Auto nº 481/23 de Corte Constitucional, 11 de Abril de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929192514

Auto nº 481/23 de Corte Constitucional, 11 de Abril de 2023

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteSU.020/22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

AUTO 481 de 2023

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

Asunto: Convocatoria a una audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, de acuerdo con las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, principalmente, aquellas dirigidas la Unidad Nacional de Protección.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y la magistrada C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

ASUNTO

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento[1]. Así, en esta oportunidad, procede la Sala a convocar una audiencia especial de seguimiento frente al componente de medidas individuales y colectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Estas están principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Protección –en adelante UNP–, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia diseñada por el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz e incorporada en el ordenamiento jurídico a través de los Decretos 299 y 300 de 2017.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES. 2

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 3

B. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenes dirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas de protección. 4

C. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de 2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimiento por presuntas razones de fuerza mayor 6

D. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficiencias en el funcionamiento del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección. 8

E. Síntesis de la información comunicada por la JEP sobre medidas individuales y colectivas de protección a cargo de la UNP en el marco del seguimiento al ECI en el componente de garantías de seguridad. 12

II. CONSIDERACIONES. 14

A. Competencia. 14

B.D. del objeto de esta providencia. 14

C. La importancia de las funciones de la UNP para superar el ECI y la consecuente gravedad de guardar silencio frente a la información requerida para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 16

D. Convocatoria y metodología de la sesión de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, a partir de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022. 18

E. Temarios para los informes escritos que las entidades deberán presentar antes de la audiencia. La Sala orientará la audiencia de seguimiento con base en los informes entregados. 21

E.1. Temario 1. Sobre la capacidad institucional de la UNP para asegurar el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (Decretos 299 de 2017 y 300 de 2017) 23

E.2. Temario 2. Avances en el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 33

E.3. Temario 3. Balance de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final para la Paz respecto de las acciones adelantadas por la Unidad Nacional de Protección y la implementación de los Programas de Seguridad y Protección de las Personas firmantes y sus familiares. 35

III. DECISIÓN.. 36

I. ANTECEDENTES

  1. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

    1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios hombres y mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelas revisadas por la Corte, además, ejercían liderazgo social y comunitario en la implementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de los derechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

    2. La Corte encontró que los colectivos de firmantes que vivían en la Nueva área de reincorporación –en adelante NAR– de Tallambí en Cumbal (Nariño) y en el Antiguo Espacio de Reincorporación –en adelante AETCR– en la Variante, Tumaco (Nariño), enfrentaban un riesgo extraordinario. Asimismo, los firmantes F.G.H. y E.d.C.R.S., quienes además ejercían un liderazgo político y social en sus territorios y desempeñaban diversas labores relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz. Sin embargo, la UNP no les confirió efectivamente las medidas de protección necesarias para atender su nivel de riesgo o bien las descompletó o las modificó injustificadamente. La UNP tampoco actúo de manera oficiosa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral[2].

    3. A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuesta por los y las accionantes y de las pruebas recaudadas a lo largo del proceso, la Corte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, hoy firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros[3]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares del territorio nacional donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria[4].

    4. Más aun, la Corte Constitucional indicó que el incumplimiento grave, recurrente y prolongado en el tiempo de la implementación de este componente dejó en un estado de desprotección mayor a la población firmante. Igualmente, señaló que la respuesta estatal frente a la situación de seguridad de las y los firmantes no fue coherente con el marco jurídico que desarrolla los contenidos del Acuerdo Final de Paz. Esto condujo a la masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad física de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y fueron firmantes de este instrumento de paz.

    5. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional protegió los derechos de los y las accionantes y declaró el Estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación.

    6. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados la Corte dictó una serie de órdenes. Algunas dirigidas a amparar el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de las y los accionantes y otras relacionadas con la superación del ECI. Sobre las primeras, en síntesis, en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte le ordenó a la UNP: (i) mantener las medidas de seguridad aprobadas a favor de los y las accionantes; (ii) realizar un nuevo estudio sobre las necesidades actuales de protección –tanto para los casos colectivos como los individuales–; y (iii) fortalecer las medidas de protección en caso de ser necesario[5]. En relación con las segundas, la Corte Constitucional ordenó a la UNP evaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido político Comunes, al igual que otras personas que estuvieran en situaciones similares por la suscripción del instrumento y los colectivos ubicados en los AETCR. Más aun, la Corte Constitucional ordenó (iv) fortalecer sus esquemas de protección cuando sea necesario[6], para lo cual dispuso priorizar en particular la reevaluación de los AETCR y la dotación de los esquemas de protección colectiva.

  2. Los Autos 1501 y 1926 de 2022. Monitoreo inicial de las órdenes dirigidas a la UNP sobre las medidas individuales y colectivas de protección

    1. El 10 de octubre de 2022 el despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 1501. Por medio de esta providencia solicitó a la UNP entregar la información necesaria para hacer el primer seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes citadas anteriormente, en un plazo de 15 días hábiles. No obstante, hasta la fecha, la Sala no ha recibido ninguna respuesta de acuerdo con los parámetros definidos en dicha providencia. En síntesis, la Sala requirió información sobre:

      1. Las condiciones concretas en las que se han mantenido en el tiempo las medidas de protección colectivas para el NAR de Tallambí, Cumbal, y del AETCR La Variante en Tumaco (Nariño). Asimismo, la entidad debía informar sobre el resultado de los nuevos análisis ordenados respecto de las necesidades y tipos de protección requeridos –en términos de recursos físicos y humanos– para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz que residen en ambos territorios[7]. Para ambos asuntos la entidad debía especificar los recursos humanos y físicos empleados, desde el momento de la notificación de la Sentencia SU-020 de 2022 y hasta la fecha (número de personas que componen los esquemas de seguridad, vehículos asignados, características particulares del esquema, entre otros). También debía identificar las variaciones o suspensiones que las medidas de seguridad hubieran sufrido y las razones que motivaron dicha suspensión.

      2. El resultado del nuevo análisis efectuado sobre las necesidades y tipos de protección requeridas en términos de recursos físicos y humanos para los firmantes F.G.H. y E.d.C.R.S.. También solicitó la información sobre la forma concreta como se han mantenido en el tiempo las medidas de protección. En ese sentido, la entidad debía especificar los recursos humanos y físicos empleados en ambos casos (número de personas que componen los esquemas de seguridad, vehículos asignados, características particulares del esquema y demás medidas). Por último, debía incluir en el informe los cambios, modificaciones y suspensiones de las medidas y las razones de dichos cambios[8].

      3. El proceso y el resultado de la reevaluación de riesgo de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, así como de los integrantes del partido político Comunes y quienes, en condiciones similares, trabajan en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Especialmente, respecto de las medidas de protección colectivas los AETCR. La Sala también requirió información sobre la forma como estos han sido atendidos de forma prioritaria, conforme lo ordenado, especialmente a aquellos que presentan mayores afectaciones. Igualmente requirió a la entidad exponer detalladamente todas las acciones desplegadas hasta la fecha con el fin de cumplir dicha orden, así como las razones por las cuales no se han llevado a cabo las reevaluaciones ordenadas, en caso de que esto último hubiese ocurrido.

      4. La necesidad de integrar e implementar nuevos esquemas en los AETCR o NAR. Si la respuesta es afirmativa la UNP debía informar si estos ya fueron contratados y formados, en concordancia con los Decretos 299[9] y 301 de 2017[10], en los términos del numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.

    2. Tras la expedición del Auto 1501, F.G.H., uno de los accionantes de los casos de tutela revisados por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022, presentó a la Sala una solicitud para “dar apertura al trámite de incidente de incumplimiento en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP)”[11]. La solicitud se fundamentó en que la entidad hizo un nuevo análisis del esquema de protección inicialmente concedido y en consecuencia reconoció medidas de seguridad adicionales mediante la resolución MTSP 0043 del 25 de febrero 2022. No obstante, las medidas conferidas no habían sido implementadas de manera integral. Además, el accionante señaló que, contrario a lo ordenado por la Corte, la UNP había desmejorado las medidas de protección con las que ya contaba[12].

    3. En respuesta a esta solicitud, el 14 de diciembre de 2022, mediante el Auto 1926, esta Sala Especial de Seguimiento asumió la competencia del trámite de cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022 y ordenó a la UNP cumplirla de forma inmediata. Para esto, la UNP debía materializar en 48 horas las medidas de seguridad idóneas para asegurar la protección de F.G., en particular las concedidas en la Resolución MTSP 0043. La Sala solicitó también a la entidad que informara las razones de la demora para implementar las medidas, así como las acciones disciplinarias o de vigilancia adoptadas frente al reiterado incumplimiento en la adopción de las medidas de protección.

  3. La respuesta de la UNP a las órdenes dictadas en el Auto 1926 de 2022. Situación expuesta por la entidad respecto del incumplimiento por presuntas razones de fuerza mayor

    1. A pesar de lo ordenado en el Auto 1926, fue hasta el 13 de enero de 2023 que la UNP radicó el informe de respuesta. En el documento indicó que el 2 de diciembre de 2022 presentó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el asunto. Posteriormente, dicha instancia recomendó mantener las medidas adoptadas en la resolución MTSP 0043 de febrero de 2022 y reforzarlas con otras medidas adicionales[13]. La UNP confirmó que, en efecto, la asignación de varios puntos de las medidas seguía pendiente (recursos humanos y físicos)[14]. Igualmente, la entidad adujo que estas medidas no habían podido implementarse de forma integral por situaciones de fuerza mayor.

    2. En tal sentido, la entidad explicó a la Corte que no tiene vehículos propios que le permitan cubrir la demanda de todos los programas de protección. Por esta razón, contrata con empresas privadas arrendadoras de vehículos que se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales. Así, de acuerdo con los contratos, son estas empresas las encargadas de suministrar los vehículos de protección. Sin embargo, esto ha generado dos problemas para materializar las medidas de protección a cargo de la UNP: (i) dado el contexto sociopolítico del país, las solicitudes superan la capacidad de vehículos contratados por la entidad; y (ii) las empresas contratistas indican que no pueden cumplir sus obligaciones por hechos relacionados con el contexto internacional.

    3. Sobre el primer punto, la UNP indicó que en dicha situación las empresas contratistas no están incumpliendo el contrato, dado que no están obligadas a suministrar más vehículos de los pactados[15]. Sobre el segundo punto, la entidad aseguró que el incumplimiento, a su juicio, no es atribuible a la UNP sino a las empresas contratistas pues señaló que, en varias oportunidades, les ha requerido la asignación de vehículos al accionante sin que esto haya ocurrido. Como justificación, la entidad señala que las empresas se han escudado en la falta de automotores a nivel global y la baja producción de vehículos y repuestos, el cierre del puerto de Shanghái y los problemas derivados de la escasez estos bienes por la guerra entre Rusia y Ucrania[16].

    4. Todo ello, según la entidad, le impide brindar la protección pactada por el Estado para las personas firmantes y sus familiares[17]. Así, a pesar de que la entidad ha adoptado todas las acciones pertinentes para alcanzar el debido cumplimiento de los compromisos constitucionales y legales de protección, las situaciones externas provocadas por estos dos fenómenos le impiden alcanzar los fines deseados. En sus palabras: “la Entidad intenta diariamente superar [las problemáticas que impiden la implementación oportuna de las medidas de protección], pero que se constituye en situaciones externas al actuar interno”[18].

    5. Adicionalmente, la UNP en el oficio de respuesta al Auto 1926 se refiere a 15 anexos como sustento de las acciones realizadas con la intención de alcanzar la protección efectiva de los firmantes y sus familiares. Estos anexos son documentos internos como correos y solicitudes de implementación de medidas a la Subdirección especializada de seguridad y protección, además de diversos requerimientos de automóviles a las empresas contratistas. Sin embargo, a esta Sala solo fueron remitidos 11 de los 15 anexos enunciados en el informe[19]. El oficio de respuesta tampoco se refiere a la orden del Auto 1926 relacionada con la remisión de información sobre acciones disciplinarias y/o de vigilancia adoptadas por el reiterado incumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

  4. Otras situaciones actuales que guardan relación con las deficiencias en el funcionamiento del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección

    1. Además de los escritos remitidos en el marco del seguimiento al ECI, la Sala también ha documentado una serie de denuncias públicas y situaciones preocupantes en materia de seguridad que tienen que ver con las órdenes impartidas a la UNP en la Sentencia SU-020 de 2022. Especialmente, con el cumplimiento de la orden sexta, según la cual correspondía a dicha entidad evaluar nuevamente el riesgo que enfrentan los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, quienes integran el partido político Comunes, otras personas que se encontraran en situaciones similares con ocasión a la suscripción del instrumento y los colectivos que se encontraran en los AETCR. Con base en este nuevo análisis la UNP debía fortalecer sus esquemas de protección[20]. Para ello, la Corte dispuso, además, priorizar en particular la reevaluación de los AETCR y la dotación de esquemas de protección colectiva. A continuación, la Sala presenta una síntesis de las situaciones identificadas.

    2. De forma paralela a la respuesta de la UNP, el firmante F.G.H. presentó a la Sala un nuevo escrito sobre su situación de seguridad. Allí informó que él, su familia y la comunidad del AETCR Marco A.B., ubicado en Charras, G., atraviesan una situación muy compleja en materia de seguridad y están en riesgo constante. Afirmó que un grupo armado ingresó a fincas cercanas y que avanzó hasta la carretera que conecta el AETCR con el casco urbano de San José del Guaviare, al punto de posicionarse en ella y atravesarla[21]. El 11 de enero de 2023, algunas personas del grupo armado ilegal ingresaron al corregimiento preguntando específicamente por el señor G., su ubicación, lugar de residencia, horarios y lugares de desplazamiento[22]. En el memorial se refirió también al persistente incumplimiento por parte de la UNP. Adujo que dicha entidad se ha negado a implementar la Resolución MTSP 0043 de 2022 y que, por el contrario, ha descompletado su esquema de seguridad pues le fue retirado el vehículo de protección[23].

      Igualmente, entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 del presente año, la Sala ha identificado las siguientes denuncias públicas efectuadas por la delegación de firmantes ante la CSVI, la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación y diversos colectivos y organizaciones de defensa de los derechos humanos y de firmantes del Acuerdo Final de Paz:

      (i) Entre el 20 y el 25 de diciembre de 2022, fue reportado un atentado contra la vida de F.G.R. al interior del AETCR de Miravalle, en San Vicente del Caguán. En este espacio territorial los firmantes llevan a cabo proyectos productivos de turismo y proyectos agrícolas. En el mismo comunicado, la delegación de Comunes al Consejo Nacional de Reincorporación denunció el atentado a D.M. Lozada[24] y Y.F.D.[25]. I. también registró el homicidio del firmante R.N.S. en Simití (Bolívar)[26] y de J.J.V.P. en Corinto (Cauca)[27].

      (ii) El 7 de enero de 2023, I. reportó el homicidio de un miembro del partido Comunes: C.S. en Ginebra (Cauca)[28].

      (iii) Entre febrero y marzo de 2023, I. registró cinco homicidios más. Se trata de los siguientes firmantes: C.A.R.G.[29], en Riosucio (Caldas); E.M.M.V.[30], en Tame (Arauca); W.S.L., en Belén de los Andaquíes (Caquetá)[31]; J.S.O.[32], en (Abrego Norte de Santander); y del miembro del partido Comunes, A.F.H.M., en Buga (Valle del Cauca)[33].

      (iv) El 9 de marzo del presente año, la Corporación Nacional para la Reincorporación de Comunes denunció que el día anterior, en la vía Tame- Arauca, parte del esquema de protección de la UNP asignado al delegado ante el Consejo Nacional de Reincorporación, P.A.L., fue retenido ilegalmente por personas que se identificaron como integrantes del ELN, quienes, además, despojaron al esquema de la UNP de sus armas de dotación para la protección.

      (v) El 10 de marzo de este año, varios medios de comunicación reportaron que, en la zona rural de Soacha, el firmante y líder D.Q. sufrió un atentado contra su vida. El vehículo en el que se transportaba fue impactado por varios tiros[34].

      (vi) El 14 de marzo de 2023, un grupo de firmantes pusieron en conocimiento del Gobierno y del país en general la situación de crisis en materia de seguridad por parte de los y las habitantes del AETCR M.P. en Mesetas (Meta). De acuerdo con la denuncia, deben desplazarse y abandonar el espacio territorial, dadas las graves amenazas hechas por las disidencias de la extinta guerrilla, en concreto, aquellas denominadas Estado Mayor Central, al mando de I.M.. Se trata de más de 200 familias de firmantes, entre las cuales hay 86 mujeres cabeza de familia, 80 niñas y niños, mujeres y hombres de la tercera edad y población con condiciones de discapacidad[35]. Entre las razones de las amenazas, los firmantes denuncian que las disidencias los obligan a salir principalmente con una motivación de control territorial, dado que el espacio de reincorporación permite la presencia de la fuerza pública en el territorio[36].

      (vii) El 16 de marzo de 2023, dos días después, la Sala conoció una denuncia en el AETCR Los Monos o S.A., en Caldono, ubicado en el resguardo Pueblo Nuevo (Cauca). En ella, los firmantes de la Cooperativa Multiactiva Ecomun informaron sobre graves enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley en la zona del espacio territorial. Allí se llevaba a cabo una asamblea de asociados que tuvo que ser suspendida. Estos hechos, de acuerdo con el comunicado, culminaron con el asesinato del concejal y líder indígena W.P. y una persona herida[37].

    3. Aunado a lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento también ha identificado comunicados reiterados y denuncias ante la opinión pública sobre diversos hallazgos en la UNP. Por un lado, la Sala ha encontrado denuncias públicas efectuadas por la misma entidad, relacionadas con hechos que reflejan diversas modalidades de corrupción en la UNP que tienen que ver con la contratación[38], hallazgos sobre malos manejos, al igual que una presunta destinación ilegal de vehículos para la comisión de conductas punibles[39]. Por otro lado, la Sala ha identificado denuncias de los trabajadores de la UNP sobre problemas con las formas de vinculación del personal a cargo de la seguridad, falta de garantías y riesgos derivados del ejercicio profesional en el servicio de protección. Por esas razones, algunos trabajadores de la entidad entraron en paro del 31 de enero al 4 de febrero de 2023[40].

    4. La UNP ha informado a través de su página web oficial que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación los hallazgos sobre asuntos de corrupción, en los que presuntamente han participado varios funcionarios de esa entidad, y que ha iniciado actuaciones frente a las empresas contratistas. Además, los comunicados de la entidad indican que estos hechos se relacionan también con narcotráfico y con las empresas arrendadoras de vehículos para la protección de personas en riesgo[41].

    5. En el mismo sentido, la Sala conoció que la Procuraduría General de Nación anunció públicamente el inició de tres investigaciones en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales –DNIE–. La primera tiene que ver con los falsos blindajes de vehículos a partir de la denuncia hecha por el actual director de la UNP, quien estableció que no cumplían con los requisitos técnicos exigidos en los contratos suscritos[42]. La segunda responde a los hallazgos de drogas ilícitas en vehículos asignados para esquemas de protección, incluso algunos de ellos para los funcionarios de la entidad. La tercera investigación trata sobre los presuntos alquileres de vehículos a personas distintas a las beneficiarias del servicio de protección por riesgo extraordinario o extremo. Finalmente, la Procuraduría señaló que: “la UNP es una entidad creada en 2011 con aproximadamente 2.000 trabajadores donde casi el 95% corresponden a contratistas, atendiendo a más de 8.000 protegidos, sin un sistema de información, con el 75% de sus servicios de vehículos y escoltas tercerizados y un solo perito balístico forense para verificar el blindaje de todos los vehículos”[43].

  5. Síntesis de la información comunicada por la JEP sobre medidas individuales y colectivas de protección a cargo de la UNP en el marco del seguimiento al ECI en el componente de garantías de seguridad

    1. Distintas instancias de la JEP han comunicado a esta Sala Especial de Seguimiento providencias que tienen órdenes para la UNP, relacionadas con la necesidad de brindar protección a firmantes del Acuerdo Final de Paz que también son comparecientes ante dicho Sistema de justicia de transición. Bajo ese panorama, a continuación, la Sala presenta una síntesis únicamente sobre la información relacionada con las medidas de protección para esta población a cargo de la UNP.

    2. En primer lugar, esta Sala recibió el Auto SAR AT-234 de 2022 emitido por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de la JEP –en adelante SAR–[44]. Dicha Sección adelanta el trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la JEP, entre ellos los firmantes del Acuerdo Final de Paz comparecientes ante esa jurisdicción. Así, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral noveno de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022[45], este auto contiene un informe de seguimiento a las medidas cautelares adoptadas por la SAR.

    3. En particular, la Sala identifica que, después de la Sentencia SU-020 de 2022, la SAR le ordenó a la UNP tomar medidas correctivas del Plan de Protección Especializada de Seguridad y Protección, con el fin de evitar nuevas vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas en riesgo, en sincronía con los Decretos 299 y 300 de 2017[46]. Esta orden tuvo que ser reiterada el 26 de junio de 2022[47]. Frente a este punto, la SAR señala en el informe de seguimiento que, si bien la UNP presentó un plan correctivo con cinco objetivos estratégicos, no tiene conocimiento de que se haya implementado efectivamente dicho plan, ni cuáles fueron sus impactos en el mejoramiento de las condiciones de seguridad de los firmantes en riesgo[48].

    4. En segundo lugar, la SAR emitió también el Auto SAR AT 028 de 2023. En esa providencia, convocó una audiencia sobre los avances de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. El equipo de la Sala Especial de Seguimiento asistió para recaudar información relevante para el cumplimiento de sus funciones. En el desarrollo de la audiencia fueron abordados algunos asuntos relacionados con las medidas de protección de firmantes.

    5. En específico, con base en un informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la SAR expuso que desde diciembre de 2016 y hasta febrero de este año se han presentado 356 homicidios de firmantes, de los cuales 343 eran comparecientes ante esa jurisdicción. Igualmente, la SAR indicó que, desde el inicio del nuevo Gobierno Nacional –es decir, entre el 7 agosto de 2022 y el 28 de febrero de 2023– se han presentado 15 homicidios de firmantes del Acuerdo Final de Paz[49], en los siguientes municipios: San Antonio y Río Blanco (Tolima); Ituango y Mutatá (Antioquia); B.D., (Cundinamarca); Tibú, (Norte de Santander); T.(.; Caloto y Corinto (Cauca); Norosí y Simití (Bolívar); Ginebra y Cali (Valle del Cauca). Asimismo, la SAR resaltó que 8 de los 15 excombatientes asesinados eran líderes de proyectos colectivos y de proyectos productivos en el marco del proceso de reincorporación a la vida civil[50]. Esto quiere decir que el 53% de estos homicidios corresponde a excombatientes que ejercían un rol de liderazgo en la reincorporación en sus contextos comunitarios[51].

    6. En la audiencia, la SAR también se refirió al rezago y acumulación de los estudios de seguridad por parte de la UNP para brindar esquemas de seguridad y mitigar el riesgo de los firmantes. De igual forma, la Sección dirigió preguntas al Alto Comisionado para la Paz sobre los procesos y las estrategias de priorización de la UNP. En ese sentido, llamó la atención sobre los 25 homicidios que tuvieron lugar mientras estaba en curso un estudio de seguridad por parte de la UNP[52].

    7. En ese contexto, el Alto Comisionado para la Paz se manifestó únicamente sobre los hechos de corrupción en la entidad. Al respecto, expresó que había un “arraigo de estructuras criminales al interior UNP (sic.)” y se refirió al uso de mecanismos fraudulentos en la entidad relacionados con narcotráfico[53]. Por último, el Alto Comisionado para la Paz resumió las dificultades que experimenta la UNP en medio de esa situación y expuso brevemente el riesgo que enfrenta un testigo de los procesos penales por estos hechos.

    8. En tercer lugar, ante la falta de respuesta oportuna de la UNP, también la Sala de Reconocimiento de la JEP ha comunicado a esta Sala Especial de Seguimiento varias providencias en las cuales ha dictado órdenes relacionadas con medidas de protección individuales o colectivas para los comparecientes de los macro casos 01 y 02 de la JEP.

    9. En síntesis, dichas providencias tratan sobre: (i) solicitudes de estudio e información sobre las medidas de protección individuales para un compareciente del macro caso 02[54]; (ii) solicitudes de medidas de protección de emergencia para el NAR La Marina, en Chaparral (Tolima), en el macro caso 01[55]; y (iii) reiteraciones de requerimientos de información sobre las medidas de protección individuales y colectivas para los exintegrantes del Bloque Sur de las antiguas FARC- EP y para el AETCR Miravalle (Caquetá). Esto último como consecuencia de las solicitudes de los integrantes del bloque durante su jornada de concentración de versiones voluntarias colectivas. Al respecto, además, un oficio del despacho relator del macro caso 01 resalta la preocupante situación de seguridad de los firmantes que pertenecían al Bloque Sur: el contexto de inseguridad ha dificultado seriamente la realización de las versiones voluntarias, por lo que se han generado diversos problemas con la instrucción de ese macro caso.[56].

    10. Bajo este panorama, a continuación, la Sala Especial de Seguimiento procede a pronunciarse respecto de lo expuesto anteriormente.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

    1. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI[57].

      B.D. del objeto de esta providencia

    2. En ejercicio de tal competencia, a través de esta providencia, la Sala: (i) se pronunciará respecto de las situaciones descritas en los antecedentes; y (ii) convocará una audiencia de seguimiento para verificar específicamente el desarrollo y el estado actual del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, principalmente a cargo de la UNP en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. El enfoque de la audiencia de seguimiento de este subcomponente atenderá a las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como a la situación descrita en detalle en los antecedentes de esta providencia.

    3. Así pues, a partir de los antecedentes expuestos, la Sala advierte la necesidad de realizar esta audiencia con el fin de abordar particularmente tres asuntos: (i) la ausencia de respuesta de la UNP al requerimiento efectuado por la Sala en el Auto 1501 de 2022, relacionado con el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022; (ii) la preocupante situación descrita por la UNP en el Oficio UNP OFI23-00000784; y (iii) los hallazgos en la UNP que obstaculizan el debido funcionamiento de los programas de protección para la población firmante. En efecto, los hechos descritos sobre la situación de la entidad pueden configurar conductas punibles y disciplinarias que tienen como consecuencia la grave vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, que está en proceso de reincorporación a la vida civil.

    4. Todas estas situaciones revelan la persistencia de bloqueos institucionales y fallas estructurales que impiden el funcionamiento óptimo e integral de las medidas de protección individuales y colectivas, diseñadas como uno de los subcomponentes esenciales de la política de seguridad para los excombatientes firmantes del Acuerdo Final de Paz. Esto es especialmente importante para la Sala debido a que estas personas persisten en el compromiso de lo pactado, a pesar de que enfrentan una situación de desprotección, riesgo y amenaza permanente.

    5. Por esas razones, para la Sala es fundamental tener un diagnóstico completo del estado actual de la UNP. En concreto, de sus capacidades administrativa, operativa y misional –tanto propias como coordinadas con otras entidades e instancias– para brindar mecanismos efectivos de protección a los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias. En ese sentido, para la Sala también es necesario conocer los avances respecto del correcto funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, como el escenario legamente creado para la discusión y deliberación sobre los lineamientos en materia de protección frente al riesgo. Particularmente, de aquellos relacionados con el Programa Especializado de Seguridad y Protección.

    6. Por lo tanto, esta Sala se pronunciará brevemente sobre el rol de la UNP en el subcomponente de medidas de protección y la importancia de recibir respuestas suyas que cumplan los requerimientos efectuados y parámetros establecidos por la Sala en el marco del ECI (acápite C). Posteriormente, la Sala fijará la metodología, la fecha y la agenda para la audiencia de seguimiento (acápite D). Por último, la Sala desarrollará los 3 temarios dirigidos a las autoridades convocadas para que presenten un informe escrito antes de la audiencia de seguimiento (acápite E). Los informes presentados por las entidades guiarán la realización de la audiencia y las intervenciones de quienes son citados.

  2. La importancia de las funciones de la UNP para superar el ECI y la consecuente gravedad de guardar silencio frente a la información requerida para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022

    1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte analizó la asimetría entre los compromisos adquiridos por las partes firmantes en el Acuerdo Final de Paz, en particular en el componente de seguridad. En ese sentido, estableció que:

      “la garantía de seguridad, ampliamente discutida en La Habana, está relacionada con la necesidad de honrar la confianza de quienes abandonaron las armas para transitar a la vida civil con la certeza de que, como mínimo, su vida e integridad, tanto como la de sus familias y la de las personas integrantes del nuevo partido político Comunes, serían salvaguardadas”[58].

    2. Esto implica que la primera y más elemental obligación del Estado es garantizar la protección de los derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad de los exintegrantes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final de Paz y hoy se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil, así como de quienes ejercen liderazgos políticos y sociales y forman parte de diversos movimientos políticos en su proceso de reincorporación –como resultado de la implementación del punto 2 del Acuerdo Final de Paz–, entre ellos los integrantes del partido político Comunes, y de todas sus familias.

    3. Bajo ese entendido, como lo destacó la Sala Plena de la Corte Constitucional[59], la UNP tiene una especial importancia en la implementación de las garantías de seguridad para esta población[60]. Ello en tanto su objetivo legal es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección de forma oportuna, idónea y eficiente para proteger a las personas o colectivos que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal por diversas razones[61].

    4. Más aun, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP fue creada específicamente para atender a los y las integrantes del partido político Comunes, a los exintegrantes de las extintas FARC-EP que estén en proceso de reincorporación, así como a sus familias, para quienes además existe una presunción legal de riesgo extraordinario[62]. Esta subdirección tiene como funciones: (i) coordinar la implementación efectiva de las medidas de prevención; (ii) adoptar las medidas de protección indicadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en casos de riesgo extremo y extraordinario; y (iii) adoptar directamente las medidas de protección necesarias en caso de riesgo inminente y excepcional, entre otras[63]. De manera que la UNP es la principal entidad encargada de garantizar la implementación efectiva de las medidas materiales de protección para esta población.

    5. En tal sentido, esta Sala en el Auto 1926 de 2022 dirigido a la UNP recordó que el tránsito de los firmantes del Acuerdo Final de Paz de la vida armada al reconocimiento del Estado y de las instituciones supone el despliegue de diversas medidas de protección por parte del Estado colombiano. Específicamente sobre este punto, la Sala Especial de Seguimiento señaló:

      “De lo anterior se desprende una comprensión más amplía de las garantías de seguridad, de la protección al derecho a la vida y la integridad física de las personas firmantes del Acuerdo. En ese sentido, tales garantías trascienden la esfera individual de los excombatientes y, tras la salida negociada y pacífica del conflicto armado, constituyen uno de los ejes claves en el proceso de construcción de paz que busca la consolidación de un Estado democrático y pluralista. En el marco de este reconocimiento, las autoridades tienen un deber prioritario de brindarles protección”[64].

    6. Por estas razones y de acuerdo con los antecedentes de esta providencia, la Sala hace énfasis en la gravedad del silencio de la UNP respecto del estado de cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022[65]. Así como de la respuesta incompleta y sin soporte de algunas de las afirmaciones hechas por la entidad en cumplimiento de las órdenes del Auto 1926 de 2022.

    7. Más allá de las posibles sanciones que este silencio podría tener por el incumplimiento de una orden judicial[66] –situación que será valorada por la Sala con posterioridad a la audiencia de seguimiento–, la ausencia de esta información es un gran obstáculo para el proceso de seguimiento que la Corte Constitucional debe realizar, dada la relevancia de las funciones que cumple la UNP para garantizar la implementación efectiva de las medidas de protección colectivas e individuales de las poblaciones objeto del ECI[67]. Esto es particularmente relevante para el momento en el que se encuentra esta Sala, en tanto el informe requerido en el Auto 1501 de 2022 se refiere a la información necesaria para hacer el seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 de forma completa, actualizada y cierta. Sin esto no es posible trazar correctamente un parámetro de comparación para analizar cómo ha evolucionado el ECI a partir de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional ni en qué medida se han logrado superar o no las tendencias y/o los hechos que llevaron a su declaratoria.

    8. Adicionalmente, la Sala advierte la gravedad de las afirmaciones hechas por la entidad respecto de lo ordenado en el Auto 1926 de 2022. La Sala considera que la función de proteger vidas humanas sometidas a un riesgo extraordinario, extremo o inminente no puede estar supeditada a la realización de trámites o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de contratos suscritos con particulares, ni puede suspenderse por razones de orden administrativo o contractual. Aceptar esta postura sería contrario a la Constitución Política, pues significaría imponer una barrera imposible de superar para que los firmantes accedan al derecho a recibir protección cuando quiera que experimenten riesgos, conforme al punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz y de las normas que lo desarrollan.

    9. En tal sentido, es razonable concluir que el análisis de la situación de riesgo y la prestación del servicio de protección implica cierto grado de trámites administrativos y puede suponer en algún punto un despliegue contractual importante de la entidad. No obstante, estas actuaciones que sirven como medios para la realización de un fin –garantizar la vida y la integridad–, no pueden convertirse en obstáculos insuperables para la realización de ese mismo propósito. Si esto ocurre es obligación de la entidad reconducir su curso e implementar procedimientos acordes con la exigencia de la protección de la vida de quienes están en riesgo.

    10. Por esos motivos, la Sala exhortará a la UNP a que cumpla con la presentación de los informes requeridos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en los plazos indicados y bajo los parámetros fijados para ello. También a que cumpla las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 sin más dilaciones, en caso de que aún no lo haya hecho, y acate las decisiones dictadas por las distintas instancias de la JEP, especialmente las del trámite de medidas cautelares adelantado por la SAR.

  3. Convocatoria y metodología de la sesión de seguimiento sobre el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas, a partir de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022

    1. Para la Sala es muy importante hacer un seguimiento estricto al cumplimiento de las órdenes dirigidas a la UNP para proteger la vida de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Estas órdenes se traducen en la materialización efectiva de las medidas idóneas de protección colectivas e individuales: (i) desde una perspectiva de seguridad humana; (ii) atendiendo el principio de presunción del riesgo de la población firmante del Acuerdo; y (iii) aplicando estrategias y planes de priorización –con base en criterios técnicos y humanitarios– para los lugares y las personas especialmente afectadas.

    2. Para llevar a cabo ese seguimiento, la Sala convocará una audiencia para recolectar información específica, clara y completa frente al subcomponente de medidas de protección. Esta audiencia se llevará a cabo a partir de los informes que entreguen previamente las entidades convocadas. Para ello, la Sala planteará 3 temarios dirigidos al Director de la UNP, al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final, en el marco de sus funciones y como Delegada Presidencial en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

    3. Los funcionarios convocados a la audiencia no podrán delegar su participación, pues la gravedad de la situación descrita en los antecedentes de esta providencia requiere la presencia de quienes están en cabeza de las instituciones convocadas. Esto permite asegurar el compromiso total de las entidades y contar con una radiografía completa y actualizada de este subcomponente. La Sala reitera que para cumplir su función es fundamental mantener un diálogo constante, honesto y articulado con las entidades que cumplen un rol fundamental en la implementación de las medidas de protección para los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz.

    4. Igualmente, la Sala dirigirá un corto temario a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final para la Paz sobre aspectos puntuales del seguimiento que esta entidad lleva a cabo en el marco de sus competencias constitucionales y legales, así como el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022[68]. Todo ello enfocado únicamente en el subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas de las garantías de seguridad de los excombatientes de las FARC-EP. Este temario deberá guiar la intervención oral que hará la Procuraduría en la audiencia de seguimiento.

    5. Con el objetivo de enriquecer el diálogo, la Sala convocará a la audiencia a los delegados de los firmantes ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final –CSIVI– y el Consejo Nacional de Reincorporación –CNR–. La Sala les solicita que presenten su balance sobre la participación de los firmantes en las instancias creadas para el diseño y seguimiento de la política de seguridad y protección. Así mismo, el diagnóstico y las consideraciones que tengan sobre la situación actual de los AETCR y las NAR en relación con las medidas colectivas de protección. Si cuentan con elementos o documentos escritos o material audiovisual sobre estos puntos, podrán ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento antes de la realización de la audiencia.

    6. Del mismo modo, la Sala comunicará e invitará a asistir a la audiencia a la SAR de la JEP, a la UIA de la JEP y a la Sala de Reconocimiento de la JEP, si así lo estiman pertinente en el marco de sus actuaciones relacionadas con la UNP. También invitará a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Instituto Kroc.

    7. Por último, la audiencia se llevará a cabo el 5 de mayo de 2023 a las 8:15, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. Para su realización, la Sala seguirá la agenda presentada a continuación. En todo caso, es importante precisar que las intervenciones orales deberán respetar estrictamente el marco temporal definido para cada autoridad o delegación convocada, conforme al temario que a cada una corresponde.

    Agenda de la audiencia

    Audiencia de seguimiento al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas: UNP y Mesa Técnica de Seguridad y Protección

    Módulo 1: Diagnóstico sobre la capacidad institucional para el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (Decreto 299 de 2017) (Cumplimiento de la orden 10° - Sentencia SU-020 de 2022)

    Eje temático

Intervinientes

Horarios

Instalación de la Audiencia

8:15 a.m. - 8:30 a.m.

Consideraciones y medidas adoptadas sobre la situación actual de la UNP

Ministro del Interior

8:30 a.m. - 8:50 a.m.

Suficiencia presupuestal y capacidad institucional para la puesta en marcha del Programa Especializado de Seguridad y Protección

Director de la UNP[69]

8:50 a.m. - 9:25 a.m.

Funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (etapas de estudios de riesgos y de implementación de medidas de protección)

Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección

9:25 a.m. - 9:45 a.m.

Pausa

9:45 a.m.- 10:00 a.m.

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

10:00 a.m. - 11:30 a.m.

Cierre del primer módulo

11:30 a.m. - 11:45 a.m.

Pausa de almuerzo

11:45 p.m. - 2:00 p.m.

Módulo 2: Diagnóstico sobre los avances del funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección como instancia para definir la política de protección de las personas firmantes del Acuerdo Final para la Paz y sus familias

Reanudación de la audiencia

2:00 p.m. - 2:10 p.m.

Avances de la Mesa Técnica como responsable del Programa Especializado de Seguridad y Protección y del Plan Integral de Protección.

Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección

2:10 p.m. - 2:30 p.m.

Avances de la Mesa Técnica como responsable del Programa Especializado de Seguridad y Protección y del Plan Integral de Protección.

Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final Para la Paz

2:30 p.m. - 2:50 p.m.

Preguntas de seguimiento de la Magistratura

Magistrada y magistrados de la Sala Especial de Seguimiento

2:50 p.m. - 3:20 p.m.

Cierre del segundo módulo

3:20 p.m. - 3:30 p.m.

Módulo 3: Balance de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz sobre las acciones adelantadas por la UNP y la implementación de los programas de seguridad y protección para las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias

Instalación de la audiencia

3:30 p.m. - 3:45 p.m.

Consideraciones sobre la situación de la UNP y el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección

Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final

3:45 p.m. - 4:15 p.m.

Consideraciones sobre la situación de la UNP y el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección

Delegaciones de los firmantes ante el CNR y la CSIVI

4:15 p.m. - 4:45 p.m.

Cierre de la audiencia

4:45 p.m. - 5:00 p.m.

  1. La Sala recuerda que las autoridades y personas convocadas tendrán para su presentación el intervalo de tiempo planteado en la columna de horarios de la agenda. De esa manera, deberán preparar una presentación que resuma las respuestas a las solicitudes de información en el tiempo planeado, para lo cual deberán ser cuidadosos en el manejo del tiempo. No obstante, el informe escrito que deberán presentar con anterioridad a la audiencia debe ser lo más detallado posible, y debe dar respuesta clara a los temarios propuestos. Adicionalmente, por limitaciones en el aforo de la Sala, únicamente se permitirán dos acompañantes por cada autoridad o persona convocada.

  2. A continuación, la Sala desarrollará los temarios específicos dirigidos a cada entidad o funcionario, así como los parámetros que deben cumplir para la presentación de cada informe.

    1. Temarios para los informes escritos que las entidades deberán presentar antes de la audiencia. La Sala orientará la audiencia de seguimiento con base en los informes entregados.

  3. Cada autoridad deberá presentar un informe previo a la audiencia de acuerdo a sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022. Para facilitar este ejercicio, la Sala presentará a continuación tres temarios. Cada entidad o funcionario debe entregar un informe con base en el temario que la Sala le dirija. Así, deben ser construidos en respuesta a cada temario y la Sala indicará expresamente la autoridad a la que se dirige cada punto, con el fin de que ésta, además de presentar el informe, organice su intervención en la audiencia.

  4. Los temarios son los siguientes:

    Temario 1. Información sobre la capacidad institucional de la UNP para alcanzar el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (Decreto 299 de 2017). Esto en el marco de lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral decimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.

    Temario 2. Información sobre el avance del funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección como la instancia encargada de la implementación, el seguimiento y la evaluación de las medidas de protección del Programa Especializado de Seguridad y Protección, así como del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

    Temario 3. Información sobre el balance adelantado por la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz respecto de las acciones adelantadas por la UNP –en ejercicio de sus deberes de protección de los y las firmantes y sus familiares–; el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; y la implementación del Programa Especializado de Seguridad y Protección.

  5. La Sala espera que las autoridades llamadas a responder expongan tanto las medidas tomadas y las acciones realizadas para cumplir sus funciones legales y las órdenes dictadas por la Corte Constitucional, como las limitaciones y barreras que han enfrentado para poder llevar a cabo sus labores. Esto implica que también deben presentar un diagnóstico claro y completo sobre las problemáticas que han impedido la correcta implementación o ejecución de sus funciones, al igual que los planes de contingencia o cronogramas de planeación que hayan creado como respuesta y su estado de implementación.

  6. Asimismo, la Sala requiere el sustento fáctico de todas las afirmaciones y hechos que presenten a lo largo de sus respuestas. Es decir: todos los soportes documentales de las acciones, medidas, planes, dificultades, entre otros, para dar cumplimiento a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en el marco del ECI.

  7. Adicionalmente, esta Sala reitera que la información que se entregue en cumplimiento de esta providencia también será utilizada para terminar de construir la línea base actualizada, para así contar con parámetros comparativos claros y periódicos que faciliten el seguimiento que realiza esta Sala. Por ese motivo, es de suma importancia que la UNP y las demás entidades convocadas a la audiencia presenten informes fieles a su situación actual, pues solo así la Sala podrá comprender de manera plena la situación que enfrenta cada entidad. Contar con esta información le permitirá a la Sala dirigir su quehacer judicial a encontrar salidas y remedios constitucionales frente a las fallas estructurales identificadas a partir del diálogo interinstitucional, con organizaciones de la sociedad civil, población firmante del Acuerdo y organismos multilaterales. Así, con los insumos orales y escritos sobre estos puntos, la Sala podrá orientar el seguimiento de este subcomponente y dar pautas dirigidas a desbloquear trabas y obstáculos administrativos y de distinta naturaleza, que han impedido a las entidades la implementación óptima y armónica del subcomponente de medidas de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

    E.1. Temario 1. Sobre la capacidad institucional de la UNP para asegurar el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección (Decretos 299 de 2017 y 300 de 2017)

  8. Este temario está dirigido al Director de la UNP y al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección, encargados del Programa Especializado de Seguridad y Protección para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, el temario incluye preguntas para el Ministro del Interior, responsable del sector administrativo del interior del que forma parte la UNP como una entidad adscrita al Ministerio[70]

  9. Los temas incluidos aquí responden al seguimiento de las órdenes sexta y décima de la Sentencia SU-020 de 2022. Ello en vista de que ambas tienen que ver con la capacidad institucional que debe desplegarse para implementar efectivamente el Programa Especializado de Seguridad y Protección en la UNP.

  10. En primer lugar, la orden sexta indica que la UNP debe reevaluar:

    “el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y quienes integran el partido Comunes, así como otras personas que se encuentren en situaciones similares con ocasión de la suscripción del instrumento, priorizando, en particular, la reevaluación de riesgos de los esquemas de protección colectiva de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR)”.

  11. En segundo lugar, en la orden décima, la Corte Constitucional indicó que el Gobierno Nacional debe adoptar las medidas para asegurar el funcionamiento coordinado entre las instancias, los órganos y las entidades competentes para el cumplimiento integral del componente de garantías de seguridad. Sobre este punto, el primer inciso de la orden es claro en señalar que el Gobierno Nacional debe asumir las acciones necesarias para cumplir de forma plena y articulada las garantías de seguridad previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional. En ese sentido, el inciso segundo ordena al Gobierno Nacional adelantar inmediatamente los trámites necesarios para asignar suficiente presupuesto para asegurar que las personas firmantes el Acuerdo Final de Paz, así como quienes comparecen al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, sean protegidas cuando sea necesario. Finalmente, el tercer inciso de la orden décima de la Sentencia SU-020 de 2022 requiere al Gobierno Nacional para que, de forma inmediata, dé cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto 299 de 2017.

  12. Las dos órdenes tienen que ver con la capacidad institucional. Bajo ese panorama, para abordar este asunto, el temario contiene tres puntos: (i) (la capacidad presupuestal de la UNP para garantizar el funcionamiento de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, así como la correcta implementación de los compromisos adquiridos en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz[71] (acápite E.1.1); (ii) la materialización de las medidas de protección para las personas firmantes y sus familiares, analizada desde la etapa de análisis de riesgo hasta la implementación integral (acápite E.1.2.); y (iii) las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior sobre la situación de la UNP, así como para la implementación de los Programas de Protección de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz[72] (acápite E.1.3). Para asegurar una mejor comprensión del temario, la Sala incluye en cada acápite explicaciones sobre el contexto de las órdenes proferidas por la Corte.

    E.1.1. Temario dirigido al Director de la UNP, sobre la suficiencia presupuestal para el desarrollo de los programas de protección de la población firmante del Acuerdo Final de Paz

  13. El 13 de septiembre de 2021, en la sesión técnica realizada por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expuso los recursos presupuestales con los que contaba la entidad para ejecutar los compromisos del Acuerdo Final de Paz. Es decir: el presupuesto ejecutado por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y los recursos marcados con el trazador de paz.  Con base en esto, la Sala Plena concluyó que una de las fallas estructurales del componente de seguridad se concentraba en la insuficiencia presupuestal destinada específicamente para la protección de los y las firmantes y sus familiares[73]. Por ello, ordenó al Gobierno adoptar las medidas necesarias para superar esta barrera.

  14. La Sala Especial de Seguimiento revisó la información presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como por la UNP en la sesión técnica y la complementó con el informe presentado en octubre a la Sala, por la SAR de la JEP en el Auto SAR-234 de 2022, en cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-020 de 2022[74]. Sin embargo, actualmente la Sala no cuenta con información actualizada sobre: (i) las directrices que sigue la UNP para destinar recursos a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, así como para utilizar el trazador de paz; (ii) los recursos destinados y debidamente ejecutados por esa subdirección; (iii) el gasto específico destinado a la implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; ni sobre (iv) el diagnóstico de la UNP y de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección sobre el presupuesto que requiere para el correcto funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección.

  15. Según el Auto SAR-234 de 2022, el presupuesto aprobado para la vigencia del 2022 para toda la UNP era de $198.000.000.000 pesos colombianos, de los cuales, para el 14 de febrero de 2022, quedaban pendientes por asignar $4.038.016.56[75]. No obstante, de la información resumida por la JEP no es posible identificar la cantidad del presupuesto aprobado que estaba comprometida para recursos de paz. Es decir, cuánto fue efectivamente marcado bajo el trazador de paz y cuánto específicamente fue destinado a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para el Programa Especializado de Seguridad y Protección para firmantes.

  16. En ese sentido, la Sala aclara que entiende que la asignación presupuestal compete principalmente al Ministerio de Hacienda[76]. Sin embargo, según el principio de autonomía presupuestal, la priorización interna de la entidad en la destinación de los recursos es una competencia exclusiva de la entidad que los ejecuta. Por estas razones, respecto de este punto, la Sala solicitará información actualizada sobre la forma como la UNP distribuye su presupuesto y ejecuta el gasto relativo a paz desde la creación del trazador de paz.

  17. Por lo anterior, la Sala le solicita al director de la UNP que responda con claridad en su informe: (i) cuáles son los parámetros que definían o definen los recursos marcados con el trazador de paz; (ii) cuáles son los parámetros que definían o definen los recursos destinados a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; (iii) cuál es la relación de los recursos del trazador de paz con los recursos disponibles para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; (iv) cuál fue la asignación presupuestal de las vigencias de 2021 y 2022, así como los recursos reconocidos por el trazador de paz y ejecutados por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; (v) cuál es el presupuesto aprobado para la vigencia presupuestal de 2023, así como el comprometido o estimado para el trazador de paz y la subdirección durante esta vigencia; (v) qué medidas específicas ha adoptado y planea adoptar para la destinación y priorización de recursos para el Programa Especializado de Seguridad y Protección en cumplimiento del Decreto 299 de 2017 y el Decreto 300 de 2017. Finalmente deberá informar, en su concepto y según los cálculos técnicos con los que cuenta la entidad (vi) cuál es el presupuesto mínimo necesario para la debida implementación del Programa Especializado de Seguridad y Protección.

  18. Así pues, la Sala requiere que el Director de la UNP se refiera de forma detallada a cada uno de estos puntos en su informe. Del mismo modo, solicita que la información que presente la UNP esté desagregada por vigencias, así como por recursos asignados y debidamente ejecutados. A su vez, la Sala requiere que las respuestas frente a los parámetros de asignación se presenten con el respaldo de las directrices, resoluciones, o cualquier criterio de priorización presupuestal sobre el gasto emitido por la entidad.

  19. Ahora bien, esta Sala es consciente de que el cambio de Gobierno puede traducirse en una dificultad para que la entidad responda las inquietudes planteadas que tienen que ver con momentos anteriores al inicio de esta administración. Adicionalmente, la Sala comprende que la UNP se encontraba con un rezago presupuestal y administrativo antes del inicio de este Gobierno. No obstante, es importante que la UNP utilice este ejercicio de revisión para exponer, conforme lo preguntado anteriormente, cuáles son las medidas diferenciales que adoptará en materia de destinación y priorización de recursos para el Programa Especializado de Seguridad y Protección al momento de exponer la disponibilidad presupuestal con la que cuenta para la presente vigencia.

    E.1.2. Temario dirigido al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, sobre la materialización de las medidas de protección

  20. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte reconoció las dificultades expuestas por la Contraloría General de la República en su quinto informe de seguimiento del Acuerdo Final de Paz, como algunos de los obstáculos más grandes de la UNP para cumplir con el Programa Especializado de Seguridad y Protección. Estos obstáculos fueron sintetizados así:

    “(i) el represamiento de solicitudes de protección; (ii) el largo tiempo que transcurre entre las solicitudes, la aprobación y la puesta en marcha de las medidas; (iii) la baja cobertura de estas, entendida como el reducido número de aprobaciones, frente a las solicitudes realizadas por la población en riesgo objeto de protección; (iv) la falta de presupuesto; y (v) la falta de personal y la necesidad urgente de realizar los nombramientos, para completar la planta que fue aprobada mediante el Decreto 301 de 2017 para la Subdirección Especializada de Protección.”[77]

  21. Con la finalidad de hacer seguimiento a las órdenes sexta de la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala dividirá las preguntas respecto de estas barreras centrándose en las etapas que tiene el proceso de las medidas de protección. De esa manera, planteará, en primer lugar, cuestiones sobre las limitaciones en el proceso que adelanta la UNP desde la etapa de presentación de solicitud de estudios de riesgo hasta la emisión de resoluciones de medidas de protección. En segundo lugar, la Sala formulará preguntas sobre las barreras que se presentan desde que se expide la resolución de medidas de protección hasta su implementación integral[78].

    E.1.2.1. Etapa de estudios de riesgo, órdenes de trabajo y resolución de las medidas de protección

  22. Para abordar esta etapa la Sala le preguntará al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección sobre la situación de congestión de las solicitudes de protección, la baja cobertura de estas, así como por los estudios de evaluación del riesgo de los AETCR y los NAR. Esto último, en cumplimiento de la orden sexta dictada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022. El cumplimiento de esta orden, además, tiene una relación directa con los hechos de violencia descritos en el acápite D de los antecedentes de esta providencia.

  23. En relación con el represamiento de las solicitudes de protección, la Sala recuerda que la SAR de la JEP le ordenó a la UNP adoptar distintos compromisos para adelantar un plan de descongestión que permitiera superar esta problemática[79]. Al respecto, la UNP informó a la Corte en la Sesión Técnica de 2021 que había adelantado la evaluación de hasta 268 solicitudes represadas con la esperanza de culminar sus compromisos para antes de mediados del 2022;[80] y la SAR dio a conocer a la Sala, por medio del Auto AT-234 de 2022, que la UNP cumplió al 100% con el plan de descongestión al que se había comprometido[81].

  24. De esa manera, a la Sala le interesa saber (i) de qué forma la Subdirección Especializada ha adelantado el Plan de descongestión: qué instrumentos, directrices o guías ha emitido para dar respuesta a esta situación, y cuál es la situación actual de represamiento; (ii) cómo se llevaron a cabo las acciones para descongestionar las solicitudes -es decir, si se adelantaron nuevas contrataciones que ayudarán a completar la planta de 1200 cargos aprobada para la Subdirección[82] o si se articuló o coordinó con otras entidades para sacar adelante las evaluaciones de riesgo represadas-; (iii) si el plan de descongestión o el proceso de análisis de riesgos contiene algún criterio de priorización o de adopción de medidas diferenciales, que respondan a enfoques étnicos, de género, de riesgo territorial, entre otros; y, (iv) por qué, tras haber cumplido con el plan de descongestión para finales de 2021, se presentó una nueva situación de congestión[83]. Frente a lo último, a la Sala requiere saber (vi) cuál es la situación actual de congestión de solicitudes se protección y si la entidad ha diseñado nuevas propuestas de procesos de evaluación del riesgo que respondan a los problemas de represamiento reconocidos[84].

  25. Respecto a la baja cobertura de las medidas de protección, la Sala solicita a la UNP que brinde información sobre la forma en la cual se articula con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para garantizar la aplicación de la presunción de riesgo en los estudios de riesgo de los firmantes y sus familiares. Así mismo, que explique cómo trabajan de forma sincrónica y coordinada en la ejecución del Programa Especializado de Seguridad y Protección[85].

  26. De esa manera, también corresponde a la Subdirección Especializada brindar a la Sala información específica sobre: (i) cuántas solicitudes de medidas de protección ha recibido desde la puesta en marcha del Programa Especializado de Seguridad y Protección; (ii) cuántas de ellas fueron aprobadas; y, (iii) cuantas están actualmente bajo estudio. Para ello, deberá explicar cuántas corresponden a solicitudes de medidas de protección de carácter colectivo y cuantas corresponden a solicitudes de medidas de protección de carácter individual.

  27. La entidad deberá aportar esta información en tablas de la manera más desagregada posible (por vigencia o temporalidades inferiores), para así examinar la situación de seguridad de las personas conforme a sus solicitudes de protección y los cambios que ha tenido la Mesa Técnica y la Subdirección en el reconocimiento de medidas a lo largo del tiempo, en particular, con posterioridad a la emisión de la sentencia que declaró el ECI. Igualmente, deberá especificar (iv) si tiene una estrategia de priorización para abordar de forma eficiente y de protección diferencial las solicitudes que ingresan a la subdirección.

  28. Por último, la Sala requiere conocer de forma clara y detallada cuál ha sido el proceso frente a las órdenes de evaluación y reevaluación de riesgo dictadas por la Corte en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Sentencia SU-020 de 2022, y reiteradas por medio del Auto 1501 de 2022[86].

  29. En tal sentido, solicita a la entidad dedicar un acápite puntual para responder qué ha sucedido con la orden de reevaluar el riesgo de los AETCR y los NAR, teniendo en cuenta las situaciones de seguridad experimentadas por firmantes en estas zonas -expuestas en el acápite D de los antecedentes- y la urgencia, ante la limitación de recursos de protección, de crear criterios de priorización a nivel territorial. Es deber de la Subdirección, en coordinación con el director de la UNP, exponer si ha adoptado medidas de protección de urgencia debido a situaciones de riesgo inminente y si actualmente aplica los enfoques diferenciales étnicos, de género y territorial conforme lo dispuesto por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022. Frente a esto último la Sala espera recibir información específica sobre: (i) la forma como se estudian las solicitudes de protección efectuadas por mujeres firmantes, dado el riesgo diferenciado al que están expuestas; (ii) cómo se aplica en estos casos la presunción de riesgo específico; (iii) si la subdirección cuenta con protocolos diseñados para atender mujeres y personas con orientación sexual y de género diversas, firmantes del Acuerdo Final de Paz.

    E.1.2.2. Etapa de implementación integral de las medidas de protección y su funcionamiento

  30. La Sala requiere profundizar en la respuesta presentada por la UNP al Auto 1926 de 2022 respecto de las situaciones que impiden la correcta implementación de medidas de protección a las personas firmantes y sus familias[87]. Así, a partir de las preguntas que se formularán a continuación, la Sala busca comprender de forma integral las problemáticas que existen en la prestación de servicios de seguridad vehicular, la capacidad y los costos institucionales que tiene que asumir la entidad para otorgar protección a los firmantes. A su vez, la Sala indagará sobre lo ordenado por la SAR de la JEP en el Auto AT-087 de 2022, relacionado con la adopción de medidas correctivas del Programa Especializado de Seguridad y Protección.

  31. Por esta razón, la Sala solicita al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección que informe: (i) en qué consisten las problemáticas con las empresas arrendadoras de vehículos; (ii) cuáles han sido las consecuencias de esta problemática para las personas firmantes y sus familiares; y, (iii) qué medidas se les han otorgado temporalmente para cumplir con los compromisos de protección. Así mismo, se le solicita a la entidad brindar información sobre las respuestas de las empresas arrendadoras de vehículos ante los incumplimientos, sobre las acciones o planes de contingencia que ha iniciado -como entidad responsable- para enfrentar la situación, y que informe cuántas personas firmantes se han visto afectadas por las problemáticas en la contratación de estos servicios[88].

  32. Por otro lado, para comprender el déficit de la capacidad de oferta de seguridad la Sala solicita información sobre: (i) cómo está compuesta actualmente la demanda de protección por parte de las personas firmantes y sus familiares; y (ii) qué procesos de coordinación y articulación adelanta con grupos interinstitucionales y otras entidades responsables de proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz en el marco de sus funciones.

  33. De esa forma, la entidad también deberá exponer, en relación con la demanda de protección actual: (i) cuál es el número total de beneficiarios firmantes del Acuerdo Final de Paz con medidas de protección individual y cuál es el grado de implementación de las medidas reconocidas para estos (sin implementar, en proceso de implementación, implementado parcialmente o implementado integralmente)[89]. Asimismo, deberá presentar: (ii) cuál es el número de colectividades firmantes del Acuerdo Final de Paz, beneficiarias de medidas de protección colectivas, y cuál es el grado de implementación de las medidas de protección reconocidas (sin implementar, en proceso de implementación, implementado parcialmente o implementado integralmente).

  34. Al responder estas preguntas se espera que la UNP pueda aclarar: (iii) qué diferencias sustanciales existen en el enfoque de protección entre las medidas colectivas y las medidas individuales; y, (iv) cuáles son los programas de los que son beneficiarias las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y las personas firmantes que fungen como beneficiarios, pues no es claro para la Sala si los datos presentados con anterioridad corresponden al total de la población firmante, o solo a las personas beneficiarias dentro del Programa Especializado de Seguridad y Protección.[90]

  35. A su vez, la entidad deberá indicar qué medidas diferenciales ha implementado, en qué consisten estas y como se diferencian de aquellas que no refieren un enfoque específico[91].

  36. Adicionalmente, en tanto la Sala requiere información precisa sobre la capacidad institucional de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección para ejecutar correctamente las medidas individuales y colectivas de Protección, la entidad deberá informar a esta Sala: (i) cuál es la conformación actual de la planta y su distribución. Esto, teniendo en cuenta que una de las problemáticas identificadas por la Corte Sentencia SU-020 de 2022 fue la incompleta conformación de la planta de dicha Subdirección. Al respecto, la entidad deberá informar si los 1200 cargos creados para la Subdirección ya están provistos. Asimismo, debe exponer cómo está distribuida la conformación del Cuerpo Mixto de Protección en términos de firmantes, sexo, género y etnia, y sí esta conformación corresponde a la necesidad de implementación de medidas diferenciales en el servicio de protección que atiendan a necesidades específicas de mujeres firmantes.

  37. Con respecto a los procesos administrativos y cooperativos de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la Sala requiere conocer cuánta autonomía tiene la Subdirección para adelantar la implementación de medidas de protección (con qué grupos debe coordinar internamente para adelantar la implementación de medidas protección) y cómo se relaciona con otras entidades con las que comparte el deber de protección para cumplir sus fines. Esto último, en atención a que una de las funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección es “actuar como enlace entre la Unidad Nacional de Protección, el delegado Presidencial, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones”[92].

  38. En relación con la orden de la SAR, de adelantar un Plan de Acción orientado a adoptar medidas correctivas a las falencias del Programa Especializado de Seguridad y Protección[93], la Subdirección deberá explicar: (i) cuáles son las problemáticas que identificó en Programa Especializado de Seguridad y Protección; (ii) qué medidas correctivas ha implementado que solucionen dichas problemáticas, (iii) qué indicadores ha usado para medir el éxito de su plan de acción, y (iv) cuáles han sido los impactos -positivos y negativos- percibidos hasta el momento. La entidad deberá incluir el plan presentado en 2022 ante la SAR, con cronogramas, actividades, compromisos y metodologías de evaluación y seguimiento[94].

  39. Por último, la UNP deberá incluir dentro de su respuesta información concreta sobre las medidas de protección de los casos concretos estudiados en la Sentencia SU-020 de 2022, y de los AETCR y NAR. Se espera que la entidad exponga no solo las medidas colectivas implementadas sino también todas las medidas faltantes o con problemas de funcionalidad. Es de suma importancia que exponga las razones por las cuales existen medidas de protección -distintas a la prestación vehicular- incompletas, pues, según lo argumentado en el oficio de respuesta al Auto 1926 de 2022, los problemas de implementación de medidas de seguridad se centran en temas vehiculares y no parece haber una razón puntual que justifique la mora ante otro tipo de medidas.

    E.1.3. Balance y consideraciones del Ministro del Interior, como responsable de la política pública del sector del interior, Presidente del Consejo Directivo de la UNP y en atención a la participación del Ministerio del Interior en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección

  40. La Sala le solicitará al Ministro del Interior que presente un balance sobre: (i) las acciones y medidas que ha adoptado respecto de la situación actual de riesgo de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, especialmente, de quienes habitan en los territorios más afectados por la injerencia de grupos al margen de la ley; y sobre (ii) la participación que ha tenido el Ministerio del Interior dentro de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. La Sala también requiere que este balance incluya: (iii) el estado actual de la Unidad Nacional de Protección, entidad adscrita a dicho Ministerio. Respecto de este punto, interesa a la Sala Especial de Seguimiento conocer las gestiones realizadas para evaluar el funcionamiento general de la UNP, de acuerdo con las políticas y los planes adoptados por el Consejo Directivo de la entidad[95], en su calidad de presidente de dicho órgano[96].

  41. Así, conforme a los hechos descritos en los acápites C y D de los antecedentes de esta providencia, relacionados con los graves hechos violentos de los cuales han sido víctimas los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como con los problemas de corrupción de la UNP, el Ministerio deberá presentar a la Sala un balance sobre las medidas que ha adoptado el Consejo Directivo de la UNP, presidido por el Ministro del Interior, para garantizar que la entidad cuente con la capacidad de cumplir con sus deberes legales.

  42. A su vez, teniendo en cuenta que el director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior es miembro de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[97], deberá informar cómo ha adelantado su participación en este espacio y cuáles son sus percepciones respecto a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

    E.2. Temario 2. Avances en el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección

  43. Este temario está dirigido al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, en su calidad de S.T. de la Mesa y a la Directora de la nueva Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz en el marco de sus competencias, y como delegada presidencial ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[98]. Antes de formular las preguntas, la Sala presentará una breve exposición sobre algunas consideraciones contenidas en la Sentencia SU-020 de 2022 respecto de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, con el fin de facilitar la comprensión de las preguntas formuladas.

  44. La Sala Especial de Seguimiento advierte que para el momento en que se profirió la Sentencia, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección estaba creada y en funcionamiento[99]. Sin embargo, a partir de la información recabada por la Corte en respuesta al Auto 132 y en la sesión técnica llevada a cabo el 13 de septiembre de 2021, la Corte identificó que el trabajo de dicha Mesa se había concentrado en la aprobación, seguimiento y evaluación de medidas de seguridad de excombatientes[100], pero se había desaprovechado como escenario para: (i) identificar necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección[101]; (ii) la provisión de herramientas en materia de atención psicosocial[102]; (iii) la implementación de un sistema de información y entrenamiento de vinculación laboral y de seguridad para los y las integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección[103] y (iv) determinar de modo más participativo y consensuado los componentes e implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección[104].

  45. A continuación, la Sala dirigirá unas preguntas concretas a las autoridades miembros de la Mesa, para entender mejor la forma en la que han respondido ante estas falencias y lo que ha sucedido con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y el Programa Especializado de Seguridad y Protección.

  46. Teniendo en cuenta que una de las funciones específicas de la Mesa Técnica es identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para implementar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, se solicita a las autoridades[105] que informen: (i) qué medidas en términos de recursos humanos, físicos y presupuestales han estimado que son necesarias para llevar a cabo el Plan; y (ii) si se han planteado en el escenario de la Mesa modificaciones a dicho plan, cuál es la magnitud de dichos cambios y a qué motivaciones responden. Igualmente, la Sala requiere que las autoridades se refieran de forma concreta a los tiempos de implementación de dicho Plan.

  47. Así mismo, la Sala espera que: (iii) especifiquen las medidas adoptadas, los resultados que han obtenido y los retos han afrontado para reconocer las necesidades específicas en términos de personal, medidas de protección y presupuesto del Plan Especializado. A su vez, a la Sala le interesa conocer (iv) si la Mesa ha tenido oportunidad de incidir en la distribución de los recursos humanos, físicos y presupuestales de la UNP, y en específico de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección[106]. En caso de que esto no haya ocurrido, se le solicitará que exponga (v) si considera insuficiente la disponibilidad de recursos actual y cuáles estima técnicamente que son las necesidades urgentes de la Subdirección para poder llevar a cabo sus funciones de protección.

  48. Ahora bien, en cuanto a las funciones que cumple en relación con el Programa Especializado de Seguridad y Protección y teniendo en cuenta las falencias reconocidas en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala requiere obtener información que le permita conocer: (i) la forma en que la Mesa Técnica ha ejercido la función de determinar los apoyos en materia de atención psicosocial individual, colectiva y con enfoque de género; (ii) la manera en la que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ha adelantado gestiones para la implementación de un sistema de formación y entrenamiento de vinculación laboral y de seguridad social para los y las integrantes del cuerpo de seguridad y protección; y, finalmente (iii) en qué va la implementación de un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad. Esto, en atención a que, para comienzos de 2022, según lo indicado por el informe del el Instituto Kroc, estos tres puntos tenían un bajo nivel de implementación[107]. Es importante que las autoridades expliquen de forma clara cuáles han sido los cambios adelantados para mejorar la situación.

  49. Asimismo, en relación con la obligación de priorizar los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia y la precariedad de la presencia del Estado distinta a la fuerza pública, la Sala requiere conocer las acciones específicas que se han adelantado con respecto de los veinticinco (25) municipios a los que hace referencia el inciso tercero de la orden décima de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022. Se espera que la Mesa exponga las decisiones adoptadas y gestiones administrativas desplegadas para adelantar una estrategia de priorización. En caso de que ya tenga una estrategia específica, o en creación, las autoridades deben exponer lo que hasta el momento hayan acordado e implementado, adjuntando las directrices, protocolos, acuerdos o lineamientos que pueda evidenciar la articulación de la Estrategia con los entes territoriales.

  50. Por último, se espera que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final puedan explicar detalladamente la metodología que utiliza la Mesa para llevar a cabo sus funciones. Esto es: (i) la regularidad con la que se reúne, (ii) la participación con la que cuenta permanentemente, y las actas o documentos que suscribe en el ejercicio de sus deberes. Es importante que expliquen: (iii) las acciones que han adelantado para realizar de forma periódica el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección y del Programa Especializado de Seguridad y Protección, y (iv) de qué manera se articula con las demás entidades que tienen competencia en el seguimiento y evaluación. En este punto las entidades deberán presentar (v) los indicadores utilizados para realizar el seguimiento, la frecuencia con que este se hace, así como remitir los resultados de los seguimientos y evaluaciones que ha realizado desde la notificación de la SU-020 de 2022 y hasta la fecha.

    E.3. Temario 3. Balance de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final para la Paz respecto de las acciones adelantadas por la UNP y la implementación de los Programas de Seguridad y Protección de las personas firmantes y sus familiares

  51. De acuerdo con las funciones de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final para la Paz[108], y en consonancia con el numeral octavo de la Sentencia SU-020 de 2022, relacionado con la adopción de un mecanismo especial de vigilancia a la superación del ECI[109], para la Sala resulta fundamental que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento presente su balance respecto del funcionamiento del subcomponente de medidas de protección. Por esta razón, solicita a la Procuraduría que incluya en su balance la situación actual de riesgo inminente de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en ciertos AETCR y NAR y sus conceptos sobre los diversos hallazgos y problemáticas de la UNP respecto del funcionamiento del programa especializado de seguridad y protección.

  52. De esa manera, la Sala espera que la Procuraduría exponga: (i) de qué forma ha llevado el seguimiento a la situación que enfrenta la Unidad Nacional de Protección[110] - si ha adelantado un seguimiento de las consecuencias de las problemáticas o de las acciones de la entidad para superar las dificultades-; (ii) si ha reconocido, conforme a los protocolos existentes en la Guía Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales[111], situaciones territoriales de alta vulneración de derechos; y (iii) de qué manera ha interpelado la Procuraduría a la UNP ante el reiterado incumplimiento en relación con las medidas de protección de los firmantes así como cuál ha sido el enfoque para el seguimiento de estos incumplimientos.

  53. Sobre estos puntos también es necesario para esta Sala contar con sus consideraciones y diagnósticos sobre el funcionamiento de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Especialmente, sobre las falencias u oportunidades para asegurar el debido funcionamiento del Programa Especializado de Seguridad y Protección y la correcta implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. A partir de las funciones de monitoreo que adelanta la delegada, la Sala le solicita que haga énfasis en sus conceptos respecto de la implementación de los programas con base en una correcta aplicación de enfoques diferenciales, y si la implementación ha contado con una participación adecuada.

  54. De otro lado, en atención a la situación expuesta en los antecedentes de esta providencia, particularmente en los acápites C y D, la Sala le solicita a la Procuraduría que informe también qué procesos disciplinarios ha adelantado la Procuraduría frente a las denuncias públicamente conocidas sobre los fenómenos de corrupción en la UNP y cuál es el estado actual de estas investigaciones.

  55. Por último, se espera que, conforme a sus deberes constitucionales y legales, la Procuraduría pueda explicar a esta Sala, de qué manera ha adelantado el cumplimiento a lo ordenado en el numeral octavo de la Sentencia SU-020 de 2022 en lo relacionado con la materialización de las medidas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Así, la Procuraduría Delegada deberá informar de qué forma los indicadores adoptados por esa entidad han tenido incidencia en las actuaciones adelantadas por la UNP y cuáles indicadores sirven de base para la medición del cumplimiento de las funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.

III. DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. – EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección -UNP- a que en adelante: (i) presente los informes requeridos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en los términos y bajo los parámetros fijados por esta, (ii) cumpla las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia sin más dilaciones, en caso de que aún no lo haya hecho, y (iii) acate las decisiones dictadas por las distintas instancias de la JEP. Especialmente aquellas derivadas del trámite de medidas cautelares adelantado por la SAR del Tribunal para la Paz de dicha jurisdicción.

SEGUNDO. – ORDENAR la realización de una audiencia de seguimiento específica para el subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias, del partido Comunes y de los movimientos políticos y sociales de firmantes de este instrumento.

En consecuencia, CONVOCAR a la audiencia de seguimiento a las siguientes autoridades y personas: al Ministro del Interior, al Director de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, al Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la UNP, a la Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a los delegados o delegadas de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz -CSIVI- y ante Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-.

La audiencia se llevará a cabo el 5 de mayo del año en curso en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, a las 8:15 am, de acuerdo con la agenda y la metodología definida en los literales D y E de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. –SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar antes de la celebración de la referida audiencia pública.

CUARTO – ORDENAR a las autoridades que se relacionan a continuación que presenten a esta Sala un informe escrito con base en los temarios requeridos en el acápite E de la parte considerativa de esta providencia, a más tardar, diez (10) días antes de la fecha definida para realización de la Audiencia: (i) Ministro del Interior, según el temario contenido en el literal E.1.3; (ii) Director de la Unidad Nacional de Protección- UNP- conforme al temario expuesto en el literal E.1.1; (iii) Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la -UNP-, de acuerdo con los temarios dirigidos en los literales E.1.2. y E.2.; (iv) Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, según el temario del que trata el literal E.2.; y, (v) Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo, con base en el temario desarrollado en el literal E.3, en los términos de la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. - COMUNICAR el contenido del presente Auto a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y la Sección de ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP, a la Defensoría del Pueblo, a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Instituto Kroc.

SEXTO. INVITAR a las autoridades y organismos mencionados en el numeral anterior a la audiencia se seguimiento ordenada en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia.

N., comuníquese y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1]En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.8.8

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.5.4.

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. M.C.P.S.. Órdenes segunda, tercera, cuarta y quinta.

[6] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. M.C.P.S.. Orden sexta.

[7] Corte Constitucional. Auto 1501 de 2022. MP. C.P.S.. P.. 9. La Sala también solicitó allegar copia de los estudios y decisiones administrativas adoptadas en el marco de estos análisis, conforme lo ordenado por la Corte en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022.

[8] Corte Constitucional. Auto 1501 de 2022. MP. C.P.S.. P.. 9. Para estos casos también se solicitaron las copias de los análisis y demás documentos pertinentes.

[9] “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. Como ya lo explicó la Corte en la sentencia SU-020 de 2022, este decreto creó el Programa de protección especializada de seguridad y protección e incluye como población objeto de protección a las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja en desarrollo del punto 2 del Acuerdo Final de Paz sobre participación en política, a sus sedes y sus actividades. También a quienes formaban parte de las extintas FARC-EP y ahora se reincorporan a la vida civil, así como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.

[10] “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección -UNP-” Por medio de este decreto se crearon los cargos para conformar la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección.

[11] Solicitud de cumplimiento, 9 de noviembre 2022. Situación de Seguridad. Numeral decimo. Página 4. Esta solicitud tuvo lugar respecto del cumplimiento de la orden cuarta.

[12] Solicitud de cumplimiento, 9 de noviembre 2022. Situación de Seguridad. Numeral decimo. Página 4. Esta solicitud tuvo lugar respecto del cumplimiento de la orden cuarta.

[13] UNP OFI23- 00000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022- Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (F.G.H.). Página 2.

[14] UNP OFI23- 00000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022- Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (F.G.H.). Página 2.

[15] UNP OFI23- 00000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022- Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (F.G.H.). Página 4

[16] UNP OFI23- 00000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022- Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (F.G.H.). Página 3

[17] En el oficio de respuesta incluso plantean que “la entidad en aras de velar por la vida de los beneficiarios que pertenecen al programa solicita al contratista implementar. Es importante poner de presente que, los vehículos que se solicitan al contratista que exceden las cantidades pactadas en el contrato no significan incumplimiento por parte del operador de vehículos”

[18] UNP OFI23- 00000784, Informe de avances de cumplimiento Auto 1926 de 2022- Sentencia SU-020 de 2022 correspondiente al expediente de tutela T-8.009.306. (F.G.H.). Página 4.

[19] La UNP no remitió el Acta de no aceptación de medidas del 6 de septiembre de 2022, ni los correos electrónicos de 21 y 29 de noviembre de 2022, y de 3 de enero de 2023.

[20] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Orden sexta.

[21] Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2.

[22] Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2.

[23] Novedad en materia de seguridad FGH, 12 de enero 2023. Página 2

[24] Firmante miembro de la organización Asociación de Mujeres Huilenses por la Paz- ASOMHUPAZ.

[25] Consejo Nacional de Reincorporación-CNR-Delegación de Comunes. Comunicado a la Opinión Pública. 22 de diciembre de 2022. Conocido por la opinión pública a través de diversas redes sociales y prensa nacional. Entre estas: @CNRCOMUNES; www.cnrfarc.co. En prensa nacional se reportan al menos las siguientes noticias: https://www.rcnradio.com/politica/partido-comunes-pide-acciones-urgentes-para-frenar-atentados-contra-firmantes-del-acuerdo; https://www.lafm.com.co/colombia/piden-al-gobierno-petro-acciones-para-frenar-atentados-contra-firmantes-del-acuerdo-de-paz.

[26] I.. “Firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados en 2022”. Disponible en: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/. Otros medios nacionales registraron la noticia. Entre estos, se puede consultar: https://noticias.canal1.com.co/nacional/asesinan-a-lider-social-y-a-firmante-de-paz-en-armenia-y-bolivar-uno-fue-baleado-frente-a-su-hijo/

[27] I.. “Firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados en 2022” disponible en: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2022/

. Otros medios nacionales registraron la noticia. Entre estos, se puede consultar: https://caracol.com.co/2022/12/26/denuncian-el-asesinato-de-otro-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-cauca/

[28] I.. “Registro actualizado de los líderes sociales y defensores de DDHH asesinados en Colombia en lo corrido del año 2023” Otros medios registran la noticia, entre estos, se puede consultar: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/cristian-salinas-reincorporado-de-las-farc-fue-asesinado-en-ginebra-valle-del-cauca-derechos-humanos/

[29] I.. “Firmantes del Acuerdo Final de Paz Asesinados en 2023” Disponible en: https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2023/

[30] I..

[31] I..

[32] I.. Otros medios nacionales registran la noticia. Se puede consultar, entre otros, https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/asesinan-a-firmante-de-paz-en-zona-rural-de-abrego-751843

[33] I.. “Registro actualizado de los líderes sociales y defensores de DDHH asesinados en Colombia en lo corrido del año 2023” Otros medios registran la noticia, entre estos, se puede consultar: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/cristian-salinas-reincorporado-de-las-farc-fue-asesinado-en-ginebra-valle-del-cauca-derechos-humanos/.

[34] Este hecho se registra a partir de la búsqueda en fuentes abiertas. Aparece desarrollado por varios medios de comunicación. Entre otros, la noticia aparece en: https://www.elespectador.com/bogota/reportan-atentado-contra-firmante-del-acuerdo-de-paz-en-zona-rural-de-soacha-noticias-hoy ; https://caracol.com.co/2023/03/10/atentado-en-soacha-contra-el-firmante-de-paz-y-lider-social-daimer-quintero/; https://citytv.eltiempo.com/programas/citynoticias-del-mediodia/atentado-contra-lider-social-daimer-quintero-en-soacha_58686

[35] Corporación Nacional para la Reincorporación-Comunes. Comunicado del 14 de marzo de 2023. Disponible en: https://twitter.com/CNRCOMUNES?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor El Comunicado aparece ampliamente desarrollado en medios de prensa nacional. Entre estos, se pueden consultar: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/denuncian-desplazamiento-de-excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-por-amenazas-de-disidencias/

[36] Declaraciones de uno de los firmantes, líder de la zona. Disponible en https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/denuncian-desplazamiento-de-excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-por-amenazas-de-disidencias/

[37] Corporación Nacional para la Reincorporación-Comunes. Comunicado del 14 de marzo de 2023. Disponible en https://twitter.com/CNRCOMUNES?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor

[38] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/

[39] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/

[40] Este hecho fue difundido ante la opinión pública a través de distintos medios de comunicación y también por las redes sociales de la UNP y la Procuraduría. Igualmente se llevó a cabo una audiencia en la Cámara de representantes sobre la situación de los trabajadores y contratistas de la UNP, en el marco del Proyecto de Ley 086 de 2022 en Cámara “por medio del cual se busca la contratación directa de los agentes de protección y escoltas de la UNP y reconoce como una profesión de alto riesgo laboral”. Disponible en: https://www.google.com/search?q=audiencia+jennifer+pedraza+UNP&rlz=1C5CHFA_enCO1019CO1022&source=lnms&tbm=vid&sa=X&ved=2ahUKEwiS2p7V--_9AhU1mYQIHdD6CWMQ_AUoA3oECAEQBQ&biw=1440&bih=732&dpr=2#fpstate=ive&vld=cid:e7c4a2f8,vid:bnh-0htFsXI. Sobre este punto, también la Procuraduría General de la Nación expidió un comunicado oficial de 4 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/procuraduria-alerta-riesgos-de-seguridad-a-personas-protegidas-por-paro-de-unp.aspx

[41] UNP. Comunicado oficial de 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.unp.gov.co/a-proposito-de-lo-dicho-por-el-senor-fiscal/

[42] Procuraduría General de la Nación. Comunicado oficial de 21 de enero de 2023. Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/tres-Investigaciones-escandalos-de-corrupcion-en-unp.aspx

[43] Procuraduría General de la Nación. Comunicado oficial de 21 de enero de 2023. Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/tres-Investigaciones-escandalos-de-corrupcion-en-unp.aspx

[44] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Auto comunicado a la Sala el 19 de octubre de 2022.

[45] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. El numeral noveno dispone: “Solicitar Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz, que suministre información periódica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020”.

[46] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Página 18.

[47] JEP. SAR. Auto SAR AT-087-2022.

[48] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Página 19.

[49] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minuto 19:24. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[50] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minuto 20:05-20:50. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[51] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minuto 20:20. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[52] JEP. SAR Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Minuto 20:05-20:50. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g hora 3:31:20-3:32.

[53] JEP. SAR. Audiencia de Seguimiento a medidas cautelares para proteger a los firmantes del Acuerdo Final de Paz. 28 de febrero de 2023. Hora 3:33:26 - 3:34:39. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EjEOqwivt4g

[54] JEP. SRVR. Auto SRVR BTI 034 de 2023.

[55] JEP. SRVR. Auto JLR 449 de 2022.

[56] JEP. SRVR. Caso No. 01. Oficio dirigido por la magistrada J.L.R. al despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento. Este oficio fue comunicado a la Sala el 17 de marzo de 2023.

[57] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[58] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.C.P.S.. Párrafo 8.8.12.

[59] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.C.P.S.. Orden séptima.

[60] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.C.P.S.. Párrafos 4.4.20. a 4.2.26.

[61] Decreto ley 4065 de 2011. “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”. (31 de octubre de 2011). Artículo 3.

[62] Decreto ley 895 de 2017. “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. (29 de mayo d 2017). Artículo 13; Decreto 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. (23 de febrero de 2017). Artículos 2.4.1.4.3., numeral 2, y 2.4.1.4.1., parágrafo.

[63] Decreto reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección”. (23 de febrero de 2017). Artículo 3.

[64] Corte Constitucional. Auto 1926 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 46.

[65] Corte Constitucional. Auto 1501 de 2022. M.C.P.S.. Orden primera.

[66] Decreto ley 2591 de 1991. “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. (18 de noviembre de 1991). Artículos 52 y 53.

[67] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.C.P.S.. Orden octava.

[68] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. El primer inciso del numeral octavo dispone: “ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo”.

[69] El director podrá asistir a la audiencia acompañado del encargado del Grupo de Presupuesto, el Grupo de Contabilidad, o quien considere idóneo para dar brindar apoyo técnico concreto frente a las respuestas incluidas en el temario de forma más precisa.

[70] Decreto ley 4065 de 2011. ”Por medio del cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”

[71] En términos de los gastos reconocidos por medio del Trazador Presupuestal para la Paz

[72] En su calidad de responsable de la Política Pública del Sector del Interior y superior jerárquico del Director de la Unidad Nacional de Protección.

[73] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.5: “Al respecto insiste la Sala en que el Gobierno nacional debe disponer de la asignación presupuestal suficiente para garantizar que las personas firmantes del Acuerdo Final que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el SIVJRNR, así como quienes ejercen la defensa técnica en su representación, puedan disponer de los esquemas de seguridad exigidos para el nivel de riesgo extraordinario que enfrentan lo que incluye, como no podría ser de otra manera, los viáticos necesarios para sus escoltas (…)”.

[74] La sesión técnica de 13 de septiembre de 2021 presentó los datos presupuestales a corte de finales de agosto de este año. A su vez, la información presupuestal presentada por la SAR corresponde a información de finales del mismo año.

[75] Respuesta según lo presentado por la SAR de la JEP, por medio del AUTO SAR AT- 234-2022, en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-020 de 2022. Información extraída de la respuesta del Consejero Presidencial al Auto AI-070 de 2021.

[76] En lo referente a la asignación presupuestal del Presupuesto General de la Nación, y al presupuesto destinado a las entidades con la finalidad de llevar a cabo el Plan Plurianual de Inversiones.

[77] Contraloría General de la República. Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2021

[78] Así, en la primera etapa se harán cuestionamientos relacionados con la problemáticas de congestión en los análisis de riesgo a cargo de la entidad y la situación actual de las resoluciones de protección de las personas firmantes y sus familiares; y en la segunda etapa se indagará sobre la implementación de las medidas de protección y su debido funcionamiento, dándole especial atención a las situaciones de fuerza mayor expuestas por la Unidad Nacional de Protección en el oficio OFI23-00000784 concernientes a las fallas en la implementación de las medidas de protección aprobadas.

[79] La Jurisdicción Especial para la Paz, por medio de Auto SAR AT-052-2021 del 26 de abril de 2020, había enfatizado en el cumplimiento de un plan de descongestión que logrará sacar adelante un total de 796 solicitudes del 2018 que se encontraban pendientes por analizar o por asignar orden de trabajo; y, que, dentro de este mismo Auto, la Jurisdicción había rescatado las dificultades administrativas y de personal que enfrentaba la entidad para llevar a cabo estas labores.

[80] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 5.25.5. En la Sesión técnica la entidad aclaró que las “entidades correspondientes han establecido una estrategia de priorización para evacuar las solicitudes pendientes y atrasadas para descongestionar los diferentes procesos”, y que estaba en proceso de alcanzar la descongestión.

[81] La Jurisdicción Especial para la Paz, SAR. Auto SAR AT-234-2022 del 12 de octubre de 2022.

[82] Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Sentencia SU-020 de 2022 -en reiteración a lo dispuesto por la Jurisdicción para la Paz dentro del Auto SAR AT-052-2021, del 26 de abril de 2020- la Corte estableció que una de las causas de la congestión en las solicitudes de medidas de protección se debía a la insuficiencia de recursos administrativos y de personal para sacar adelante la implementación de estas.

[83] Dentro de los anexos de la respuesta al Auto 1926, la entidad agregó la comunicación interna MEM22-00055716. En esta, la entidad daba información del cumplimiento de las órdenes que fueron dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022. Al respecto informó que la reevaluación de riesgo del NAR de Tallambí, a pesar de haber sido ordenada en febrero, solo había sido aprobada hasta diciembre del mismo año (10 meses). A su vez, que la reevaluación del riesgo del señor R.P.D. había sido asignada para análisis solo hasta el 31 de octubre, y en diciembre apenas llegó a asignarse a orden de trabajo. De la misma manera, que la orden de reevaluación del ETCR A.A. – La Variante, no se había llevado a cabo por no cumplir el requisito de temporalidad y no haberse podido implementar en el término de un año. Los retrasos de reevaluación de 10 meses a un año son una evidencia de que la entidad aún enfrenta problemas de congestión para la evaluación de riesgos.

[84] Según lo dispuesto por la SAR en el Informe en respuesta la orden Novena, el director de la UNP les presentó una propuesta de matriz de riesgo para implementar en la metodología de evaluación de riesgo de la población objeto del Decreto 299 de 2017

[85] Al respecto, considera pertinente recordar que dentro de la Sentencia que declaró el ECI, la Corte expuso que: “(…) debió aplicarse con total rigor la presunción del riesgo y la inversión de la carga de la prueba e igualmente se imponía actuar de célere sin dilatar injustificadamente la entrega de la protección y, una vez conferida, mantenerla sin descompletarla o disminuirla. En todos los asuntos, sin excepción, evidenció la Sala que efectivamente la Unidad Nacional de Protección no obró de manera oficiosa para garantizar el amparo de los derechos cuya protección fue invocada por las accionantes y los accionantes”.

[86] Lo anterior es la reevaluación de riesgo de los cuatro casos concretos conocidos dentro de la SU-020 de 2022 , y de los AETCR, NAR y centros del partido Comunes (Recordando que en la SU-020 de 2022, la Sala ordenó hacer una reevaluación de riego a “quienes integran el partido Comunes, así como otras personas que se encuentren en situaciones similares con ocasión de la suscripción del instrumento, priorizando, en particular, la reevaluación de riesgos de los esquemas de protección colectiva de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -AETCR- para mantenerlos o fortalecerlos”).

[87] Tal como se expuso en los antecedentes, en el oficio OFI23-00000784, respuesta al Auto 1926, la UNP expuso que se le presentaban dos dificultades específicas para materializar de forma integral las medidas de protección: Por un lado, la situación de fuerza mayor generada por el COVID 19, el cierre del puerto Shanghai y la guerra entre Rusia y Ucrania, que ha generado impactos negativos en la disponibilidad vehicular; y, por otro lado, el incremento de demanda de seguridad a nivel nacional que ha generado déficits en la oferta de servicios de protección vehiculares por parte de la entidad.

[88] Esto es, otorgar la información de cuantas personas cuentan con medidas de protección vehiculares reconocidas, y cuantas cuentan con una implementación integral en optimo funcionamiento.

[89] Con ocasión a la Sesión Técnica del 2021, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP informó a la Sala que con corte a Junio de 2021 contaba con un total de 626 beneficiarios de medidas de protección otorgadas, y un número amplio de medidas de protección distribuidas en agentes (1.179), hombres de protección (463), vehículos blindados (658), chalecos de protección (617), medios de comunicación (608) y botones de apoyo (299).

[90] Esto en atención a que, si bien la Sala reconoce que el Programa Especializado de Seguridad y Protección tiene como población objeto a este grupo, no es claro si las personas beneficiarias de este programa pueden estar, o están, inscritas en otros programas -ya sea el Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en territorios, u otros programas del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP)-.

[91] En aplicación de los principios contenidos en Decreto 299 de 207. Artículo 2.4.1.4.3. “Principios: Además de los principios contenidos en el Acuerdo Final, así como los contenidos en el punto 3.4.- Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones -, para el cumplimiento del objeto del Programa de Protección del que trata el presente capítulo, se aplicarán los siguientes principios: (…) 5. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protección de este Programa”.

[92] Presidencia de la República. Decreto 300 de 23 de febrero de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección – UNP”. Artículo 3. Numeral 8.

[93] Desde el Auto AI-008 de febrero de 2022, la SAR ordenó a la UNP presentar: “un Plan de Acción orientado a tomar medidas correctivas del Programa de Protección Especializado de Seguridad y Protección, a fin de evitar nuevas vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas en ruta de protección, e incluir, entre otros, recomendaciones metodológicas, diseño de protocolos, indicadores de riesgo y alertas”. Por ese motivo, por medio de los oficios OFI22-00011449 y OFI22-01035199, la UNP entregó para mediados del año pasado a la SAR un Plan de Acción Correctivo y una matriz con cinco objetivos estratégicos.

[94] JEP. SAR. Auto SAR AT-234 de 2022. Página 19.

[95] Decreto 4065 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”. Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo. Numeral 3. “valuar el funcionamiento general de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de conformidad con la política y los planes adoptados”.

[96] Decreto 4065 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”. Artículo 5

[97] Presidencia de la República. Decreto 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. Artículo 2.4.1.4.5.

[98] Presidencia de la República. Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022. “Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 24; y Decreto 0065 de 20 de Enero de 2023.

[99] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.55

[100] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.55

[101] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafos 8.2.55 y 8.2.74

[102] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.76

[103] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.75

[104] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.C.P.S.. Párrafo 8.2.55

[105] Decreto 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. Artículo 2.4.1.4.6

[106] Presidencia de la República. Decreto 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. Artículo 2.4.1.4.6.1. literales a y b.

[107] Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz. “Cinco años después de la firma del Acuerdo Final: reflexiones desde el monitoreo para a la implementación”. 2022. Disponible en: https://doi.org/10.7274/z029p270x6d

[108] Decreto 1511 de 2018, artículo 3, numeral 2.3.10. y numeral 3. Relacionadas con “hacer seguimiento al diseño e implementación de los planes, programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final” y diseñar mecanismos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo.

[109] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Resuelve, numeral octavo.

[110] Si bien la Sala tiene conocimiento de las tres investigaciones adelantadas relacionadas con la corrupción, la mala implementación de medidas y la comisión de conductas delictivas, conforme lo expuesto en los antecedentes de esta providencia, la Sala precisa saber si la entidad ha adelantado un seguimiento de las implicaciones que han tenido estas problemáticas, en las situaciones de alto riesgo en el territorio de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz.

[111] Procuraduría General de la Nación. “GUIPAZ. Guía Integral de Seguimiento a la Implementación del Acuerdo Final de Paz. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales”. Diciembre 2020. Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/docs/Guia%203_4_%20Garant%C3%ADas%20de%20seguridad%20pdf.pdf

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