Acuerdo número 082 de 2022, por el cual se resuelven dos solicitudes de Revocatoria Directa Parcial del Acuerdo 080 CSSMP de 2022, por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - 20 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917145002

Acuerdo número 082 de 2022, por el cual se resuelven dos solicitudes de Revocatoria Directa Parcial del Acuerdo 080 CSSMP de 2022, por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52254

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de las facultades establecidas en el literal n) del artículo 9º del Decreto ley 1795 de 2000, "por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" y artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9º del Decreto ley 1795 de 2000, "por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" , el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional expidió el Acuerdo 080 CSSMP de 2022, "por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".

Que, el día 14 de julio del presente año el Señor Richard Soto Gelvez, presentó solicitud de Revocatoria Directa Parcial ante el Señor Ministro de Defensa Nacional de la época, Dr. Diego Andrés Molano Aponte, contra algunos apartes del Capítulo VIII del citado acto administrativo; en igual sentido, mediante comunicación del 9 de agosto de 2022, dirigida al Señor Ministro de Defensa Nacional en calidad de Presidente del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Dr. Iván Velásquez Gómez, la señora Margarita Suárez de Aragón, el CR (RA) Pedro Antonio Montaña, el Sr. JT (RA) Jairo Mosquera y el Dr. Oswaldo Rodríguez, en su condición de representantes de Oficiales y Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública, Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional y Empleados Públicos ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) respectivamente, y como tal miembros de dicho Consejo, presentaron solicitud de Revocatoria directa parcial del Acuerdo 080

CSSMP de 2022, "por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional".

Que, ante la expresa manifestación realizada por parte de los señores Consejeros Margarita Suárez de Aragón, CR (RA) Pedro Antonio Montaña, Sr. JT (RA) Jairo Mosquera y Dr. Oswaldo Rodríguez de no considerar hallarse inmersos en ninguna causal de impedimento en relación con la decisión a tomar frente a la solicitud de Revocatoria Directa Parcial del Acuerdo 080 de 2022 "por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" fueron objeto de recusación.

Que, mediante Acuerdo 081 de 2022, publicado en Diario Oficial 52.227 del 23 de noviembre de 2022, se resolvió la recusación presentada contra los miembros del Consejo Superior de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, señora Margarita Suárez de Aragón, Cr. (RA) Pedro Antonio Montaña, Sr. JT (RA) Jairo Mosquera y Dr. Oswaldo Rodríguez, en su condición de representantes de Oficiales y Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública, Pensionados del Ministerio de Defensa y Empleados Públicos ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) respectivamente, disponiendo:

"Primero. Aceptar la recusación formulada por la Dra. Claudia Marcela García Cifuentes en su calidad de Directora Sectorial de Bienestar y Salud para la época de los hechos, en contra de los señores GR (RA) Pedro Antonio Montaña, JT (RA) Jairo Mosquera, Margarita Suárez Aragón y Oswaldo Rodríguez Lara, miembros del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por estar incursos en la causal de recusación establecida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), respecto de las solicitudes de Revocatoria Directa parcial presentadas por los citados miembros y por el Doctor Richard Soto Gelvez contra el Acuerdo 080 de 2022, "por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", por los citados miembros y por el Doctor Richard Soto Gelvez, y en consecuencia separarlos de las deliberaciones y decisiones que se adopten sobre la misma.

Segundo. Convocar a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a los suplentes de los miembros recusados para que actúen en el trámite de la citada Revocatoria Directa Parcial como miembros del CSSMP, así: al señor Capitán de Navío (RA) Fabio Cuello Cogan, representante suplente de los Oficiales en retiro de la Fuerza Pública, al señor Intendente Jefe (RA) Ponal Carlos Enrique Forero, representante suplente de los Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública y al señor Especialista Cuarto (P) Óscar Tejada Cárdenas, representante suplente del personal Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional, y hacerles entrega del correspondiente expediente administrativo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo se considera conformado el quórum deliberatorio y decisorio requerido para proceder a resolver en actuación aparte, las solicitudes de revocatoria directa parcial". [...]

Que la competencia para resolver la citada recusación fue asumida por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), en virtud de lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación en autos E-2022-543466-RXC-RECUSACIO RAEU30092022_0001 PGN del 30 de septiembre de 2022 y IUS E-2022-543466 / IUC D- 2022-263330 del 27 de octubre de 2022, mediante los cuales se señaló que la Procuraduría General de la Nación carece de competencia para decidir el incidente de recusación y en consecuencia indica que le corresponde al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional resolver la recusación formulada.

Que, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo 053 de 2013 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,

"por el cual se modifica el Reglamento Interno del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP)", convocó a sesión extraordinaria del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP) para el 7 de diciembre de 2022, la cual por temas administrativos relacionados con el encargo del Viceministerio de Defensa, debió reagendarse teniendo en cuenta las agendas de los señores miembros del Consejo para el 12 de diciembre de 2022, con la finalidad de resolver las solicitudes de Revocatoria Directa, para tal fin convocó a los miembros suplentes de los representantes del CSSMP recusados, así:

· Capitán de Navío (RA) Fabio Cuello Cogan, representante suplente de los Oficiales en retiro de la Fuerza Pública.

· Intendente Jefe (RA) Ponal Carlos Enrique Forero, representante suplente de los Suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.

· Especialista Cuarto (P) Óscar Tejada Cárdenas, representante suplente del personal Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.

Que, las solicitudes de revocatoria parcial presentadas contra el Acuerdo 080 de 2022 "por el cual se dictan políticas y lineamientos generales para la gestión farmacéutica y se determina el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", se resumen de la siguiente manera:

1. Solicitud de Revocatoria presentada por el Sr. Richard Soto Gelvez, consistente en la revocatoria de la expresión: "fuera del MUMT", contenidas en el Capítulo VIII, así como dicha expresión de los artículos 58, 60, 62 y 63, cuyos principales argumentos son:

"(...) La Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regula el derechofundamental constitucional a la salud, contempla entre los principios que garantizan su materialización. El Principio Pro Homine, que condiciona a las autoridades del sistema a adoptar la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho a la salud de las personas y el Principio de Progresividad del derecho, que exige al Estado promover la ampliación del acceso a los servicios y tecnologías de alud, la mejora en su prestación, así como la reducción gradual y continua de barreras que impidan el goce efectivo de este derecho fundamental. Igualmente, en su artículo 10 señala que, en la prestación del servicio de salud, las personas tienen el derecho "A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio".

(...)

5. Visto lo anteriormente expuesto, claramente se puede identificar que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP), excedió sus competencias, al establecer en el Acuerdo 080 de 2022, un requisito de validación previa para la dispensación de medicamentos no incluidos en el Manual del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica (MUMT), el cual no hace parte de los casos taxativamente previstos por el Ministerio rector de la política pública de salud, que deben ser los ÚNICOS analizados y aprobados por las Juntas de Profesionales de la Salud, o su equivalente ....

La principal característica que tenía, la derogada autorización de medicamentos por fuera de los Manuales del POS (hoy PBS) en el sistema general, era la prescripción a través de la plataforma Mipres para efectuar los respectivos recobros al Fosyga (hoy ADRES); pero ahora...

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