Administración de la franquicia internacional en el marco de los TLC - Contrato de franquicia internacional en el marco del TLC Colombia-USA. Perspectivas jurídicas y económicas - Libros y Revistas - VLEX 950736576

Administración de la franquicia internacional en el marco de los TLC

AutorAdriana Rivera Heredia/María Rodríguez Cubillos/Antonio Escobar Castillo
Páginas206-237
ADMINISTRACIÓN DE LA FRANQUICIA INTERNACIONAL EN EL MARCO
DE LOS TLC
Adriana Rivera Heredia *
María Rodríguez Cubillos **
Antonio Escobar Castillo ***
INTRODUCCIÓN
Aunque el término franquicia surgió en Francia durante la Edad Media, el
sistema de franquicia, tal como lo conocemos hoy en día, tiene su origen en
Estados Unidos, en 1862, cuando la compañía I. M. Singer and Co., dedicada a
fabricar máquinas de coser, comenzó a utilizar esta estrategia empresarial para
solucionar la distribución y cobertura del producto. Tras la guerra civil, las
necesidades de expansión de la industria llevaron a los empresarios a buscar la
cooperación de los comerciantes de otras zonas, lo que dio comienzo a la esencia
del verdadero sistema de franquicia. El modelo se ha visto reforzado en la era de
las comunicaciones y la globalización de los mercados y se ha convertido en la
fórmula ideal para expandir los negocios a ámbitos nacionales e internacionales.
Las franquicias se constituyen en una buena oportunidad para los
emprendedores que tienen la idea de conformar su propia empresa, y también es
una excelente opción para las empresas que quieren expandir sus operaciones.
Cualquier empresa que goce de un adecuado posicionamiento, y que dentro de
sus objetivos esté el crecimiento, puede ver en la franquicia una de las
alternativas más rentables y ef‌icaces para la cobertura de nuevos mercados. En
cualquiera de los casos, lo recomendable es establecer acuerdos con condiciones
claras y justas entre las partes involucradas –franquiciador y franquiciado–,
además de rutas de solución de conf‌lictos, a partir del amplio conocimiento de
las leyes comerciales.
La franquicia, vista como un contrato mercantil en el que se combinan valores
intangibles del franquiciante con la inversión del franquiciado, se convierte en
un sistema integrador de regiones, naciones y Estados, y nivelador de los
diferentes sectores socioeconómicos, bajo el concepto de un modelo de negocio
probado y una marca posicionada, lo cual permite def‌inirlo como un acuerdo de
comercio internacional entre dos particulares.
Este modelo de negocio, que facilita la inversión extranjera directa entre las
naciones, está involucrado con la inversión extranjera directa (IED) cuando una
empresa invierte directamente en instalaciones para producir o vender un bien
en otro país. La franquicia es una f‌igura escasamente regulada y/o interferida de
manera directa por las leyes comerciales y los TLC, por lo que no se podría
af‌irmar cuál ha servido más al desarrollo del otro, si los TLC a la franquicia o la
franquicia a los TLC.
1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL MARCO LEGAL DE LA FRANQUICIA
Según el licenciado Ailed Morejón Grillo, en su libro El contrato de franquicia
(2009), la franquicia, desde el punto de vista jurídico, es en esencia un contrato
de carácter mercantil o civil, lo cual depende de la actividad económica para la
cual se constituye la empresa.
1.1. EL CONTRATO MERCANTIL
Desde esta perspectiva, la franquicia es un contrato mercantil toda vez que es un
acto jurídico en el que participa una empresa cuyo f‌in es cumplir el objetivo
específ‌ico para la cual fue creada. En este tipo de contrato se pueden identif‌icar
dos objetos inmediatos que son: el otorgamiento de la licencia de uso, y la
transferencia de conocimiento y de la experiencia tecnológica, los cuales dan
como resultado la existencia de dos contratos con validez independiente. Sin
embargo, no se debe confundir el contrato de uso de marca que hace parte del
contrato de franquicia con el contrato de uso de marca independiente de la
franquicia. En realidad, el contrato de uso de marca es la base para el contrato de
franquicia, pero no lo abarca en su totalidad ya que, además, este incluye normas
de operación y administración.
Según Morejón (2009, p. 22), el contrato de franquicia es un contrato mercantil,
principal, oneroso, de tracto sucesivo, atípico y bilateral:
Mercantil: Las partes son comerciantes siempre; la franquicia implica el ejercicio de una
actividad mercantil, sin embargo, no hay relación laboral entre las partes.
Principal: El contrato de franquicia existe por sí solo, por lo tanto no depende de otra
relación.
Oneroso: Obliga al cumplimiento de unas prestaciones económicas, en las que ambas
partes se gravan y se benef‌ician. El franquiciado debe pagar al franquiciador por recibir la
licencia de propiedad industrial, asistencia técnica y por la inclusión en la estrategia de
publicidad.
Tracto sucesivo: Se ejecuta a través del tiempo. Las partes se comprometen por períodos
largos.
Atípico: No tiene regulación expresa por la ley.
Bilateral: Implica obligaciones para las dos partes, franquiciado y franquiciador.
Cuando un franquiciador estructura un contrato de franquicia debe tener en
cuenta la internacionalización del negocio, para así evitar una prolongada batalla
jurídica con un futuro incierto.
1.2. FRANQUICIADOR Y FRANQUICIADO
En las franquicias, además de las obligaciones propias del contrato, se establecen
entre las partes relaciones de comunicación, conf‌ianza, f‌idelidad, ayuda mutua,
buena fe, etc., sustentadas en objetivos comunes, como la preservación y el
fortalecimiento de la imagen corporativa del negocio, además de sus activos
tangibles que se ref‌lejan en la rentabilidad. Este es uno de los motivos por los
cuales ambas partes (franquiciador y franquiciados) deben hacer un cuidadoso
estudio e investigación de los implicados.
Desde el punto de vista legal, el franquiciador debe ser una persona natural o
jurídica que posee los derechos de propiedad intelectual de una fórmula
comercial e imagen corporativa y que cuya rentabilidad esté probada durante un
tiempo prudencial (mínimo de 8 meses) de tal manera que pueda garantizar la

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