Solución de controversias en el TLC Colombia-USA. Vías para resolver conflictos en el contrato de franquicia internacional - Contrato de franquicia internacional en el marco del TLC Colombia-USA. Perspectivas jurídicas y económicas - Libros y Revistas - VLEX 950736573

Solución de controversias en el TLC Colombia-USA. Vías para resolver conflictos en el contrato de franquicia internacional

AutorJulián Tole Martínez
Páginas88-140
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TLC COLOMBIA-USA
Vías para resolver conflictos en el contrato de
Franquicia Internacional
Julián Tole Martínez 1
INTRODUCCIÓN
Dentro de las características del actual sistema económico
internacional se encuentra la creciente integración del comercio
mundial que, de hecho, constituye uno de los fenómenos más
comentados de la vida económica de la sociedad gracias a la
expansión que ha logrado por la llamada globalización de los
mercados, de los f‌lujos de inversión, así como de otros f‌lujos
transfronterizos en el sector de servicios f‌inancieros, seguros,
telecomunicaciones, entre otros. Según el profesor William Twining
(1996), el desarrollo económico depende menos de un país particular
y más de los acuerdos multilaterales y de la integración regional, que
puede ser útil para evitar los efectos negativos, como la especulación
f‌inanciera, que la “globalización” fomenta (p. 3 y ss).
El fenómeno de la integración se hace visible de múltiples maneras,
entre ellas se destaca la proliferación en los últimos años de acuerdos
comerciales que tienen una “morfología heterogénea”, es decir,
comprenden ámbitos muy diversos de las relaciones internacionales
económicas, con un grado de integración y objetivos a menudo
divergentes y una variada tipología de tratados de carácter bilateral
o plurilateral (entre otros, los acuerdos comerciales preferenciales,
las uniones aduaneras, las zonas libre comercio, etc.), de cuyas
negociaciones se tiene noticia diariamente (Mali, 1999; Panagariya
& Findlay, 1996, pp. 265-287).
En el contexto de esta liberalización comercial, más allá del grado de
integración alcanzado, los Estados necesitan un marco jurídico, una
estructura institucional básica y, además, prever mecanismos
adecuados para dirimir las cuestiones que pudieran suscitarse con
motivo de incumplimientos o de violaciones de sus acuerdos. Desde
luego que estos requerimientos se convierten en un aspecto
importante de la integración económica, especialmente la inclusión
de procedimientos de solución de diferencias como instrumentos
que garantizan la seguridad jurídica y la previsibilidad del corpus
normativo, así como para reforzar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en estos acuerdos comerciales.
Diversos son los esquemas de procedimientos de solución de
diferencias que se incorporan en los acuerdos de integración, y
aunque se observen algunas líneas comunes, cada mecanismo en
cada acuerdo responde a las necesidades, objetivos e intereses de las
partes signatarias. Precisamente, por ello los procedimientos de
solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio entre
Colombia y Estados Unidos (en adelante TLC Colombia-USA) son
como un “traje a la medida” que combina diferentes técnicas, las
cuales se materializan en mecanismos híbridos con soluciones que
dependen del mutuo acuerdo de las partes contendientes o de la
decisión de un grupo ad hoc que, en ocasiones, tienen carácter
vinculante.
Por otra parte, las diferentes áreas (comercio de bienes y servicios,
inversiones, derechos de propiedad intelectual, etc.) que regula el
TLC Colombia-USA, y particularmente el contrato de franquicia
internacional, no existen en forma “aislada” unas de otras, pues
aunque se trate de áreas temáticas complementarias o alternativas
sus efectos en el comercio difícilmente se limitan a sus propios
dominios. La interpretación y la aplicación de las obligaciones y los
derechos que se regulan en estas áreas hacen necesaria la presencia
de un mecanismo de solución de controversias que resuelva los
posibles conf‌lictos que pueden afectar y alterar la ef‌icacia del tratado.
Uno de los principales promotores de estas fórmulas novedosas para
la solución de controversias es, sin lugar a duda, los Estados Unidos,
y las incorpora a los tratados que regulan sus vínculos económicos
con el continente americano, como es el caso del TLC Colombia-USA.
Los Estados Unidos diseñan sus mecanismos de solución de
controversias bajo los esquemas de zonas de libre comercio, que se
formalizan mediante instrumentos internacionales que regulan y
organizan espacios comerciales que pueden tener un alcance
regional, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(en adelante TLCAN) de 1994, o el Tratado de Libre Comercio entre la
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (en
adelante CAFTA-RD) de 2004, y también pueden tener un alcance
bilateral, como los tratados de Libre Comercio celebrados por los
Estados Unidos con Chile (en adelante TLC Chile-USA) en 2004; Perú
(en adelante TLC Perú-USA) en 2009; Colombia (TLC Colombia-USA) en
2012 y Panamá (en adelante TLC Panamá-USA) en 2012; claro está,
todos estos instrumentos se encuentran condicionados por las reglas

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