Administración y transición democrática. ¿Estado de derecho o Estado de derechos? - La buena administración - Paz como buenas relaciones entre administración y administrados - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068000

Administración y transición democrática. ¿Estado de derecho o Estado de derechos?

AutorPierre-Yves Baudot
Páginas315-330
315
sumario: Introducción; I. Estado de derecho vs. Estado de derechos; 1. Funda-
mentos del Estado de derecho; 2. Críticas al Estado; 3. Reconf‌iguración de los
Estados de derecho; II. La prueba de la ejecución; 1. El Estado de los derechos en
concreto; 2. El Estado de derecho en concreto; 3. ¿Cuáles efectos sobre la ejecución?
introduccin
Las obras de ciencia política sobre las relaciones entre la Administración y la
transición democrática se han centrado o bien en los procesos de depuración
una vez terminados los conf‌lictos (Dreyfus, 2004) o, sobre las transformacio-
nes de las relaciones clientelistas en cabeza del Estado, especialmente en las
transiciones pactadas, es decir, aquellas que resultan de un acuerdo previo
entre las élites gobernantes. El rol de la Administración en la implementación
de políticas públicas adoptadas por el nuevo régimen democrático luego de
procesos de transición democrática es uno de los aspectos menos estudiados
por la ciencia política. Como órgano que ejecuta las decisiones políticas, las
administraciones están de hecho encargadas de traducir en medidas concre-
tas las nuevas opciones políticas del régimen. En su lectura de la obra de Max
Weber, Catherine Colliot-Thélène (2009) insiste en un punto en particular: el
surgimiento de las burocracias modernas tuvo como consecuencia garantizar-
le a los individuos no solo una seguridad jurídica (poder anticipar el tipo de
derecho aplicado sobre un territorio dado contra el pluralismo jurídico), sino
también permitirles benef‌iciarse de derechos subjetivos, los cuales no son otros
que “promesas vacías, en tanto no son implementadas por una Administra-
ción” (Epp, 2008). Analizar el rol de las administraciones en las transiciones
democráticas es llevar a cabo, a partir de la sociología histórica del Estado, un
acercamiento a las modalidades de contratación de personal administrativo,
desde los más altos niveles del Estado (Eymeri-Douzans, 2003) hasta los street
level bureaucrats (Lipsky, 2010), con un punto de vista sociológico de la acción
pública que trata sobre la implementación concreta de políticas. Esto es lo que
nos proponemos hacer en el contexto de la presente ponencia: evaluar cuál
modelo de administración es el mejor para implementar políticas públicas
democráticas, es decir, garantizar una generalizada protección de derechos
fundamentales que incluya el total de la población.
* Traducción de irit milkes sánchez y laura anaya quintero.
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Para ello presentaremos los resultados de una investigación realizada durante
los últimos cinco años en la cual se analiza cómo se implementan en Francia, y
más ampliamente en Europa, lo que nos proponemos llamar, siguiendo a Stuart
Scheingold, “políticas de derechos” (Scheingold, 1974). Los textos de leyes,
de movilizaciones colectivas y de políticas públicas, cada vez más numerosos,
hacen referencia a derechos subjetivos formulados para públicos específ‌icos
(derechos de las mujeres, de los pacientes, de las personas incapacitadas…),
y/o respecto de políticas públicas centradas en temáticas particulares (dere-
cho a la no discriminación, derecho a la vivienda, derecho al acceso a los re-
gistros médicos) (Baudot y Revillard, 2015a). El objetivo de esta ponencia es
mostrar en qué medida las políticas públicas que buscan garantizar el ejercicio
de derechos fundamentales son aplicadas por las administraciones estatales.
Analizamos más específ‌icamente el trabajo de dos instituciones administrati-
vas encargadas de aplicar estas políticas de derechos: la primera, relativa a las
quejas de ciudadanos contra la Administración, el Médiateur de la République,
que en 2011 se transformó en “Defensor de los derechos”, similar a los dife-
rentes ombudsmans; la segunda es la de las casas departamentales de personas
discapacitadas, encargadas de evaluarlas y atribuirles derechos y prestaciones.
Hecho esto, podremos mostrar las complejas relaciones entre Estado de dere-
cho y Estado de derechos.
I. estado de derecho
vs
. estado de derechos
La noción de Estado de derecho conlleva esencialmente tres características que
vamos a precisar antes de mostrar cómo estas dimensiones han sido amplia-
mente criticadas durante los últimos cuarenta años en el mundo occidental.
Veremos entonces que las reformas de los Estados occidentales llevadas a cabo
en el curso de estas cuatro últimas décadas condujeron a la recomposición del
Estado, permitiendo el surgimiento de nuevas políticas públicas centradas en
la garantía de derechos concedidos a los individuos.
1. fundamentos del estado de derecho
El Estado de Derecho hace referencia a dos tipos de conceptualizaciones, una
procedimental (la de Kelsen), y otra normativa. En el debate entre Weber, Sch-
midt y Kelsen (Herrera, 2000), el sociólogo propone resolver la problemática
jurídica mediante la introducción de criterios sociológicos que se predican tanto
de las propiedades de los actores, como de las modalidades de organización. En

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