Agentes de retención a título del impuesto de timbre nacional - Título 1. Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176725

Agentes de retención a título del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas767-768

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Artículo 1.4.1.2.1. Recaudo del impuesto de timbre nacional.

En el caso de la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, el impuesto de timbre se continuará recaudando por el Fondo Aeronáutico Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 20 de 1979.
(Art. 8, Decreto 370 de 1988).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.2.2. Recaudo del impuesto de timbre.

De conformidad con el artículo 164 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, quienes deberán efectuar los giros correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, a la cuenta que para el efecto se destine por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando los recaudos efectuados en el mes sean inferiores a quinientos dólares (US$500.00), el plazo para efectuar los giros respectivos, se ampliará hasta que se complete esta suma. En este evento, el plazo máximo para efectuar los giros de dineros recaudados no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recaudo correspondiente.

Sin importar la cuantía, el agente consular o el agente diplomático del Gobierno Colombiano que cumpla funciones consulares, responsable del recaudo del impuesto, deberá efectuar el giro o consignación de los valores recaudados por cierre de la oficina consular o diplomática.
(Art. 3, Decreto 0747 de 1996).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.2.3. Agente de retención a título de impuesto de timbre nacional.

Es agente de percepción o retención del impuesto de timbre nacional, el impresor de chequeras en el caso a que alude el artículo 1.4.1.4.1. del presente Decreto.
(Art. 18, Decreto 1189 de 1988).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.2.4. Agentes de retención del impuesto de timbre.

Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:

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1. Los notarios por las escrituras públicas.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

  1. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.
    5. Las personas naturales o...

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