Responsables por la declaración y pago del impuesto de timbre nacional - Título 1. Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176733

Responsables por la declaración y pago del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas769-770

Page 769

Artículo 1.4.1.3.1. Responsables por la declaración y pago del impuesto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Fondo Rotatorio, será el responsable de declarar y pagar ante las entidades autorizadas para recaudar, el impuesto de timbre causado en el exterior y recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares.
(Art. 2, Decreto 0747 de 1996).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.3.2. Presentación de la declaración.

El impuesto de timbre causado en el exterior deberá ser declarado en el formulario mensual de retenciones en la fuente fijado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, junto con las demás retenciones que el Fondo Rotatorio del Ministerio efectúe por conceptos diferentes al reglamentado en el presente Decreto.

La declaración debe presentarse en forma consolidada incluyendo las sumas que por concepto del impuesto de timbre recauden en el exterior los agentes consulares o los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares. (Art. 4, Decreto 0747 de 1996).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.3.3. Plazo para declarar.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De las sumas recaudadas en el exterior por concepto del impuesto de timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
(Art. 5, Decreto 0747 de 1996).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.3.4. Tasa de cambio aplicable.

Los valores recaudados por concepto del impuesto de timbre en el Exterior se cancelarán en moneda nacional utilizando la tasa de cambio representativa del mercado para el dólar de Estados Unidos de América vigente a la fecha de la declaración.

Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, deberán remitir al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término señalado en el inciso primero del artículo
1.4.1.2.2 de este Decreto, una relación pormenorizada de los documentos objeto del giro, la fecha de la transacción y la fecha de giro...

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