Causación y base gravable del impuesto de timbre nacional para algunas actuaciones - Título 1. Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176737

Causación y base gravable del impuesto de timbre nacional para algunas actuaciones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas770-772

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Artículo 1.4.1.4.1. Causación y retención del impuesto de timbre nacional.

Para efectos del ordinal c) del artículo 16 de la Ley que se reglamenta, (hoy literal c) del artículo 527 del E.T.) cuando el cuentacorrentista, previa autorización del impuesto bancario, ordene imprimir por su cuenta las chequeras, el impuesto se causará y deberá retenerse en el momento de la entrega de estas por parte del impresor al cuentacorrentista. (Art. 9, Decreto 1222 de 1976).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.4.2. Timbre en modificación de contratos.

Cuando se modifique la cuantía de un contrato sobre el cual se hubiere pagado impuesto de timbre, y la modificación implique un mayor valor del contrato original, se deberá pagar el impuesto sobre la diferencia, siempre y cuando esta, sumada a la cuantía del contrato original, exceda la suma mínima no sometida al gravamen de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario. Cuando la modificación implique un menor valor del contrato no se deberá liquidar impuesto de timbre adicional.
(Art. 27, Decreto 0836 de 1991).

Concordancias: Artículo 519 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.4.3. Causación del impuesto de timbre en los contratos de leasing sobre embarcaciones mayores y aeronaves.

En el caso de los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.
(Art. 26, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículo 527 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.4.4. Causación del impuesto de timbre.

Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del E.T., el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.

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(Art. 28, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículo 527 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.4.5. Cuantía de los instrumentos y documentos.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 521 y 523 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía no exceda de $ 15.000.000 (hoy 6.000 UVT).

En los documentos de cuantía indeterminada, cuyo máximo valor posible de acuerdo con las cláusulas contenidas en el documento, no exceda de $ 15.000.000 (hoy 6.000 UVT), no se causará el impuesto de timbre. Cuando dicho máximo valor posible exceda dicha cuantía se causará el impuesto de timbre que proceda.

Cuando de conformidad con el inciso...

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