Generalidades del impuesto de timbre nacional - Título 1. Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176721

Generalidades del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas766-767

Page 766

Artículo 1.4.1.1.1. Personas jurídicas y naturales y sus asimiladas.

Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario.
(Art. 22, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículo 518 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.1.2. Instrumentos públicos gravados con el impuesto.

Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo Estatuto y los contratos administrativos.
(Art. 23, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículos 519, 523, 524 y 525 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.1.3. El impuesto sobre las ventas no forma parte de la base gravable.

El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre. (Art. 24, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículo 519 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.1.4. Concepto de nave.

Para efectos del impuesto de timbre se entiende por nave, las embarcaciones mayores o aeronaves definidas por el Código de Comercio que para su enajenación o la constitución de derechos reales sobre las mismas requieren como solemnidad la escritura pública. (Art. 25, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44...

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