Agnosticismo y gnosticismo en materia de la prueba de la culpabilidad - La prueba “jurídica” de la culpabilidad en el nuevo sistema penal - Libros y Revistas - VLEX 950069664

Agnosticismo y gnosticismo en materia de la prueba de la culpabilidad

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas85-103
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i
agnosticismo y gnosticismo
en materia de la prueba de la culpabilidad
Existen innumerables posiciones en torno a la prueba de
la culpabilidad en materia penal, tantas como autores se
han ocupado del tema; empero, si intentáramos describir
las grandes líneas legales y doctrinarias en torno al punto,
podríamos resumirlas en dos grandes sectores: en aquellos
que no creen posible tal acreditación y en los que afirman
dicha posibilidad.
1. agNoStIcISmo aBSoluto
Los agnósticos absolutos piensan que no existe posibili-
dad alguna de acreditar la culpabilidad y, por lo tanto, a
pesar de afirmar la demanda de un aspecto subjetivo en el
ámbito sustancial del delito, buscan remedios –o más bien
remedos– procesales.
1.1. El significado de la confesión en la Edad Media
La Edad Media, cima y clímax del cristianismo politizado,
entendió que el delito se debatía en una suerte de mezcla
entre lo moral y lo jurídico, adoptando como definitivo para
la configuración de aquel una idea de injusto soportado en
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el desvalor de pensamiento al margen del comportamiento
externo1.
Muy certeramente se ha dicho, como una respuesta ló-
gica a tal demanda material del ius puniendi, precisamente
por uno de los medievalistas más importantes, que “la Edad
Media inventará el examen de conciencia2.
Desvalor de pensamiento como instituto sustancial y
examen de conciencia como demanda procesal para su sa-
tisfacción conllevarán la necesidad de constituir un meca-
nismo apto para auscultar lo más recóndito de la conciencia
del individuo.
La confesión se constituyó en la prueba reina, necesaria
e indefectible, que conducía a la demostración de la actitud
interna, toda vez que, como dice Le Goff, al invadirse un
espacio interior del individuo reservado a la psicología y
al psicoanálisis, era la única que resultaba apta y adecuada
para la demostración de “las intenciones que conducen al
acto”3, independientemente e incluso muy a pesar de la
falta de acto.
No existía prueba de otro orden que pudiera acreditar
la actitud interior del individuo y, por lo mismo, primero,
mediante la tortura y, después, bajo la ratificación supues-
tamente libre, se llegaba a la confesión. Quien vive los pro-
cesos psíquicos, especialmente cuando estos no se traducen
en comportamientos externos, es el único que puede dar
cuenta de ellos.
No era la prueba pues, en sentido jurídico, lo que acredi-
taba el desvalor del pensamiento, sino un acto de compeli-
miento material que reducía al hombre a su mínima expre-
sión material, anulando su espíritu y por tanto falseando
1 Para el efecto, consultar gómez pavajeau. Derecho Penal y Edad Media, Bogotá,
Giro, 2004.
2 jacQueS le goff. En busca de la Edad Media, Barcelona, Paidós, 2003, p. 124.
3 Ibid., p. 58.

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