El estado de la cuestión en nuestra jurisprudencia y doctrina - La prueba “jurídica” de la culpabilidad en el nuevo sistema penal - Libros y Revistas - VLEX 950069666

El estado de la cuestión en nuestra jurisprudencia y doctrina

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau
Páginas113-133
113
iii
el estado de la cuestión en
nuestra jurisprudencia y doctrina
En una obra poco conocida, publicada en 1947, cuando en
nuestro país campeaba el positivismo ferriano, por demás
defensora de la presunción legal del dolo, muy acertada-
mente en otro aspecto crucial para este trabajo se señalaba:
[…] el dolo es, en la totalidad de su esencia, un acto psíquico,
un proceso interno que se desarrolla en el escenario íntimo
del delincuente, allí donde no es posible penetrar y en donde
todo es invisible e impalpable. No disponemos de medios para
conocer directamente los actos psíquicos. Todo conocimiento
en el particular es forzosamente indirecto1.
Tal constatación doctrinaria en el ámbito patrio fue seguida
fielmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Supre-
ma de Justicia; muestra irrefutable de ello son las siguien-
tes construcciones jurisprudenciales, que si bien no son una
novedad en la praxis judicial, sí se revelan como paradig-
máticas para el entendimiento del problema.
a) El “proceso volitivo de la intención no puede ser conoci-
do sino por la manifestación de actos externos del agente
1 caBal. Ob. cit., p. 61.
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activo del delito, o bien, por el reconocimiento expreso
que el mismo acusado haga de sus propias actuaciones;
y cuando no hay declaración expresa del autor o autores,
ese elemento subjetivo debe demostrarse por las cons-
tancias procesales que lleven al juzgador a hacer una
afirmación de esa naturaleza”2.
b) El “factor intencional que concurre a la configuración
del delito (salvo casos excepcionales) no puede ser co-
nocido mientras no se traduzca en actos externos, pues
sólo mediante esas manifestaciones se puede desentra-
ñar el propósito o intención que anima al agente activo
del delito, ya que los actos del hombre en sus diversos
aspectos tienen una relación directa con su modo de
pensar y obrar en un hecho determinado”3.
c) “Los testigos describen hechos materiales que entran
por sus sentidos externos pero están en incapacidad de
dar testimonio de los sentimientos que dominan al actor
en el momento de delinquir”4.
d) “Es incuestionable que perteneciendo el dolo a la reali-
dad interior, su comprobación solo puede hacerse por
medio de manifestaciones de conducta que se concreten
en hechos subjetivos a través de los cuales se debe hacer
una verdadera reconstrucción del proceso de ejecución
del ilícito y podrá entonces, también, determinarse la
existencia del elemento subjetivo de la conducta. El pro-
cedimiento, enseñan los autores, es mutatis mutandis el
que se hace con la reconstrucción del llamado cuadro de
autor.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Gaceta Judicial, t. lxvII de 1950, p. 222.
3 Idem.
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, año 1953, en Jurispruden-
cia de la Corte Suprema de Justicia, Rama Penal, domINgo SaraSty moNteNe-
gro, t. III, 1968, p. 704.

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