Ajuste integral por inflación a partir del año gravable de 1992 - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834350

Ajuste integral por inflación a partir del año gravable de 1992

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas201-207
201
ESTATUTO TRIBUTARIO
deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago
del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás
entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través
del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el
caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente
anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la
transacción o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de
inversión extranjera.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones
extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Nota: El artículo 327 fue declarado exequible por el cargo estudiado mediante Sentencia
C-0339 de 2007 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa de
mayo 9 de 2007.
Artículo 328. Recaudo y control.
Nota: El artículo 328 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
TÍTULO V
AJUSTE INTEGRAL POR INFLACIÓN A PARTIR
DEL AÑO GRAVABLE DE 1992
CÁPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ley 0448 de 1998 por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan
otras disposiciones fi scales de las Entidades Territoriales. Artículo 21. Facultades
extraordinarias al Gobierno Nacional por el término de cuatro (4) meses para que modifi que o
derogue el Sistema de Ajustes Integrales por Infl ación consagrados en el Título V del Estatuto
Tributario.
Artículo 329. A quiénes se aplica.
Nota: El artículo 329 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 133. Ajustes por infl ación a la depreciación
a partir del año 1992.
Decreto 0326 de 1995 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0174 de 1994. (Nota:
Mediante la Ley 0174 de 1994 se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se
dictan otras disposiciones en materia tributaria). Artículo 12. Ajuste de bienes raíces, aporte
y acciones.
Decreto 2075 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se
dictan otras disposiciones. Artículo 6º. Base de los ajustes fi scales.
CAPÍTULO II
AJUSTES A LOS ACTIVOS
Artículo 330. Efectos contables y fi scales del sistema de ajustes integrales.
Nota: El artículo 330, fue modifi cado por el artículo 1º del Decreto 1744 de 1991. Derogado
por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
Nota: El artículo 5º de la Ley 0174 de 1994 fue declarado exequible por la Sentencia C-0452
de 2003 de la Corte Constitucional.

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