Disposiciones generales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 210-217 |
210
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
LIBRO SEGUNDO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 365. Facultad para establecerlas.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fi n de facilitar,
acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y de-
terminará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas
del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas
tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.
Nota: El artículo 365 fue declarado exequible por la Sentencia C-0421 de 1995 de la Corte
Constitucional.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de
retención en la fuente. Artículo 695. Períodos de fi scalización en el impuesto sobre las ventas
y en retención en la fuente. Artículo 705-1. Término para notifi car el requerimiento en ventas
y retención en la fuente.
Decreto 2809 de 1991 por el cual se regula la retención en la fuente por concepto de
pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero. Artículo 1º. Compras de café
pergamino tipo Federación.
del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Retención sobre ingresos de tarjetas de crédito. Artículo
2º. Pagos no sujetos a retención. Artículo 3º. Autorretención sobre comisiones.
Decreto 0519 de 1995 por el cual se modifi ca el Decreto 0408 de 1995. Artículo 1º.
Entidades que deben efectuar la retención. Artículo 2º. Fecha de aplicación.
Artículo 2º. Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera
provenientes del exterior para declarantes.
Decreto 0085 de 1997 por el cual e reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se
dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas
de débito.
Decreto 0700 de 1997 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y
se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre
rendimientos fi nancieros. Artículo 2º. Autorretención mensual.
Decreto 2201 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Retención en la fuente sobre rendimientos
fi nancieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. Artículo 2º. Títulos
de denominación en moneda extranjera. Artículo 3º. Base de retención en la fuente. Artículo
4º. Momento de causación de la retención en la fuente.
Artículo 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos fi nancieros vencidos
provenientes de títulos de denominación en Unidades de Valor Real Constante. Artículo
2º. Conceptos. Artículo 3º. Base de autorretención. Artículo 4º. Pago de rendimientos
fi nancieros vencidos a no autorretenedores. Artículo 5º. Enajenaciones sucesivas entre no
autorretenedores de títulos de denominación en unidades de valor constante. Artículo 9º.
Valores retenidos.
Artículo 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre ingresos tributarios provenientes
de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento fi nanciero. Artículo 2º.
Agentes autorretenedores. Artículo 3º. Base de autorretención mensual. Artículo 4º. Retención
en la fuente a efectuar por las bolsas de valores o entidades fi nancieras.
Ley 0550 de 1999, por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la
reactivación empresarial. Artículo 54. Régimen especial para retención en la fuente.
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