Patrimonio - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834338

Patrimonio

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas172-192
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades de
scalización, podrá modifi car mediante Liquidación Ofi cial de Revisión la declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios, para determinar mayor impuesto, mayor
renta líquida o menor pérdida líquida, por no aplicación o aplicación incorrecta del
régimen de Precios de Transferencia.
Nota: Véase Ofi cio Tributario 73916 de 2007. Procedimiento tributario. Declaración informativa
de precios de transferencia.
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 260-11 por el artículo 29 de la Ley
0788 de 2002, así:
Artículo 260-11. Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del
régimen de precios de transferencia.
Nota: El artículo 260-11 fue modifi cado por el artículo 7º de la Ley 0863 de 2003. Derogado
por el artículo 78 de la Ley 1111 de 200 6.
Nota: Véase Circular 0009 de 2007 por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los
cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la
Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración
de renta y complementarios.
Nota: Véase el Concepto Tributario 25625 de 2003. Sobretasa a cargo de los contribuyentes
obligados a declarar el impuesto sobre la renta y el Concepto Tributario 32141 de 2003 sobre
la materia.
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado nuevamente con el artículo 260-11 por el artículo
41 de la Ley 1430 de 2010, así:
La sanción relativa a la documentación comprobatoria a que se refi ere el numeral 1 del
literal a) del artículo 260-10 de este Estatuto, no podrá exceder de quince mil UVT (15.000
UVT) (Año base 2011: $376.980.000) y la contemplada en el numeral 2 del mismo literal no
podrá exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT) (Año base 2011: $502.640.000).
Las sanciones relativas a la declaración informativa a que se refi ere el literal b) del artí-
culo 260-10 de este Estatuto, no podrán exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT) (Año
base 2011: $502.640.000).
Parágrafo. Los límites establecidos en este artículo se aplicarán a las sanciones que se
impongan a partir de la vigencia de esta modifi cación.
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales
de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior.
Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de
causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes a partir del quinto año
de residencia continua o discontinua en el país.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 10. Residencia para efectos fi scales.
Artículo 631. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de
terceros. Para estudios y cruces de información. Parágrafo 2º. Patrimonio bruto.
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ESTATUTO TRIBUTARIO
Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 84. Residencia.
Decreto 0460 de 1986 por el cual se dictan normas en materia tributaria y se dictan
otras disposiciones. Artículo 3º. Personas naturales extranjeras con más de 5 años de
residencia en Colombia.
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles
de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Código Civil. Artículo 654. División de las cosas corporales. Artículo 665. Concepto de
derecho real. Artículo 666. Derechos personales.
Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier
bien en benefi cio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha
económicamente en su propio benefi cio.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Artículo
266. Bienes no poseídos en el país. Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y
seguros de vida. Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fi duciarios.
Nota: Véase el Concepto Tributario 77176 de 2003. Impuesto sobre la renta y complementarios
sobre las acciones entregadas en usufructo.
Código Civil. Artículo 759. Obligación de registro de los títulos traslaticios de dominio. Artículo
762. Concepto de posesión.
Nota: Véase Concepto Tributario 70314 de 2005. Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Efectos fi scales del usufructo.
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de
un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su
benefi cio.
Decreto 1250 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro de Instrumentos
Públicos. Artículo 2º. Títulos, actos y documentos sujetos a registro.
Nacional de Tránsito, RUNT.
Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten
en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías
u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o
personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el
país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de
mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus
negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Artículo
263. Qué se entiende por posesión.

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