Régimen tributario especial - Libro Primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834354

Régimen tributario especial

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas208-209
208
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
Los contribuyentes a que se refi ere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta
y complementarios sobre el benefi cio neto o excedente a la tarifa única del veinte por
ciento (20%).
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre
rendimientos fi nancieros a cargo de contribuyentes de régimen tributario especial. Artículo
23. Otras entidades que no son contribuyentes.
Nota: Véase Ofi cio Tributario 106689 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.
Artículo 357. Determinación del benefi cio neto o excedente.
Para determinar el benefi cio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cual-
quiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que
tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social
de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones
que hagan en cumplimiento del mismo.
Nota: Véase el Concepto 39739 de 2004. Exclusión de ingresos que se toman como
base para calcular benefi cio. Ofi cio Tributario 106689 de 2007. Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. Precios de transferencia. Régimen Tributario Especial.
Artículo 358. Exención sobre el benefi cio neto o excedente.
El benefi cio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo anterior, tendrá
el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a
aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social.
El benefi cio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, no será objeto
del benefi cio de que trata este artículo.
La parte del benefi cio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarro-
llen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional
como renta. Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
Nota: Véase Ofi cio Tributario 86477 de 2008. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Régimen Tributario Especial.
Artículo 359. Objeto social.
El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan los artículos
anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura, deporte afi cio-
nado, investigación científi ca y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre y
cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.
Nota: Véase Concepto Tributario 27837 de 1999 sobre impuesto de renta de Cooperativas
que desarrollen actividades señaladas en este artículo.
Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.
Nota: El artículo 360, fue modifi cado por el artículo 24 de la Ley 0488 de 1998, así:
Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado
en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la
aprobación de su Asamblea General o del órgano directivo que haga sus veces.

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