Aplicación del control difuso de convencionalidad por parte del Consejo de Estado de Colombia: Estudio de Caso en las Sentencias sobre privación injusta de la libertad - Criterios de aplicación del control difuso de convencionalidad por el consejo de estado frente a la privación injusta de la libertad en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940728756

Aplicación del control difuso de convencionalidad por parte del Consejo de Estado de Colombia: Estudio de Caso en las Sentencias sobre privación injusta de la libertad

AutorSergio Andrés Caballero Palomino
Páginas101-141
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En el presente capítulo, se establecerán las tendencias jurispru-
denciales y los fundamentos de aplicación del control difuso de con-
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como se está desarrollando por parte de los jueces este precepto y
si cumple con los compromisos internacionales adquiridos por el
Estado. Para ello, acorde a la metodología planteada se analizarán
las siguientes sentencias relevantes para lograr un estudio respecto
la aplicación del control de convencionalidad:
1. SENTE NCIA CON RADICA DO 25000-23-26-000-1995-10714-
01(33806), DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA SECCIÓN
TERCER A SUBSECCIÓN A, DE FECH A 29 DE ENERO DE
2014, EL CONSEJERO PONENTE HERNÁN A NDR ADE
RINCÓN
En el caso se resuelve una acción de reparación directa, dado que,
el 18 de agosto de 1989 en la plaza central del municipio de Soacha,
Cundinamarca, el entonces senador y candidato presidencial Luis
Carlos Galán Sarmiento recibió varios impactos de proyectil de arma
de fuego que le causaron la muerte. El mismo día en que sucedieron
los anteriores hechos, el señor Héctor Manuel Cepeda Quintero y
Alberto Alfredo Júbiz Hazbum fueron captu rados y se les dictó medida
de aseguramiento por dicho homicidio. El 29 de diciembre de 1992
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102 Sergio And rés Caballero Palom ino
y se dispuso la cesación de procedimiento. Se revocó la medida de
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caución juratoria. El juez debe decidir si imputar la responsabilidad
patrimonial a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por
el daño antijurídico ocasionado y cuales entidades tienen legitimación
por pasiva. La sentencia contiene los siguientes apartes sobre el control
de convencionalidad:
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD–Aplicación de la
Convención Americana de Derechos Humanos. Principio de
reparación integr al, medidas de reparación no pecu niarias Como
medida de satisfacción se dispond rá que en el término de dos (2)
meses contados a par tir de la ejecutoria de esta sentencia, tant o
el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, como el DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL realicen un acto
solemne de presentación de excusas públicas I N MEMORIAM
a los señores Alfredo Júbiz Ha sbum, Héctor Manuel Ceped a
Quintero y al señor Norber to Hernández Romero y a cada uno
de sus grupos familiares, por haber trasgredido con ocasión de
la privación injusta de la liber tad de esas personas, sus de rechos
a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de
inocencia y al buen nombre y la honra; para la realización de
dicho acto solemne, se recomienda la participación de medios
de comunicación nacional (radio, prensa, televisión, etc.).
(…) Como garantía de no repetición, la Fiscalía General de la
Nación remitirán a tod as y cada una de las Unidade s de Fiscalías
Especializada s y a los Juzgados Penales del Circuito del país,
copia íntegra de esta providencia, con miras a que sirva como
medio de capacitación y prevención de este tipo de ci rcunstancias.
Si bien, esta sentencia se centra en que entidades estatales
deben responder por los daños causados, el estudio del control de
convencionalidad solo se encuentra presente en el encabezado de la
sentencia, sin ser relevante para la decisión, o no se logra encontrar
su interferencia dentro de la parte motiva. El juez decide declarar
administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación
por la privación injusta de la libertad y como consecuencia se condena
al pago de los perjuicios causados. En este caso tan importante por
los hechos y por lo que represento para el país históricamente, no se
realiza un estudio detallado y descriptivo de cómo se realiza el control
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queda la duda del análisis del juez debido a la falta de argumentación,
y, por ende, un vacío jurídico.
103
Capítul o III. Aplicación del control difus o de convencionalida d por parte del consejo de Estado
2. SENTENC IA CON RADICA DO 13001-23-31-000-2005-01502-
01(47868), DEL CONSEJO DE ESTADO EN L A SECCIÓN
TERCER A SUBSECCIÓN C, DEL 3 DE MAR ZO DE 2014 EL
CONSEJERO PON ENTE JAIM E ORLAN DO SANTOFI MIO
GAM BOA
En una acción de reparación directa el juez decide el recurso
de apelación presentado por la parte actora y por las entidades
demandadas contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de
2012 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se resolvió,
condenar al Estado, a la desaparición forzada del señor Luis Enrique
Pérez Yépez ocurrida el 5 de julio de 2001 en el Municipio de San Juan
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sector “pericos” y, asimismo, por el hurto de sus bienes. La sala
debe resolver si imputar la responsabilidad patrimonial a la Nación-
Ministerio de Defensa-Policía Nacional por el daño antijurídico
ocasionado a Luis Enrique Pérez Yépez, a su esposa, hijos y hermanos,
con ocasión de los hechos y, por lo tanto, cabe incrementar los
perjuicios por la pérdida del vehículo y de los semovientes que se
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de la sentencia se encuentran los siguientes apartes sobre el control
de convencionalidad:
Implica que al no consagrar un supuesto concreto para el
cómputo de la caducidad de la acción de repa ración directa
cuando se producen act os de lesa humanidad, el Juez contencioso
administ rativo está llamado (en ejercicio del control de
convencionalidad) a operar la int egración normativa de aquellas
reglas correspondientes a cada uno de los ámbitos del derecho
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de los principios [mandatos imperativos] del ius cogens, de
humanidad, a sí como sustentado en el criterio de un iversalidad.
Por lo tanto, al no reunirse ninguno de los supuestos consagrados
en el inciso segundo, del numeral 8, del artículo 136 del Código
Contencioso Administrativo, la Sala en ejercicio del control de
convencionalidad [fundado en los artículos 2 y 93 de la Carta Política,
y 1.a) y 7 de la Convención Interamericana sobre Desaparición45], en
uno de cuyos considerando se establece que de acuerdo con ciertas

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