El control difuso de convencionalidad desde la óptica de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Criterios de aplicación del control difuso de convencionalidad por el consejo de estado frente a la privación injusta de la libertad en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940728754

El control difuso de convencionalidad desde la óptica de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorSergio Andrés Caballero Palomino
Páginas37-74
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1. APROXIMACIÓN A L CONT ROL DE CONV ENCIONA LIDAD
Es preciso indicar que dentro de la Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, no se establece
de manera expresa el concepto del control de convencionalidad,
tampoco indica su forma de aplicación, requisitos, ni alcance del
mismo. Sin perjuicio de lo anterior, es importante abordar la doctrina
para lograr establecer unos criterios que puedan guiar la aplicación de
este control judicial internacional, en este primer capítulo se abordará
inicialmente la doctrina y posteriormente la jurispr udencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para establecer un estado del
arte del objeto de estudio.
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El fundamento del control de convencionalidad en aspectos
generales, se deriva del contenido de los artículo 1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, donde establece que los Estados
partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en esta, y en caso de no existir las garantías en
el derecho interno, los Estados deben de acuerdo a sus procedimientos
constitucionales tomar las medidas que sean necesarias para que se
respeten dichos derechos y libertades. De acuerdo a lo anterior, se
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38 Sergio André s Caballero Palomi no
que sean respetados los derechos contenidos en ella, y en caso de no
existir normatividad que protejan dichos postulados, deben tomarse
las medidas legislativas necesarias, por otro lado, también en caso
de incompatibilidad entre el ordenamiento jurídico interno, este debe
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y libertades establecidas en la Convención.
El voto razonado del Juez Sergio García Ramírez dentro del caso
de los trabajadores cesados del Congreso vs. Perú, realiza una apro-
ximación al concepto del control concentrado de convencionalidad,
en el punto cuatro de su intervención hace un símil al indicar que los
tribunales internacionales se asemejan a las cortes constitucionales
en el orden interno de los Estados, es por esto que en las cortes se
utiliza el control concentrado de constitucionalidad el cual se le da a
una sola corporación superior para la aplicación y defensa, que en el
orden interno se da en defensa de la constitución y en el orden externo
se da en defensa de la Convención, es así como en el punto cinco de
su intervención, indica:
De manera semejante a la descrita en el párrafo anterior, existe
un “control de convencionalidad” deposita do en tribunales
internacionales – o supranacionales–, creados por convenciones
de aquella naturaleza, que encomienda a tales órga nos de la
nueva justicia regional de los derechos humanos interpretar y
aplicar los tratados de es ta materia y pronunciarse sobre hechos
supuestamente violatorios de las obligaciones estipuladas en
esos convenios, que generan responsabilidad inter nacional
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Trabajadores Cesados del Congreso Vs. Perú, 2006)
De acuerdo a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, es el único órgano que tiene la facultad de hacer control
concentrado de convencionalidad en los asuntos que son sometidos
a su jurisdicción dentro de sus respectivas competencias.
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En igual sentido, mediante el voto razonado del Juez Sergio García
Ramírez en caso de los trabajadores cesados del Congreso vs. Perú,
indica que el control difuso de convencionalidad debe ser aplicado
39Capítul o I. El control difuso de conven cionalidad desde la ópt ica de la jurisprudenc ia
por los jueces en decisiones internas, cuando se someta un caso
concreto en el cual resulten aplicables las estipulaciones de tratados
internacionales que traten sobre derechos humanos, es decir, cuando
se presente incompatibilidad entre la legislación interna aplicable al
caso concreto y la Convención, debe prevalecer esta última.
En el punto décimo del voto razonado del Juez García Ramírez,
resalta que en los últimos años se nota el avance de los altos tribunales
internos que se encargan de acoger el ordenamiento internacional en
sus decisiones e indica:
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incertidumbre o merma en el estat uto de derechos y libertades
personales– entre el orden interno y el orden internacional.
Diversas constituciones mode rnas han enfrentado es te asunto y
provisto soluciones que “tienden el puente” ent re ambos órdenes y
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Así sucede cuando un texto supremo otorga el más alto valor a
los tratados internacionales sobre derechos hu manos o cuando
advierte que prevalece rá, en caso de diferencia o discre pancia, la
norma que contenga mayores gara ntías o más amplios derechos
para las personas.
Adicionalmente, en el punto once animan e insta a los tribunales
internos para que hagan un control de convencionalidad, para darle pre-
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inteligible, que no naufrague en la duda o la diversidad de
interpret aciones–, y en tal vir tud los instru mentos internacionales
son inmediata mente aplicables en el ámbito interno, los tribun ales
nacionales pueden y deben llevar a cabo su propio “control
de convencionalidad”. Así lo han hecho diversos órganos de
la justicia interna, despejando el horizonte que se hallaba
ensombrecido, inaugu rando una nueva etapa de mejor protección
de los seres humanos y acreditando la idea –que he reiterado–
de que la gran batalla p or los derechos humanos se ganará en el
ámbito interno, del que es coady uvante o complemento, pero no
sustit uto, el internacio nal.
El control difuso de convencionalidad como concepto construido
a partir de las sentencias relativas a los casos Almonacid Arellano

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