El control difuso de convencionalidad: contexto en la jurisprudencia de Colombia - Criterios de aplicación del control difuso de convencionalidad por el consejo de estado frente a la privación injusta de la libertad en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940728755

El control difuso de convencionalidad: contexto en la jurisprudencia de Colombia

AutorSergio Andrés Caballero Palomino
Páginas75-99
Capítulo II
El control difuso de convencionalidad:
contexto en la jurisprudencia de
Colombia
1. JUR ISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL
CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EN
COLOMBI A
En la sentencia C-442 del 25 de 2011, la Corte Constitucional se
ocupa de realizar un análisis de constitucionalidad de las normas
acusadas, que en este caso corresponden los artículo 220 al 228 de
la ley 599 de 2000Código Penal Colombiano– relacionados con los
tipos penales de injuria y calumnia, en donde se encuentra que hay
un caso similar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ya ha decidido, sin embargo decide apartarse de dichas disposiciones
trazadas por la sentencia de la Corte IDH, ya que “esta decisión
no puede ser trasplantada automáticamente al caso colombiano en
ejercicio de un control de convencionalidad que no tenga en cuenta
las particularidades del ordenamiento jurídico interno” (Sentencia
C-442, 2011). Finalmente, en esta sentencia la Corte Constitucional
no aplica el control de convencionalidad y adicionalmente desconoce
el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En esta ocasión se realizan dos salvamentos de voto. La magistrada
María Victoria Calle Correa, hace una crítica directa debido a que
la Corte Constitucional no aplica el control de convencionalidad,
aun cuando se da un caso análogo en Argentina, desconociendo
una argumentación consistente, consolidada y relevante que ya
ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Juan
Carlos Henao Pérez indica que “no se tuvo en cuenta, por dos razones
principales: por el argumento de autoridad según el cual no existe un
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control de convencionalidad y por una interpretación simplista y falaz
de la sentencia de la C.I.D.H”. (Sentencia C-442, 2011).
La sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, al ser analizada se
encuentra que en su desarrollo no se ilustra la aplicación del control
difuso de convencionalidad, ni tampoco es utilizado esta herr amienta
jurídica para tomar la decisión, sin embargo es en el salvamento
de voto del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva donde se puede
deducir que debe existir una armonización entre los preceptos
trazados por la Corte Constitucional de Colombia y los postulados
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo, es
de destacar que cuando de se trate de la constitucionalidad de una
norma jurídica interna la Corte Constitucional debe actuar como el
máximo organismo de protección de la Constitución, sin desconocer
las responsabilidades internacionales del Estado. Finalmente, el
salvamento de voto añade que todos los órganos y poderes deben
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para impedir que las normas convencionales sean mermadas en su
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La Sentencia C-500 del 16 de Julio 2014, en su desarrollo hace un
acercamiento al control de convencionalidad, y en el punto 8.3. indica
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constitucionalidad en sentido estricto y la cosa juzgada, resaltando
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que el
control de convencionalidad lo deben aplicar los órganos judiciales en
los casos concretos, el cual debe ser ex ocio entre las normas internas
y las de la Convención en el marco de sus respectivas competencias
y de las regulaciones procesales, por esta razón indica que el poder
judicial debe tener en cuenta la Convención y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana por ser el intérprete de ésta.
En esta sentencia se presenta aclaración de voto de la Magistrada
Gloria Stella Ortiz Delgado, donde exhorta a la Corte Constitucio-
nal indicando que se debió pronunciar de manera más profunda
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en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que se siguen
dando controversias entre el ordenamiento jurídico interno y los
postulados de la convención, dándose un ambiente de ambigüedad,
añadiendo que esta es una tarea que queda a la Corte Constitucio-
nal para poder dar lineamientos y directrices para poder abordar
el control de convencionalidad.

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