Conclusiones - Criterios de aplicación del control difuso de convencionalidad por el consejo de estado frente a la privación injusta de la libertad en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940728757

Conclusiones

AutorSergio Andrés Caballero Palomino
Páginas143-151
Conclusiones
El control difuso de convencionalidad se origina formalmente en
las sentencias relativas a los casos Almonacid Arellano y otros vs.
Chile, y trabajadores cesados del Congreso vs. Perú, proferidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2006, que
en cumplimiento del principio de pacta sunt servanda los jueces
como parte del aparato Estatal, están sometidos al cumplimiento
de los postulados contenidos en la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos y en las interpretaciones que hace la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
para así en caso de incompatibilidad entre las normas internas y los
postulados convencionales, el juez debe velar por el efecto útil de la
convención, para que no sean mermadas sus disposiciones frente a
su objeto y n a causa de leyes internas contrarias, esta aplicación
debe ser ex ocio y debe aplicarse sólo en los casos que se presente
la incompatibilidad mencionada.
El Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia (2010) mantiene
los postulados trazados por las sentencias que le anteceden, sin
embargo agrega que el juez debe tener en cuenta no solo la aplicación
de la Convención, sino también la interpretación de esta por medio
de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Caso Fernández Ortega y otros vs. México (2010), se encarga
de claricar que no solo los jueces están sometidos a la aplicación
del control difuso de convencionalidad, sino que todos los órganos y
poderes del Estado también lo están.
Más adelante con el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs.
México (2010), la Corte se encarga de unicar criterios referentes
al control difuso de convencionalidad y hace una profundización de
las tendencias jurisprudenciales de las distintas Cortes y Tribunales
constitucionales de países latinoamericanos.

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