La aplicación del derecho de enriquecimiento sin causa - Tercera parte. Consecuencias jurídicas del incumplimiento de la forma escrita - El principio de Estado de derecho y los contratos estatales: la forma escrita de los contratos en Colombia y Alemania - Libros y Revistas - VLEX 950236920

La aplicación del derecho de enriquecimiento sin causa

AutorMónica Liliana Ibagón Ibagón
Páginas257-277
257
captlo segndo
la aplicacin del derecho
de enriqecimiento sin casa
Una vez se ha concluido que la inexistencia del contrato es la consecuencia
jurídica de la falta de cumplimiento del requisito de forma escrita de los con-
tratos estatales, surge el interrogante de si en casos de los así denominados en
Colombia “hechos cumplidos”1, en los cuales el contrato es inexistente, las
partes están obligadas a la restitución de patrimonios conforme al derecho de
enriquecimiento sin causa. Este tema será analizado en el presente capítulo,
para ello se hará una corta mención del derecho de enriquecimiento sin causa
civil de la República Federal de Alemania y de la República de Colombia (i), de
cuyos supuestos de configuración y de exclusión parte el derecho administra-
tivo de ambos países (ii). En el capítulo tercero (i.B) se analizará la restitución
patrimonial como consecuencia del derecho de enriquecimiento sin causa y sus
diferencias con aquella propia de la responsabilidad del Estado.
I. el enriqecimiento sin casa
de inspiracin ciil
En el derecho privado de la República Federal de Alemania, si una de las partes
ha cumplido el contrato (nulo por vicio de forma) y no se reúnan los supuestos
de hecho de saneamiento del vicio de forma antes referidos, esta puede pedir
que se le devuelva la prestación conforme al derecho de enriquecimiento sin
causa, normado en los §§ 812 y siguientes bgb2. En el caso de que no sea posi-
ble regresar las cosas al estado anterior se debe reembolsar el valor (§ 818 inc.
2bgb). Diferente del caso de las pretensiones propias de la responsabilidad
extracontractual, la pretensión que se fundamenta en el derecho de enriqueci-
miento sin causa no tiene como finalidad compensar o indemnizar la pérdida
patrimonial, sino colocar a las partes en tal situación como si el contrato no
hubiera existido. El derecho de enriquecimiento sin causa tiene la función de
volver al estado anterior movimientos patrimoniales injustificados4.
1 Sobre esta definición véase infra.
2 arnold, bgb § 125, párrafo 21.
ossenbühl. Staatshaftungsrecht, p. 51.
4 looschelders. Schuldrecht, p. 4.
El principio de Estado de derecho y los contratos estatales…
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El bgb establece cuatro supuestos en los cuales procede la restitución de
las prestaciones que se diferencian entre sí, según el motivo por el que no es
posible efectuar las prestaciones: la desaparición de la causa jurídica (condictio
ab causam finitam, § 812 inc. 1.º frase 2, alternativa 1 bgb), si no se produce el
resultado perseguido con una prestación según el contenido del negocio jurídico
(condictio ob rem, § 812 inc. 1.º frase 2, alternativa 2 bgb), la vulneración de la ley
o las buenas costumbres (condictio ob turpem vel iniustam causam, § 817 frase 1
bgb)5. El caso más frecuente del derecho de enriquecimiento sin causa es el de
la condictio indebiti del § 812 inc. 1.º, alternativa 1 bgb: cuando la causa jurídica
para la prestación falta desde el principio6. Los presupuestos de configuración
de la condictio indebiti son los siguientes: (1) que el obligado con la restitución
haya adquirido una posición jurídica (por ejemplo: la propiedad) sobre una cosa
o se haya liberado de una obligación, (2) por medio de la prestación de otro, y ()
sin causa jurídica7. Se ha considerado que la prestación falta desde el principio,
por ejemplo, en los casos en que el contrato se declara nulo o el contrato sea
inexistente. Así, en el caso en el que un contrato sea nulo y una de las partes ha
ejecutado en todo o en parte la prestación, esta parte puede exigir la repetición
de la prestación o de su valor (en el caso de que sea imposible su repetición) con
base en la pretensión de repetición del derecho de enriquecimiento sin causa8.
La condictio indebiti del § 812 inc. 1.º, alternativa 1 bgb se excluye, en aplicación
del § 814 bgb, cuando quien efectuó la prestación sabía que no estaba obligado
a ello9. El supuesto del § 814 bgb es interpretado restrictivamente. Es necesario
un conocimiento positivo de la no obligatoriedad10. Aun cuando se ha sostenido
que la condictio indebiti del § 812 inc. 1.º, alternativa 1 bgb se excluye cuando quien
efectuó la prestación sabía que el contrato ejecutado era nulo (§ 814 bgb), esto
no ha permitido concluir que la restitución de los patrimonios estaría excluida,
en todos los casos en los cuales, como con frecuencia ocurre, el que efectuó la
prestación sabía de su nulidad11. Así, por ejemplo, si el que sabía de la nulidad
del contrato ejecutó la prestación en la expectativa que la otra parte también la
ejecutaría y que el contrato se sanearía conforme al § 11b inc. 1.º frase 2 bgb12,
5 Ídem.
6 medicus. Bürgerliches Recht, p. 40.
7 looschelders. Schuldrecht, pp. 546 y ss.
8 Kanzleiter. Der Ausschluß, en DNotZ, 1986, p. 257.
9 Ídem.
10 looschelders. Schuldrecht, p. 51.
11 Kanzleiter. Der Ausschluß, en DNotZ, 1986, p. 257.
12 Como ya se mencionó, el § 11b inc. 1.º frase 2 bgb establece que el vicio de forma se subsana mediante
la inscripción en el registro de instrumentos públicos del contrato sobre transferencia de propiedad
del bien inmueble.

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