Consecuencias jurídicas del incumplimiento de la forma escrita: estudio de los llamados 'hechos cumplidos
Autor | Mónica Liliana Ibagón Ibagón |
Páginas | 245-246 |
245
tercera parte
consecencias jrdicas del incmplimiento
de la forma escrita: estdio de
los llamados “hechos cmplidos”
Una vez se ha llegado a la conclusión de que del principio de Estado de dere-
cho se derivan exigencias en la delimitación de la aplicación (primera parte) y
de la extensión (segunda parte) del requisito de forma escrita de los contratos
estatales, nos resta en esta tercera parte analizar si del principio de Estado de
derecho también se deducen consecuencias para la determinación de los efectos
del incumplimiento del requisito de forma escrita de los contratos estatales y,
en especial, para la solución de casos que configuran “hechos cumplidos”. Para
responder esta pregunta jurídica se analizarán, en el primer capítulo, las conse-
cuencias jurídicas del incumplimiento de la forma escrita en la celebración de
los contratos. Este análisis plantea el interrogante de si en los casos de los así
denominados en Colombia “hechos cumplidos”1, en los cuales el contrato es
inexistente, las partes están obligadas a la restitución de patrimonios conforme
al derecho de enriquecimiento sin causa. Este tema será analizado en el segundo
capítulo. En el tercer capítulo se indagará si en aplicación del principio de lealtad
y confianza y de confianza legítima, como subprincipios deducidos del principio
de Estado de derecho, se debe aceptar una modificación de las consecuencias
propias del derecho de enriquecimiento sin causa y una relativización de los
efectos de nulidad e inexistencia derivados de la falta de perfeccionamiento de
contrato al solucionar casos de “hechos cumplidos” en los cuales falta el cum-
plimiento del requisito de forma escrita en la celebración del contrato estatal.
Todo ello, a partir de una comparación entre el derecho de la República Federal
de Alemania y de la República de Colombia.
Este análisis exige que previamente se defina el concepto de “hechos cum-
plidos”. Se ha entendido que si entre una entidad estatal y un particular surgen
relaciones conmutativas, sinalagmáticas sin que hayan sido elevadas a escrito, no
se está frente a una relación jurídico contractual porque el contrato no existe,
sino delante de la figura de los así denominados “hechos cumplidos”2.
1 Sobre esta definición véase infra.
2 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del
05.10.2005, exp. 01588.
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