Aproximación al juicio de imputación de responsabilidad: La precalificación antijurídica de las privaciones injustas de la libertad y los títulos de imputación procedentes - La responsabilidad del estado por privaciones injustas de la libertad - Libros y Revistas - VLEX 940109416

Aproximación al juicio de imputación de responsabilidad: La precalificación antijurídica de las privaciones injustas de la libertad y los títulos de imputación procedentes

AutorAlberto Cuesta Gómez
Páginas193-252
Capítulo V
Aproximación al juicio de imputación
de responsabilidad: La precalificación antijurídica
de las privaciones injustas de la libertad
y los títulos de imputación procedentes
El alcance de los artículos 65 y 68 de la Ley 270/96 está en la motivación
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privaciones injustas de la libertad y en las interpretaciones jurisprudenciales
de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
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de las privaciones como un daño antijurídico. En otras palabras un evento 
Legis de responsabilidad.
A su vez, el enunciado término muestra un evento de responsabilidad en el
cual el juez debe ponderar  si prevalecen los bienes jur ídicos constitucionales
conculcados a las víctimas;  el interés general que persigue la admin istración
de justicia con la detención preventiva y  si se trata de un evento cuyo
derecho a la indemnización surge porque la absolución evidencia la violación
directa de derechos fundamentales constitucionalizados.
La hermenéutica a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, al menos la
mayoritaria que aplica el criterio de la sentencia SU-072/18, da señales de conectar
dicho término con una noción de interés general relacionada estrictamente con
las providencias judiciales arbitrarias, irracionales y desproporcionadas.
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requisitos de la ley penal, pues constatar lo injusto a partir de la juridicidad
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De esa manera, pereciera que la posición mayoritaria tolera una analogía
entre el término “injusta” y daño antijurídico, ceñida a un concepto formal de
antijuridicidad como delineó  (1978), desde el ámbito civil, las
194 Alberto Cu esta Gómez
acciones que violentaban el ordenamiento jurídico (como se cita en Gómez
, 2010).
El enfoque jurisprudencial anterior podría ser inadmisible si se tiene en
cuenta que así como el análisis del desvalor de acción es relevante en el ámbito
del derecho administrativo, dado a que su esencia legalista exige ponderar el que
hacer administr ativo y su corre cción; también es perentorio en igual escenar io
el estudio del desvalor de resultado que produce una acción que trasgrede
derechos fundamentales o bienes jurídicos. Sobre todo en una disciplina ius
administrativista que parte de la constitución ( 2014).
Dicha interpretación formal de la antijuridicidad del daño, como el de la
sentencia SU-072/18, podría ser insatisfactoria frente a la protección y efectividad
de derechos que abandera el Estado Social y Democrático.
En efecto, la comprensión del término injusto desde otros métodos de
interpretación jurídica, como el sistemático o teleológico, insinúa un sentido
de justicia integral a dicha concepción. Incluso, nociones éticas o morales, a
pesar de su probable irrelevancia jurídico-normativa, contribuyen con mayor
ecuanimidad en la construcción epistemológica de que es lo justo.
Para no hilar en extenso, un derecho administrativo de la responsabilidad
constitucionalizado, al lado de una administración pública contemporánea con
objetivos de efectividad de derechos (, 2012), serían señales efusivas
que el concepto formalista de antijuridicidad perdió terreno frente al material.
Esta última connotación también cabe dentro de la noción de interés general.
Por lo anterior, cualquier consideración tendiente a limitar el concepto de
daño antijurídico frente al análisis subjetivo del funcionamiento del servicio
de administración de justicia sería problemática.
   
podría asemejarse a la antijuridicidad material del daño propia de un derecho
administrativo de la responsabilidad constitucionalizado; no de uno que se
agota en el principio formal de legalidad, como si se tratara de un derecho
de la administración, por la administración y para la administración como lo
señala (2000, p. 18).
Por ello, limitar el análisis de antijuridicidad a la valoración estricta de
legalidad de la providencia judicial, como lo hacen las subsecciones A y C
del Consejo, no sustenta la exoneración de responsabilidad, toda vez que dejar
indemne a quien sufre daños en sus derechos o bienes jurídicos tutelados
impide la efectividad que persigue el Estado Social y Democrático de 1991
frente a las víctimas.
195Capítul o V. A proximación al jui cio de imputación de res ponsabilidad: La p recalificación...
En ese sentido se propone revisar la concepción de daño antijurídico
aplicable a las privaciones injustas de la libertad, lo cual supone auscultar su

1. LA CONCEPCIÓN DE DAÑO ANT IJU RÍDICO APLICABLE A LA
RESPONSA BILIDAD POR PR IVACIONES INJUSTAS DE L A LIBERTAD
En la jurisprudencia y la doctrina se encuentran conceptos de daño antijur ídico
convergentes. Aunque presentan r asgos distintivos en sus elementos lingüísticos,
tienen un predicado solemne «aquel que el individuo no está obligado a soportar».
Dicha consideración coincide con la conceptualización de las sentencias de
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administ rativista de   y 
Los complementos de dicho predicado, es decir, porque «no existe título que
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Constitución y la ley»; o «proviene de un hecho ilícito», carecen de interpretación
uniforme en la jurisprudencia del Consejo de Estado, puntualmente en materia
de privaciones injustas, pues en el muestreo de sentencias se evidenció que,

contraria a la ley.
En tal sentido, la concepción de antijuridicidad que revisa exclusivamente
el funcionamiento del servicio de la administración de justicia o la conducta
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Al menos en materia de privaciones injustas, la noción mayorita ria de daño
antijurídico dista del contenido del Estado Social y Democrático de 1991, pues
la noción de menoscabo a derechos por act uaciones ajustada s al ordenamiento
jurídico también las cobija el artículo 90 constitucional.
Desde tal punto de vista, el Estado Social y Democrático de 1991 gravita
por la efectividad de derechos cuando de su vulneración se trata. Por lo tanto,
su perspectiva en torno a la responsabilidad coincide con el elemento daño
patrimonial, que desde su irrupción en el derecho administrativo del Estado
Liberal recayó en este. Basta con recordar la responsabilidad estatal por daños
a la propiedad de la Declaración Francesa de 1789.
Por lo anterior, en términos de privaciones injustas, la responsabilidad no se
limita exclusivamente al análisis de antijur idicidad como lo sugiere la posición
mayoritaria del Consejo. Por el contrario, se trata de una institución cuyo
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