La evolución de la responsabilidad por privaciones injustas de la libertad en Colombia - La responsabilidad del estado por privaciones injustas de la libertad - Libros y Revistas - VLEX 940109414

La evolución de la responsabilidad por privaciones injustas de la libertad en Colombia

AutorAlberto Cuesta Gómez
Páginas81-126
Capítulo III
La evolución de la re s ponsa b ili da d por privac ion e s
injustas de la libertad en Colombia
1. LA RESPONSABILI DAD POR PRI VACIONES DE LA LIBERTAD: DE
LA IRR ESPONSA BILIDAD ABSOLUTA A LA R ESPONSA BILIDAD
POR VÍA DE H ECHO
La evolución de la responsabilidad Estado-Juez podría ubicarse en tres
períodos  la Colonia;  la Constitución de 1886 y  la Constitución
de 1991.
En época de la Colonia, aproximadamente entre los años 1550 a 1810, podrían
ubicarse los primeros antecedentes del control judicial a la administración

cabría situar el control judicial ligado al ejercicio de la función de justicia y a
los funcionarios que cumplían esa labor.
El control se ejercía a través de un régimen jurídico que, en principio, era el
mismo del reinado de Castilla. Luego, mutó a instituciones propias conocidas
como de derecho indiano ( J., 2003). Por ende, los
antecedentes de la responsabilidad Estado-Juez en aquel momento conlleva
revisar la organización institucional en época colonial.
Como lo señala  J. (2003, pp. 281-283), la división
         
absolutista del poder, que implicaba que el soberano lo ejerciera en funciones
básicas como la gubernativa, militar, hacienda y la de justicia; con la
colaboración de sus órganos.
Las instituciones que conformaron la administración de justicia de la
época se componían por  el Virreinato, encargado de la dirección de la
política del rey en los territorios y  las Reales Audiencias, encargadas de la
administración de justicia.
82 Alberto Cue sta Gómez
Las Reales Audiencias tenían competencias en asuntos contenciosos, civiles

cuanto ejercían control sobre actos del virrey causantes de agravios a los nativos.
Durante esa época rigieron leyes dictadas por colonizadores españoles1

jurídicos, económicos y morales que permitieran el control del territorio y así
lograr humanizar las reglas de convivencia entre los colonizadores y nativos
y  reconocer derechos y deberes que tenían los pobladores en los diferentes
ámbitos de la sociedad ( & , 20 21).
La legislación de indias contempló que el Estado –Corona– respondía
por daños a sus súbditos, a raíz del hecho propio de los reyes o las órdenes
 
satisfacciones2 (, 2016).
Como lo señala  (1996), este tipo de responsabilidad era una
forma de control político a la actividad de la corona y la imputación de daños
era una cuestión estatal; no del funcionario.
       
reparación se centró en el daño en si mismo –responsabilidad objetiva– y no
en la culpa del funcionario (como se cita en  2012).
Ahora bien, al momento de determinar la responsabilidad era el funcionario
quien debía asumir la indemnización. Prueba de ello es que las condenas en los

al momento de tomar posesión de su cargo (, 2012).
Sin embargo, algunos autores sostienen que cuando aquel no indemnizaba
a la víctima correspondía al Estado (, 1993):
(Libro V. Título XV. Ley XL): Declaramos y mandamos, que las sente ncias
  
1 Estas leyes fueron recopiladas y publicadas en 1681 por Carlos II y su contenido era un compendio
de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y la Ordenanzas de Alfaro. A partir de esas normas se
concibieron 3 tipos de derechos  Indiano, el cual se enfocó a la evangelización y protección
de los nativos;  Castellano, el cual se enfocó a las controversias de derecho privado, penal
y procesal y  Indígena, el cual solo aplicó a los aborígenes ( & , 2021,
pp. 36 a 38).
2 Así, dentro de las referencias históricas se tiene que en 1671, Felipe IV impuso este mandato de
responsabilidad por daños: «los daños o agravios que se produjeren a los súbditos por el hecho
propio nuestro o por órdenes que hayamos dado» (, 2015, p. 784).
83Capítul o III. La evolución de la res ponsabilida d por privaciones inj ustas de la libertad...

no exceda de veinte mil maravedís, se an ejecutadas luego en las personas y
bienes de los culpados ; y si excediere de esta ca ntidad, la hayan de depositar,
como se contiene en los capítulos de corregidores, y jueces de residencia,
que sobre esto disponen, y se ha n de guardar y cumplir, sin embargo de
cualesquier apelaciones, que por su pa rle se interpongan; y en cuanto a las
otras condenaciones, que re sultan de pleitos y demandas, por las sentencias

diciendo haber sentenciado mal, y que hicieron de pleito ajeno propio, se
ejecuten hasta en cantidad de doscientos ducados, da ndo la parte a quien
             
sentenciado (sic)3.
El régimen de derecho indiano resolvió controversias frente aborígenes, a

        
Dichas herramientas podrían ser considerada s como precursoras del sistema de
 
      
extracontractual estatal ( 2015, p. 29).
Al respecto, el derecho indiano consagró instituciones como los juicios
de residencias y las visitas, cuyo objeto era controlar a los funcionarios de la
corona para que respondieran por las arbitrariedades en sus agencias (
, 2015, p. 29). Perspectiva que incluyó los agentes que atendían asuntos
de justicia –alguaciles o jueces inferiores–, quienes dependían directamente
de las Reales Audiencias4 2016 ).
Asimismo, el recurso de agravios era una garantía de la Corona para que sus
súbditos se defendieran de los excesos de la administración. De esta manera, los
particulares que sufrían d años podían acudir a las Reales Audiencias a reclamar

efectos ( J., 2003, pp. 289 -291).
3 http://www.cervantesvirtual.com/obra/recopilacion-de-leyes-de-los-reinos-de-indias-mandadas-
imprimir-y-publicar-por-la-magestad-catolica-don-carlos-ii-tomos-2-777027/.
4 Los asuntos de justicia que manejaban las Reales Audiencias se relacionaban con  el acto
de votación de las sentencias en la Real Audiencia;  la suscripción de las resoluciones
judiciales;  el nombramiento de jueces en comisión para investigar las conductas de alcaldes
y corregidores en el contexto de un proceso;  los actos relativos al conocimiento y decisión de
un proceso jurisdiccional (autos y sentencias); decidir sobre la interposición de recursos de
apelación contra las decisiones del Virrey, gobernador y  la facultad de gracia para perdonar
delitos ( 2016, p. 191).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR