Aproximación a las teorías jurídicas de la responsabilidad Estado-Juez - La responsabilidad del estado por privaciones injustas de la libertad - Libros y Revistas - VLEX 940109413

Aproximación a las teorías jurídicas de la responsabilidad Estado-Juez

AutorAlberto Cuesta Gómez
Páginas51-79
Capítulo II
Aproximación a las teorías jurídicas
de la responsabil idad Estado-Juez
1. LOS ANT ECEDEN TES DE LA R ESPONSABILIDAD EN EL ESTADO
LIBER AL
Las instituciones político-jurídicas del Estado Liberal, desde su principio
normativo de sumisión del poder al derecho1, incidieron en la construcción de la
teoría de la responsabilidad extracontractual estatal. Por supuesto, la privación
injusta de la libertad no fue la excepción.
La concepción de soberanía, el principio de legalidad, la división de poderes,
la prestación de servicios públicos, vestigios del constitucionalismo incipiente
de los siglos XVIII y XIX, sirvieron como sustento para constru ir su doctrina,
de la mano de los planteamientos teóricos de  y  y de la
misma crisis del Estado Liberal.
La tesis de 2 indujo antecedentes como la limitación de poderes
estatales y el control a la acción del gobierno, que abrieron espacio a la
    
fue la garantía de la libertad individual. La teoría de división de poderes tuvo
desarrollo técnico con las ideas de , quien formuló un modelo
tripartito para neutrali zar abusos del poder y garantizar el valor político supremo
del Estado Liberal: «La libertad individual» (, 1983, p. 9).
En época contemporánea, la idea de división de poderes gozó de la
reivindicación de    (1998), quien consideró que el ejercicio
1 Sus antecedentes se encuentran en la noción alemana del “Rechtstaat” y la anglosajona de “rule
o law” ( , 2006, p. 216).
2  fue el precursor de las ideologías liberales, pero se considere a  como el primer
teórico del liberalismo (, 2008, p. 59).
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del poder público implica funciones de naturaleza ejecutiva, legislativa y
judicial, que incluso cumplen los particulares. Desde la visión de Max 
(como se citó en , 1983, p. 8), una división cualitativa, racional
y funcional del poder, a través de un sistema de controles a la función ejecutiva,

el poder público y particulares ( , 2008, p. 60-76).
En dicho orden, un Estado con la obligación de garantizar derechos
individuales, con una división técnica de poderes como medio de control y

estatal por daños causados a los ciudadanos.
El Estado Liberal incapaz de autorregular problemas políticos, económicos
y sociales propició su crisis, lo cual indirectamente repercut ió en la concepción
de la responsabilidad estatal. Efectivamente, las desigualdades, propias del
modelo capitalista burgués de injerencia mínima en la economía y el acceso
privilegiado a la propiedad privada (  , 2006), favorecieron un Estado
vivaz para prestar servicios públicos y realizar actividades administr ativas que
eran fuente de daños. Además, las repercusiones tecnológicas de la Revolución
Industrial (2017, p. 178) produjeron daños que debían cobijarse
con el manto estatal.
Conforme con lo anterior, la génesis de la Responsabilidad Extracontractual
Estatal tuvo sus antecedentes más destacados en Francia y en otros
ordenamientos del derecho comparado como Alemania.
En Francia, de la mano de las constituciones, la jurisprudencia y la
doctrina, aparecieron los primeros antecedentes como la Declaración Francesa
de Derechos de 1789. Esta reconoció como fuente de daño la violación del
derecho a la propiedad (art. 17). Su naturaleza jurídica personalísima y su
posición anterior a la formación del Estado suponía el deber de no limitarlo o
desconocerlo ( , 20 08)
Ahora, si bien el Estado respondió por la violación del artículo 17 de la
declaración, con sustento en el desplazamiento del patrimonio privado al público
, 2018, p. 32), el daño no se atribuyó a su personalidad jurídica,
porque su imputación era inadmisible para el derecho público, a raíz de la
exclusión entre la noción de soberanía y responsabilidad planteada por 
y a la ausencia de normas de derecho público para imputar daños al Estado.
En ese orden, la imputación al Estado fue tan inconcebible que los daños
distintos a la propiedad eran cobijados por el derecho civil e imputados

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