Aspectos generales de la criminalidad económica y societaria y de la imputación de delitos en las sociedades - Derecho penal societario - Libros y Revistas - VLEX 726947181

Aspectos generales de la criminalidad económica y societaria y de la imputación de delitos en las sociedades

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca - Juanita Ospina Perdomo
Páginas3-83

Page 3

1.1. Criminalidad económica y criminalidad societaria
1.1.1. Concepto

El derecho penal socioeconómico es una parte del sistema jurídico-penal que tipifica los actos contrarios a los fundamentos político-constitucionales del orden económico.1 Es una evidencia de la expansión del derecho penal en que se empieza a comprender, como lo planteaba Sutherland, que el delito es un fenómeno que se extiende socialmente y que alcanza otros ámbitos de la sociedad, así como nuevos sujetos y actores dentro de esta.2

Desde el plano jurídico suele hacerse alusión a dos conceptos de delincuencia o derecho penal económico, uno estricto y uno amplio. Conforme al primero, se entiende que integra el ‘derecho penal económico’ el “conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía, que no viene a ser otra cosa que una parcela del denominado derecho económico”;3 en el segundo, se considera dentro del derecho penal económico “no sólo los delitos que atentan contra la intervención del Estado en la economía, sino también otros que lesionan en primer término intereses patrimoniales individuales y sólo en segundo lugar el orden económico”.4

Page 4

El delito económico en sentido criminológico, por su parte, podría ser definido como “toda agresión, prohibida o no por el ordenamiento jurídico, que ponga en grave peligro los esquemas fundamentales de producción, distribución y consumo de los bienes de la comunidad como tal, o de un número apreciable de sus miembros. O que afecte, de igual forma, sus sistemas de financiación y de cambio”.5

En este sentido, la delincuencia económica se entiende como la criminalidad de empresa que afecta a la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, en cuanto entraña la actividad de la empresa como célula esencial en la actividad de carácter económico.6

1.1.2. Características

La criminalidad económica posee determinadas características que la identifican claramente:

a) Tiene un objeto económico

Este tipo de criminalidad tiene por objeto la obtención de un beneficio económico y además ataca bienes que generalmente tienen un contenido patrimonial económico.7

Uno de los principios básicos de la teoría económica consiste en que el principal objetivo de los sujetos económicos es obtener un beneficio.8 Por ello, su conducta se funda en elecciones racionales basadas en una valoración de

Page 5

Aspectos generales de la criminalidad económica y societaria y de la imputación de delitos en las sociedades coste-beneficio de sus actos,9 convirtiéndose a su vez la ganancia esperada en un incentivo de la criminalidad.

Los delincuentes se motivan básicamente a través de la existencia de oportunidades espacio-temporales para delinquir10 y de tentaciones sin control.11 Los delincuentes económicos buscan obtener beneficios de su conducta criminal, y esta situación envuelve la adopción de decisiones y de elecciones racionales.12 Sin embargo, la decisión de cometer un crimen específico no solamente depende de las necesidades del sujeto, sino del contexto situacional y de la información disponible sobre este.13

El individuo tiene en cuenta las utilidades esperadas producto de su comportamiento criminal y no criminal, y si cometer un crimen tiene mayor utilidad que no cometerlo —implica que existe un riesgo aceptable de ser capturado y que es menor que la cantidad considerable que se espera ganar—, el sujeto se decidirá a favor de cometer el delito.14 El carácter patrimonial económico de la delincuencia empresarial tiene a su vez una serie de consecuencias específicas:15 • Debe tenerse en cuenta la regulación económica y patrimonial, conformándose en muchos casos tipos penales abiertos bien sea por remisión específica del supuesto de hecho a normas extrapenales (caso de las normas penales en blanco) o bien sea por la necesidad

Page 6

de tener en cuenta la regulación en materia comercial o civil para establecer la existencia de un riesgo permitido.16

• Los delitos surgen en el marco de actuaciones profesionales estereotipadas y masivas que desafortunadamente incluso muchas veces son ampliamente aceptadas, pues lo que se cuestiona no es su objeto directo (la obtención de un beneficio económico), sino sus consecuencias secundarias frente a la empresa. En este sentido, por ejemplo, mientras toda la sociedad descalifica la finalidad de matar a otra persona, se admite el objetivo de obtener un beneficio económico, lo cual hace más difícil luchar contra esta forma de criminalidad, pues el fundamento de lo que se sanciona no es la meta, sino el procedimiento para obtenerla.

• También se afectan bienes relacionados con el orden económico social que son supraindividuales y que no se afectan a través de delitos de lesión, sino de peligro; por lo tanto, en muchos casos tiene menos importancia la imputación objetiva.

b) Es profesional

Una evidencia de la evolución del derecho penal es que los sujetos que incursionan en actividades criminales distan de la concepción o noción del ‘delincuente tradicional’, siendo este nuevo delincuente un sujeto de esferas sociales privilegiadas, con elocuencia y carisma, siendo exaltables sus capacidades y condiciones humanas, y en todo caso con trayectoria académica o formación básica educativa. Si bien no es necesario que se presenten todos estos elementos en la nueva idea del ‘delincuente’, sí es cierto que ya no es posible individualizar un único conjunto de características que definan un perfil criminal. Ello ha llevado a que se acuñen variedad de conceptos que se orientan a identificar sujetos con elementos comunes, siendo empleados en la actualidad términos tales como ‘delincuencia de cuello blanco’, ‘delincuencia de caballeros’, ‘delincuencia profesional’ y ‘delincuencia tradicional’.

Cuando aquí se advierte que la criminalidad societaria es profesional, se quiere hacer referencia a que esta “nace de aquellos sujetos cuya actuación delictiva está más acentuada en el vínculo entre la infracción y la actividad profesional que en la pertenencia del autor a una clase social determinada. […] Esta

Page 7

Aspectos generales de la criminalidad económica y societaria y de la imputación de delitos en las sociedades corriente, que también utiliza la expresión occupational crime, aleja, por supuesto, su preocupación del aspecto de clase que otros coligen de la delincuencia de cuello blanco, entendida como una forma más de explotación. […]”,17 siendo lo relevante para caracterizar la criminalidad en este sentido la existencia de un vínculo entre la conducta que se realiza y la actividad profesional de quien lleva a cabo el comportamiento.

En este sentido, Herrero Herrero ha identificado una serie de comportamientos profesionales que se utilizan en la delincuencia económica:18

• El empleo de los instrumentos mercantiles en vigor (títulos valores) o de documentos que hacen fe pública (escrituras públicas, partidas de registro, etc.), falseándolos con una finalidad ilícita.

• La alteración fraudulenta de balances mediante: el good-will, las depreciaciones, las plusvalías y los cambios de clasificación de deter-minadas partidas.

• La utilización de los procesos normales de la economía y de las finanzas para el particular beneficio.

• El profuso uso de los llamados paraísos fiscales, por medio de los que, encubiertamente, se defrauda al fisco.

• La manipulación de los medios de comunicación a distancia.

• El manejo de la cibernética.

De manera general se identifica que la criminalidad económica y, en particular la delincuencia ‘profesional’, se sirve de herramientas propias de la dinámica mercantil o en el contexto de actividades profesionales. Ello supone que figuras creadas para servir de instrumento a la realización de transacciones y operaciones comerciales, en la práctica, se emplean al servicio de intereses particulares en perjuicio de la actividad empresarial y que en todo caso constituyen conductas o comportamientos prohibidos. Adicionales a las previamente anotadas y que señala Herrero Herrero, podrían mencionarse también:19

Page 8

• La creación de personas jurídicas al servicio de la criminalidad, no solo sirviéndose de complejas estructuras organizadas para distraer la imputación de la responsabilidad penal, sino especialmente como medio o instrumento al servicio de los delitos. Se llama la atención de las personas jurídicas fachada, con las cuales se dota de apariencia de legalidad una operación y que además se beneficia de una sensación de seguridad generalizada de la población que lleva a que se disminuyan barreras de autoprotección.

• Los contratos, figuras nominadas e innominadas, en algunos casos utilizados como forma de distracción de la actividad criminal, pretendiendo dotar de una falsa apariencia de legalidad determinadas transacciones (por ejemplo, falsos contratos que pretenden justificar egresos o gastos destinados al pago de sobornos, o contratos sobre facturados para dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades ilícitas, o contratos a través de los cuales se esconden operaciones proscritas, por ejemplo, para ocultar una situación de conflicto de interés), o en otros que siendo en parte legales o legítimos ocultan o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR