Aspectos probatorios sobresalientes de la reparación integral - La reparación integral en derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940522057

Aspectos probatorios sobresalientes de la reparación integral

AutorFranklin García Rodríguez
Páginas241-284


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1. LA PRU EBA
No sobrará mencionar que, siendo la regla de oro en todo el derecho sobre
la necesidad de la prueba de los hechos aducidos en el estadio procesal, aquí
ella no será extraña al proceso que sirve para la reclamación de la reparación

pero nada más que el daño probado’.
Claro que han de estar acreditados los daños con miras a la reparación
integral, pero sin desconocer que las pruebas pueden tener origen en las partes
o el juez, caso último, habida consideración que debe siempre decretar pruebas

“5.2.3. Bajo este panorama, esta Corporación ha manifestado que la
decisión de reca udar ociosamen te información útil p ara el proceso
judicial no c onstituye un acto de mer a liberalidad del juez, sino un deber
funcional, cua ndo los medios de prueba lleva rían a adoptar una decisi ón
sustancialmente distinta. Esta inter pretación, además, se ajusta al carácter
 
fue constituido p or el legislador como un d eber judicial (ar t. 42).
(…)
5.2.4. 
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
(…)
242 Franklin Ga rcía Rodríguez
        
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    cursiva, negrilla y
subrayado fuera de text o.
2. NECESI DAD ELE MENTAL DE PROBAR EL DAÑO EN PRO DE LA
REPARACIÓN I NTEGRAL
A partir de los acelerados cambios legales y jurisprudenciales que ha habido
en los últimos tiempos, referente a la responsabilidad del Estado, como lo hemos
examinado, se hace necesario referirnos, aunque sea en lo sobresaliente del tema
probatorio, por cuanto, vemos a diario cómo los jueces deniegan la reparación
integral pretendida por no haberse acreditado sus diversos elementos.
De manera que bosquejaremos los medios obvios e indispensables para la
adecuada presentación de la demanda o su contestación y demás, buscando
impactar legal y convenientemente al juez para que acceda en justicia a dicha
indemnización, teniendo en cuenta que la primera fase será la extrajudicial de
la conciliación y la segunda, propiamente la demanda.
 
 
Muy por el contrario de lo que pudiese indicarse, sin que sea posible al
conciliador evaluar y criticar pruebas, como sí ocurre en derecho administ rativo
por la óptica del proceso, la ley 1395 de 2010, exigía que con la solicitud de
conciliación en derecho civil y de familia, se anexaran las pruebas documentales
y anticipadas que se quisieran hacer valer en un eventual proceso, exigiéndole
la misma carga al convocado, futuro demandado.
Con esta directriz, el artículo 52 de la expresada ley 1395 –que fue
remplazada por el CGP–, reformatorio del artículo 35 de la ley 640, en su
parágrafo 2º, disponía que:
 En los            , con la solicit ud de conciliación
el interesado deberá a compañar 
 que tenga en su poder y que pre tenda hacer valer en el eventual
proceso; el mismo deber tendrá el convocado a la aud iencia de conciliación”.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-074 de 2 de marzo de 2018, M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez,
Exp. T-6.346.931.
243Capítulo III. As pectos probatorios sobre l a reparación integr al
Empero, con el pasar rápido del tiempo, la Corte Constitucional retiró del
ordenamiento, la otra parte de la norma transcrita que decía “de fracasar la
conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas
que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando
en su poder”.
Velozmente la jurisprudencia y la doctri na se dieron cuenta que el precepto
era ingenuo y atropellante, pues bien, lo resaltó el Profesor Hernán Fabio 
“le basta a quien presenta los documentos señalar,  que no
requiere de prueba, que en el momento de solicitar la audiencia de conciliación
los documentos no estaban en su poder y bien difícil que es demostrar lo
contrario”2 (cursiva fuera de texto).
Sin ambages coincidimos con la postura del Profesor López, ya que era
formalizar demasiado el trámite de conciliación extrajudicial, al exigir que
todas las pruebas fuesen allegadas por las partes, convocante y convocada
–futuros demandante y demandado –, bajo apremio de no poderlas acompañar
con la eventual demanda o contestación, para el caso de ventilarse el respec-
tivo proceso judicial. Para fortu na del país, como lo dijo el catedrático, habría
de
buena fe claro está, consistente en que no tenían dichos medios probatorios
para relevadas de ese deber, y poder en efecto tener libertad de manejo del
tema probatorio en la demanda o su contestación, según el caso. No podíamos
colocarnos de espaldas a la realidad procesal.
Obviamente, que el asunto pudo ser mixto, vale decir, si tenían medios
probatorios en su poder, pues los adjuntarían y respect o a los que no detentasen
pues ahí sí realizarían la –aunque con el pronuncia miento
de la Corte Constitucional esto resulta innecesario–.
En efecto, en la actualidad es inútil siquiera preocuparse por la plenitud
de esos elementos de pruebas para la conciliación –aunque se deben allegar
los mínimos–, cuando nada más hay que ser sinceros y leales con las cosas
tal cual se presentan a nuestra realidad. Las que haya las aportamos y las que
 

la decisión de la Corte.
Naturalmente, que la norma retirada por sentencia constitucional,
quebrantaba abiertamente el principio del debido proceso, puesto que negaba
2  Hernán Fabio.      Bogotá: DUPRÉ
editores, D.C., 2010, p. 173.

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