Conclusiones - La reparación integral en derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940522058

Conclusiones

AutorFranklin García Rodríguez
Páginas285-288
Capítulo IV
Conclusiones
1. PUNTOS CENTRALES
Después de haber reexionado y profundizado alrededor de las vicisitudes
sobre la ‘precisión conceptual de la reparación integral en Colombia,
procurando su máxima actualización, teniendo en cuenta la normatividad
vigente junto al tratamiento jurisprudencial y doctrinal, resulta forzoso
reconocer que este principio tiene tan sólo una praxis relativa, debido entre
otros fenómenos a saber:
1. Está claro que es de origen legal y no constitucional.
2. Afortunadamente, para las víctimas del conflicto armado tiene
carácter de derecho constitucional fundamental, por determinación
jurisprudencial.
3. Por ser legal es objeto del poder de conguración del Congreso de la
República.
4. Si es configurable, es porque el Congreso puede reformarlo
soberanamente como lo avala la Corte Constitucional, a efecto de darle
carácter constitucional y hacerlo más funcional y efectivo.
5. Dependiendo del ejercicio de ese poder de conguración, el Estado
no podría dejar de reparar a plenitud los ‘daños antijurídicos que le
sean imputables’.
6. La ley puede imponerle límites y excepciones, aparte de los existentes.
7. En much as oca sione s entra en con icto con la equida d, tr iu nfando ésta .
8. La jurispr udencia a pesar de todo puede y debe reconocer la reparación
integral aún de ocio.

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