Introducción - La reparación integral en derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940522047

Introducción

AutorFranklin García Rodríguez
Páginas19-23
Introducción
Nada más pertinente que aludir a la postura pretoriana o jurisprudencial
del derecho de daños y responsabilidad a nivel mundial, según la cual, ‘se
repara el daño, todo el daño, pero nada más que el daño probado’, a partir de
la que en nuestro país existe ‘el principio de la reparación integral del daño,
orientador del sistema jurídico que nos rige, teniendo en cuanta, que al decir
los franceses ‘el derecho entero apunta hacia la reparación del perjuicio.
Fundados en esto, con la poca legislación en cuanto a la responsabilidad
y la indemnización, la jurisprudencia administrativa –y la jurisprudencia en
general– ha venido de vieja data construyendo todo el andamiaje jurídico
sobre lo atinente al campo pantónomo del ‘daño-perjuicio, responsabilidad-
reparación’, pensando en que la reparación sea plena o total.
Dentro de este devenir buscando que la reparación sea integral, inclusive
por mandato legal, se ha arribado históricamente a la tipología de los daños
reparables, justamente ideando en ver cómo se concreta adecuadamente la
respuesta a la víctima del perjuicio.
Así las cosas, en Colombia contamos con la cobertura de los daños
materiales y los inmateriales o extrapatrimoniales. En los primeros se
encuentran el daño emergente y el lucro cesante, siguiendo la tradición
romano-germánica. En los segundos ubicamos el moral, a la salud –antes, a la
vida de relación– y a bienes constitucionales y/o convencionales. En muchos
eventos integrando lo que corresponde a la indexación o actualización o
cuando menos los intereses legales respectivos.
Entonces, el principio de la reparación integral del perjuicio, que ocupará
todo el espacio de nuestra obra, pretende que el conjunto de los rubros
mencionados quede debidamente satisfecho con la respuesta del victimario,
llámese Estado o particular. De ahí que sea integral, es decir, totalizante o
comprensiva de todos ellos porque de lo contrario no habría aquella reparación.
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este principio que por ahora es legal, o si adversamente, existen vacíos al
respecto, y haciendo honor a la verdad, podremos mostrar que nos hemos
quedado claramente en los últimos.

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