Límites y excepciones a la reparación integral - La reparación integral en derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940522055

Límites y excepciones a la reparación integral

AutorFranklin García Rodríguez
Páginas161-240



1. PLANT EAMIENTO S BÁSICOS
Según se ha examinado, el daño tiene que repararse en todas sus
connotaciones y consecuencias, vale decir, en sus ingredientes de indemnización
(dinero), justicia, verdad, rehabilitación, no repetición y/o compensación en los
eventos a que haya lugar o más ampliamente pretendiendo la .
Esto es lo normal y generalizado. Empero, la regla no es absoluta, como
podría pensarse, dado que la jurisprudencia y la ley1 limitan en ocasiones su

Tal es el caso del    , en los que,

vista administrativo.
Lo mismo ocurre con y demás daños inmateriales
–en los que existe la compensación–, pero en los que de igual modo el
monto presumido está preestablecido, por obra de la jurisprudencia que no
de la ley –cuantía máxima–. La regla en análisis ha presentado problemas
prácticos2 fundamentales, de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, sin
1 El propio CC originario, en el inciso 2º, del artículo 1613, establece la primera limitación histórica
conocida, al estatuir que “exceptúanse los casos en que la ley limita expresamente el daño emergente”.
2 , Martín Gonzalo. 
 pp. 141-142, citando a Christelle Coutant-Lapalus, expone varias críticas al principio de la
reparación integral, así: a. no es un principio expresamente dispuesto por el Código Civil Francés,
punto en el cual se advierte que nuestra legislación sí lo consagró a partir de la ley 446 de 1998; b.
es ciertamente ilusorio pensar en una , pues por una parte, la gran mayoría de los
daños tienen el carácter de irreversibles o  por la naturaleza misma de las cosas… por
otra, porque resulta 
 c. existe una gran cantidad de excepciones introducidas por la
ley al principio de reparación integral, en todos los eventos en que se consagran indemnizaciones
162 Frankl in García Rodríguez

quisiéramos como pauta general, “el principio de 
no es un postulado absoluto”3.
Conviene distinguir, al menos dos (2) criterios de aquellos problemas:
subjetivo y objetivo. El primero, obedece a las comprensiones que tengan las
partes y el juez, en el proceso, relativas al principio de la reparación integral,
las que pueden estar mediatizadas incluso, por nociones epistemológicas y
sociológicas, esto es, extrajurídicas; en síntesis, se trata de algo como esto:
“Un problema de valoración subjetiva que resuelve el juicio de responsabilida d…
la entidad del daño esta rá representada por lo que la s decisiones judiciales digan
al respecto… no se quiere así indicar que no se pueda cuestionar la decisión
judicial o la doctrin a sobre la que se apoya, sino que dicha decisión se impone
de todas formas sobre la valor ación de la víctima, porque es la que aplica, en
lo concreto la regla de la indemn ización plena”4.
Por su lado, el segundo criterio, el objetivo, supone que ante un mismo daño
o perjuicio la víctima pueda recibir simultáneamente varias atenciones con tal

la –que en estricto sentido es una excepción a
la reparación integral– que pasaremos a explorar, sin menoscabo de ver luego
otras excepciones y los límites angulares.
2. LA COMPENSATIO
5 para la víctima
¿ello variará la reparación? El tema no está acabado. Tocaría examinar con
cuidado lo concerniente al enriquecimiento sin causa y las ventajas legítimas.
preestablecidas o 
quiere decir que no resulta adaptable a los casos concretos… e. no tiene en cuenta los 
 f. si en virtud del principio de reparación integral únicamente el daño puede
determinar el     
gravedad de la falta”.
3 José Luis. La nueva ley española de responsabilidad y seguro de automóvil:
criterio de imputación y limitación legal de la indemnización por daños corporales (establecimiento
bancario), en  
, Bogotá, Edit. Guadalupe, p. 273, Encuentro efectuado en Medellín
en el mes de octubre de 1996.
4 Juan Carlos. ,  p. 50.
5 Luís. , Madrid: Civitas ediciones, 1999, p. 319 “cuando el hecho que


163Capítulo II. Limi tes y excepciones a la repar ación integral
Para la jurisprudencia, lo importante es que se indemn ice el daño en la medida
ocurrida, atendiendo la relatividad de este, lo que no va en contravía de que

fuerza laboral6.
   
 opera sólo cuando el perjuicio y el incr emento patrimonial sean

que “la ventaja y el perjuicio patrimon ial deben derivar de un único nexo, de
una única situa ción, de un único hecho ilícito”.
De este modo “La operancia de la se presenta
cuando por diferentes vías operan la seguridad social, los seguros privados, las
donaciones de personas que quieren colaborar con el estado del afectado, etc. En
este caso la víctima podría en efecto, quedar con una situación mejorada por los
diferentes ingresos patrimoniales a que tuvo derecho a causa del daño, con lo
cual se plantea el alcance real de la regla de la indemnización integral del daño.
Se debe entonces observar qué ocurre cuando la 
supone ingresos diferentes al indemnizatorio debido por el responsable directo”7.
    
valores superiores a la medida del perjuicio padecido, y no es que se trate de
‘daño punitivo’ a la manera anglosajona, sino que hay coincidencia de títulos
o causas para que perciba los varios rubros: por ejemplo, indemnización,
seguros, donaciones, rifas etc. –todas con origen en personas diferentes al
obligado por la reparación–.
Vemos cómo esa persona podría quedar en mejor situación que la que tenía
antes del suceso. Naturalmente que los diferentes títulos no pueden tornarse
incompatibles con la indemnización perseguida en el proceso.
En efecto, nos preguntaremos si el dañado tiene derecho a lograr ventajas

compensaciones, por ejemplo –un seguro, una pensión, una donación, etc.– y
si además dicha causa o título no se excluye con la propiamente indemnizatoria
debida por el directamente responsable, procede aceptar la acumulación… no
se viola la regla de la indemnización plena8. Y, no se discute en este evento
6 p. 319 “se trata de una pura imputación o consideración de los efectos ventajosos en el momento
de llevarse a cabo la valoración del daño”, punto de vista diferente.
7 Juan Carlos. ,  p. 51.
8 p. 52.

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