Generalidades del daño y la responsabilidad - La reparación integral en derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 940522049

Generalidades del daño y la responsabilidad

AutorFranklin García Rodríguez
Páginas25-51
Capítulo preliminar
Generalidades del daño y la responsabilidad
1. DAÑO, PERJUICIO Y RESPONSABILIDAD
Es fácil comprender por qué las sociedades a través de todos los tiempos se
han preocupado por el daño y el perjuicio, a efecto de eliminar, atenuar o cuando
menos paliar las huellas dejadas en la víctima por parte del victimario. Así, los
regímenes han evolucionado utilizando diversas metodologías para el logro de

social, ya que ante un hecho dañino el grupo reacciona jurídicamente con miras
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implica, que jamás podríamos imaginar siquiera la falta de respuesta del Estado
y la sociedad, apuntando hacia la reparación o resarcimiento de lo ocurrido.
      
tenemos que señalar que daño es el mismo hecho dañino, el golpe, la conducta
agresora, el ataque, “la alteración negativa de un estado de cosas existente”1,
o lo que es lo mismo, “la aminoración patrimonial sufrida por la víctima”2.
Entonces, el daño es el acontecimiento ilegal –en ciertas ocasiones legal, con
efectos dañinos–, que no puede confundirse con el perjuicio que es lo que le
sobreviene; son diferenciables; su relación es consecuencial, y no se refunden.
Ciertamente, perjuicio es la lesión sufrida por un sujeto de derecho en su
patrimonio moral o económico; es la “lesión del derecho ajeno consistente en el
quebranto económico recibido, en la merma patrimonial suf rida por la víctima,
a la vez que el padecimiento moral que la acongoja”3. Ausente el daño no habrá
perjuicio, y sin éste tampoco responsabilidad, es decir, que lógicamente estará
1  Juan Carlos. El daño, análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual
del Estado, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 84.
2 Ibíd, p. 84.
3 , Fernando. Curso de obligaciones. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1961,
p. 334.
26 Franklin Ga rcía Rodríguez
excluida la indemnización. La responsabilidad4, de suyo implica como ha
implicado una obligación de dar, pero en la actualidad puede ser del mismo
modo de hacer o no hacer, al lado de la verdad, la justicia, la rehabilitación y
la garantía de no repetición, hitos insustituibles de la reparación plena.
Por esa razón, daño y perjuicio, para la jurisprudencia y la doctrina
        5, después de enconados debates
históricos. Primero, se dijo que daño era para lo material y perjuicio para
lo moral, pero ya eso está superado6; “en términos generales el concepto de
daño es sinónimo de perjuicio”7. A pesar de ello, reiteramos que los dos (2)
términos representan cosas diversas, pues daño es el hecho como tal, mientras
que perjuicio es la consecuencia o merma patrimonial8. Aquel conduce a ésta,
ya que hay relación de causa a efecto entre los dos.
Basándose en esto:
4 Oriol. La responsabilidad patrimonial de la administración. Hacia un nuevo sistema,
Edit. Civitas, Madrid, 2002, que para el caso de la responsabilidad objetiva, la crítica con razones
funciones
de la responsabilidad patrimonial de la administración… son principalmente cuatro: compensación
de daños, prevención de daños y accidentes, control del buen funcionamiento de la administración
y demarcación de las conductas administrativas libres de responsabilidad civil. Resulta equivocado,
pues creer que la única función de la institución es la compensación de las víctimas”.
5 “No veo por qué el plantear que “una cosa es el daño en sentido físico o material y otra, el daño en
sentido jurídico” explique “el error de la tesis de la diferencia”, pues lo que hace, simplemente, es
asimilar el daño en sentido físico al “daño”, y el daño en sentido jurídico al “perjuicio”. Problema
de nomenclatura”, tomado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/civil-y-
, consulta realizada el 4 de junio de 2020.
6 “Plantea el concepto de que daño o perjuicio en sentido jurídico son lo mismo, pero acepta que
 
demostrar la existencia de daños en sentido físico y daños en sentido jurídico, y que puede darse
perjuicio en sentido jurídico sin necesidad de un daño en sentido físico.
No estoy seguro de si se trata simplemente de una nomenclatura y semántica distinta o, por el
contrario, en el fondo subyace una verdadera diferencia frente a las características trascendentales
del daño (ontología del mismo)”, tomado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-
, consulta realizad
el 4 de junio de 2020.
7 Ramiro. La responsabilidad extracontractual de la administración pública,
Segunda reimpresión. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 2004, p. 594.
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Negocios Generales, Sentencia de 13 de diciembre de 1943,
M.P. Aníbal Cardozo Gaitán, providencia interesante en cuanto que diferenció nítidamente daño
y perjuicio, al exponer que primero es “la lesión, la herida, la enfermedad… ocasionado a una
persona”, y el segundo es el “menoscabo… que resulta como consecuencia del daño”. Retomado
por la Corte Constitucional, Sentencia C-043 de 27 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra,
Exp. D-4695, que se ocupa del ‘daño antijurídico’.

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