Algunos aspectos procesales importantes - Responsabilidad disciplinaria del agente retenedor - Libros y Revistas - VLEX 929292613

Algunos aspectos procesales importantes

Páginas109-113
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Una vez hemos abordado el análisis de la responsabilidad
disciplinaria del agente retenedor desde una perspectiva eminentemente
dogmática, consideramos importante mencionar aquellos aspectos
pragmáticos que pueden dar una mejor visión de la aplicabilidad
que tiene el tema presentado. Así pues, sin ánimos de desbordarnos
en los aspectos procesales del derecho disciplinario, buscaremos
dar respuesta a cuatro interrogantes que pudieran surgir al momento
de analizar la responsabilidad disciplinaria del agente retenedor
particular, en razón a su traslación al escenario de la práctica.
1. ¿QUIÉN ES EL COM PETENTE PARA I NVESTIGAR
Y SANCIONAR AL AGENTE R ETENEDOR
DISCIPLINARIA MENTE?
Recordemos que al agente retenedor particular le cobija todo
el régimen disciplinario de particulares, contenido en la Ley 734
de 2002. En materia de la competencia para investigar y juzgar
disciplinariamente, el Art. 74 de la Ley 734 de 2002, establece cuáles
son los factores que determinan dicha competencia; ellos son: (i) la
calidad del sujeto disciplinable; (ii) la naturaleza del hecho; (iii) el
territorio donde se cometió la falta; (iv) el factor funcional; y (v) el
factor de conexidad.
Nos interesa analizar, de acuerdo con la calidad del sujeto
disciplinable ¿quién es el competente para investigar y sancionar al
agente retenedor particular? Al respecto, el Art. 75 de la Ley 734 de
2002, en su inciso segundo, señala que:
El particular disciplinable conforme a este código lo será
exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo
lo dispuesto en el artículo 59 de este código, cualquiera que sea
la forma de vinculación y la nat uraleza de la acción u omisión.
(Subrayado por fuera del origina l)

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