Dogmática de la responsabilidad disciplinaria del agente retenedor en Colombia - Responsabilidad disciplinaria del agente retenedor - Libros y Revistas - VLEX 929292610

Dogmática de la responsabilidad disciplinaria del agente retenedor en Colombia

Páginas41-100
D   
   
 C
Una vez abordados aquellos aspectos necesarios, a efectos
        
Colombia, así como las funciones que se le han encomendado, es
menester adentrarnos en el debate respecto a la responsabilidad
disciplinaria que le asiste a quien se le ha encargado el deber de
fungir como agente retenedor, siendo un particular. Para analizar
la responsabilidad disciplinaria del agente retenedor –particular–,
consideramos de suma necesidad hacerlo a partir de las categorías
dogmáticas del derecho disciplinario. Será entonces ese nuestro
objetivo en el presente capítulo.
La dogmática, cómo ordenación lógica de conocimientos
alcanzados en una ciencia1 
responsabilidad de toda persona frente al derecho. Las decisiones
que en derecho se adopten deben corresponder a la búsqueda de la
justicia como valor supremo, así como a la garantía de la seguridad
jurídica. Para ello tales decisiones deben apartarse de la arbitrariedad

mediante normas. Es ahí en donde cobra plena vigencia el valioso
conocimiento dogmático en el derecho; acerca de esa importancia
de la dogmática jurídica, 
[...] –La dogmática– hace posible, por consiguiente, al señalar
        
del derecho [...] y hace posible sustraerle a la irracionalidad , a la
arbitraried ad y a la improvisación. Cuanto menos des arrollada esté
1 , Bernard (comp.). (1991). Introducción al razonamiento sistemático
en el derecho penal. En: el sistema moderno de derecho penal, cuestiones
fundamentales. Madrid: Editorial Tecnos. p. 31.
 42
una dogmática más i mprevisible será la decisión de los tribunales,
más dependerá del aza r y de factores controlables [...]2. (Curs iva
por fuera del origin al)

de cada caso se materializan los principios y valores que el Estado
pretende salvaguardar. Siendo ello así, la dogmática jurídica debe ser


es otro más que servir de insumo a la resolución de casos prácticos3.
En lo concerniente al derecho disciplinario, debemos manifestar
que el mismo cuenta con una dogmática relativamente joven. Fue a

de la legislación dispersa y la sistematización de los principios y
categorías sustanciales y procedimentales, que se dio inicio a una
nueva era del derecho disciplinario4, en donde la dogmática ha
desempeñado un rol fundamental. Pese a que la Ley 200 de 1995
logró acometidos relevantes para el derecho disciplinario –como los


en los siguientes términos:
[...] Ese Código único Disciplinario –Ley 200 de 1995– se quedó
corto en su formulación, muy especialmente en el tratamiento
    
disciplinarias , las sanciones que se establecieron no guardaban la
proporcionalidad debida y en sede pro cesal seguía en gran med ida,
remitiéndose a otros est atutos5. (Cursiva por fuera del original)
No obstante las alegadas falencias de la Ley 200 de 1995, lo que si
resulta claro es que dicha normativa permitió que se viera al derecho
disciplinario como un área autónoma del derecho, con una dogmática
2 , Enrique. (1976). Estudios de derecho penal. Madrid: Editorial
Tecnos. p. 158.
3 , Carlos Arturo. (2017). Dogmática del Derecho Disciplinario, 6ta
edición. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia. p. 44.
4 , Esiquio Manuel. (2020). Dogmática practicable del derecho
disciplinario, 4ta edición. Bogotá D.C.: Ediciones Nueva Jurídica. p. 39.
5 Ibid., p. 40.
       43
propia. En ese sentido señaló  que, a partir de la
Ley 200 de 1995, se debía propender por la construcción de:
[...] un verdadero derecho discipli nario como rama autónoma, que goce
de naturaleza, p rincipios y normatividad propios sin te ner que acudir
a otros ordenamientos, p ara tomarlos de ellos como hasta ahora se ha
hecho, o para reivindicar su nat uraleza administ rativa o penal [...]6.
En la actualidad, y bajo la vigencia de la Ley 734 de 2002Código
Disciplinario Único–, el derecho disciplinario ha llegado, como
lo señala 7, a un punto de no retorno  
mencionado autor que dicho punto de no retorno se debe a la idea de
que, para poder predicar responsabilidad disciplinaria, la conducta
tiene que encuadrarse dentro de las tres categorías dogmáticas del
derecho disciplinario: tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad8.

por la jurisprudencia y la doctrina, le han dado independencia al
derecho disciplinario frente a otras ramas del derecho como la
penal y la administrativa. En ese sentido, se ha manifestado por la
jurisprudencia que, también en el derecho disciplinario rigen las
garantías individuales inherentes a las categorías dogmáticas propias
del derecho penal9; sin embargo, pese a la similitud nominal entre las
6 , Ivan. (1996). Manual de derecho disciplinario. Medellín:
Editorial Librería Jurídica Sánchez R. p. 05.
7 , Carlos Arturo. Op. Cit., p. 162.
8 , Carlos Arturo. Op. Cit., p.p. 162, 163. Este autor considera que
esas tres categorías dogmáticas de la responsabilidad disciplinaria son la tipicidad, la

categoría de la ilicitud sustancial, analizaremos cómo la doctrina ha sido enfática en
señalar que la antijuridicidad no es una categoría dogmática del derecho disciplinario,
toda vez que el mismo no busca la protección directa de bienes jurídicos. La ilicitud
sustancial es entonces la categoría dogmática que permite completar el contenido
del ilícito disciplinario, una vez realizado el examen de tipicidad.
9 República de Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Proceso No. 1259.
Sentencia 17 del 07 de marzo de 1985. Magistrado Ponente Juan Manuel 
. Bogotá D.C.
En igual sentido véase: (i) República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
T-438 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo  . Bogotá
D.C.; (ii) República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2002.
Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo . Bogotá D.C.; (iii)
República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-818 de 2005. Magistrado
Ponente: Dr. Rodrigo . Bogotá D.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR