AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75199 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873998773

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 75199 del 07-06-2017

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente75199
Fecha07 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3608-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL3608-2017

Radicación n.° 75199

Acta 20

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala sobre el «acuerdo conciliatorio» presentado por las partes, en el proceso que la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES (CAXDAC) le promueve a G.A.G., trámite en el que intervino la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES (ACDAC) como «coadyuvante del demandado».

I. ANTECEDENTES

La CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC, CAXDAC, promovió demanda en contra de G.A.G. para que se declare que el régimen de pensiones especiales transitorias administrado por la demandante expiró el 31 de julio de 2005 conforme al Acto Legislativo 01 de ese año; que el demandado no contaba con los requisitos mínimos de semanas y edad para pensionarse con dichas disposiciones; a su turno el demandado interpuso demanda de reconvención a través de la cual pretendió que, como consecuencia de la suspensión del pago de las mesadas pensionales sin su consentimiento, se condene a la Caja al pago indexado de las mesadas atrasadas desde julio de 2014 con los intereses moratorios causados por el no pago hasta cuando se dicte sentencia.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2015 accedió a las súplicas de la demanda inicial y, en consecuencia, declaró que el demandado no es beneficiario de la pensión especial transitoria prevista en el Decreto 282 de 1994, así revocó su reconocimiento y absolvió a la actora de todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

Por apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la sentencia apelada y mediante providencia del 20 de mayo de 2016, declaró que la demandante suspendió el pago de las mesadas pensionales sin que existiera mérito alguno y, por tanto, la condenó a pagar a G.A.G. las mesadas pensionales desde el 1 de julio de 2014, junto con los reajustes legales; decisión contra la que se interpuso recurso de casación, que fue concedido por el colegiado y admitido por esta Corporación, el cual fue sustentado oportunamente.

Obra a folios 28 a 30 del cuaderno de la Corte, documento suscrito por el representante legal CAXDAC y el demandado G.A.G., en el que solicitan que se le imparta aprobación al «acuerdo conciliatorio» llegado entre las partes, con el fin de que se declare terminado el presente proceso «y restablecer el pago de las mesadas pensionales» del antes citado.

En dicho escrito, recuerdan que CAXDAC tomó la decisión de suspender el pago de la pensión el 25 de julio de 2014, a partir de la mesada de ese mismo mes, «toda vez que no tenía certeza respecto a la expiración del régimen para el reconocimiento de las pensiones especiales transitorias de los aviadores civiles», la cual «fue despejada con el estudio de sentencias de constitucionalidad y de Casación, que más adelante se relacionan»; que en atención al principio de favorabilidad la junta directiva de CAXDAC, en sesión del 23 de mayo de 2016, resolvió «restablecer el pago y disponer lo pertinente para la terminación de todos los procesos», y el 14 y 28 de octubre siguiente se determinó el «procedimiento» pertinente, en virtud de lo cual celebraron el referido documento, en el que se consignó:

PRIMERO: En calidad de demandante CAXDAC DESISTE de la demanda formulada en contra del C.G.A.G. en el proceso No. 2014-546 y solicita al juez se ordene la entrega de los títulos de depósito judicial que CAXDAC ha venido realizando mes a mes de las mesadas consignadas, a su favor. Cabe señalar que la entrega del título por parte del juzgado será integral y se le entregará directamente al Capitán ACERO GÓMEZ.

PARÁGRAFO PRIMERO: El C.G.A.G. autoriza a CAXDAC a realizar el descuento correspondiente al 12 % que debe ser cancelado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los valores correspondientes a las mesadas respecto de las cuales no se haya constituido depósito judicial. Cabe precisar que si el monto enunciado previamente no es suficiente para cubrir el aporte en materia de salud, el Capitán autoriza a CAXDAC a descontar lo que hiciere falta del monto que se reconocerá por concepto de compensación, enunciado y tasado en la cláusula quinta del presente acuerdo. La sanción por pago extemporáneo de estos aportes será asumida por CAXDAC.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en los que el monto de la pensión, supere los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y por tanto, sea obligatorio efectuar el descuento dirigido al Fondo de Solidaridad Pensional de conformidad con la normatividad aplicable, dicho descuento se efectuará también con cargo a los valores correspondientes a las mesadas respecto de los cuales no se haya constituido depósito judicial. Ahora, si el monto previamente mencionado no es suficiente, el descuento se realizará sobre la compensación enunciada en la cláusula quinta.

SEGUNDO: Con respecto a la demanda de reconvención formulada por el C.G.A.G., el Capitán desiste toda vez que lo accesorio corre la suerte de lo principal, dicha demanda pierde sus efectos jurídicos, salvo en lo relacionado con derechos irrenunciables.

TERCERO: Ambas partes entienden que los desistimientos antes mencionados involucran a todas las partes del proceso, incluido el tercero interviniente, con el cual también se acuerda la renuncia al cobro de costas procesales.

CUARTO: Las partes de común acuerdo renuncian al cobro de costas procesales y agencias en derecho, relativas al proceso de la referencia y a la demanda de reconvención.

QUINTO: Como compensación adicional y con el fin de actualizar el valor de las mesadas pensionales causadas y puestas a disposición del juzgado mediante depósitos judiciales, por cada una de las mesadas pensionales no canceladas oportunamente, CAXDAC reconocerá la indexación desde la fecha de causación de cada mesada hasta la fecha de formalización de este acuerdo, de conformidad con lo mencionado. Dicho monto en el proceso de la referencia asciende a la suma de NUEVE MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($9.009.476). La...

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