AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800549 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033115

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800549 del 31-10-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 201800549
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL2097-2018

NuevoLaboral

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL2097-2018

Radicación n.° 2018-00549-00

Acta 41

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la admisión de la tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra L.A.H.B., Magistrado de la SALA DE CASACIÓN PENAL, por el trámite impartido a la acción constitucional 2018-00517-00, adelantada por el accionante contra R.E.B., Magistrado de la Sala de Casación Laboral.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela se deduce lo siguiente:

Que por sentencia de tutela radicada bajo el número 50114 del 28 de septiembre de 2010, la Sala Penal de Casación de esta Corporación, al resolver la impugnación que interpuso dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, y las Fiscalías Catorce, Treinta y Nueve y Cuarenta Ocho de esa mismas ciudad, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; no obstante, el magistrado ponente, doctor T.I.L.H., de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, «se ha negado y aun se sigue negando a NOTIFICAR y HACER CUMPLIR, la sentencia T 50114 del 28 de septiembre de 2010», sumado a que «en complicidad con su esposa la Dra. M.D.R.R.T., Juez Tercera Civil del Circuito de Cartagena para la fecha de los hechos, mediante providencia judicial, despojaron de su casita de interés social a su hija F.E.R.C. y otra serie de delitos que se desprendieron de las injusticias de la justicia».

Que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, sin tener facultades legales y valiéndose de dos (2) letras de cambio «borradas, enmendadas y adulteradas», libró mandamiento de pago, embargándole y secuestrándole su residencia familiar.

Que «en múltiples ocasiones», la Sala de Casación Penal ha rechazado «sin justa causas» varias tutelas interpuestas contra «el autor del embargo y robo de sus cuentas bancarias del CITIBANK CARTAGENA, Alcalde de Cartagena de Indias dr. A.Q.G., Director del Fondo de Transportes y Transito de Bolívar para la fecha de los hechos, Concejal del Distrito de Cartagena y padrino político de fiscales, jueces, magistrados y P. de Cartagena».

Que «por culpa» del magistrado de la Sala de Casación Laboral, R.E. Bueno «el Procurador General de la Nación, no ha podido ejercer su poder preferente, para investigar al Alcalde de Cartagena (….), quien siendo Director del Fondo de Transportes y T.d.B., nombró a M.d.P.G.d.R., Secretaria Ad Hoc, para embargar y robar su cuentas bancarias en el Citibank Cartagena», ya que en lugar de tramitar la acción de tutela presentada contra la Sala de Casación Civil, mediante decisión CSJ, ATL6279-2016 Sep. 6 de 2016 R.. 44552, rechazó de plano la solicitud de amparo por temeraria y además, lo sancionó con 3 salarios mínimos legales vigentes por tal actuación.

Finalmente, en el acápite denominado «juramento», indicó «Bajo la gravedad del juramento declaro, que si no me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender lo que es mío (…)».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de Justicia, y en consecuencia, que se ordene a quien corresponda, «resolver de fondo y en derecho los proceso judiciales que dieron lugar a la presente acción», es decir, «la sentencia 50114, el auto del 6 de septiembre de 2016 que lo multó, y la demanda 371-20025 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena».

II. CONSIDERACIONES

Revisados los hechos expuestos por el accionante, así como las distintas acciones constitucionales por él iniciadas contra todas las Salas de Casación, se advierte que en esta oportunidad se enuncia como actuación vulneradora el auto ATP1987-2018 proferido por la Sala Penal de esta Corporación, mediante el cual se rechazó por temeraria la acción de tutela interpuesta contra el auto ATL6279-2016, providencia que también rechazó la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Civil, y le impuso multa a J.E.R. por su actuación temeraria.

Al respecto, cumple manifestar que a través de la sentencia STP17672-2016, la Sala de Casación Penal consideró ajustada la medida sancionatoria impuesta al aquí accionante, para lo cual resumió lo siguiente:

Para la Corporación no es un secreto que el accionante ha acudido a la tutela para...

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