AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11 001 31 03 010 2008 00491 01 del 27-08-2018
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC3597-2018 |
Número de expediente | 11 001 31 03 010 2008 00491 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 27 Agosto 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
AC3597-2018
Radicación n° 11 001 31 03 010 2008 00491 01
(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide respecto de la admisibilidad de la demanda presentada por N.B.S., para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 19 de enero de 2016, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de responsabilidad civil que promovieron el impugnante, O.M.B.S., Martha Elisa Suárez Parada y O.A.B.S., contra la Fundación Educativa Gimnasio Los Caobos y Luis Felipe Diago Jabois, trámite al que fue llamada en garantía Generali Colombia Seguros Generales S.A.
1.- Se solicitó en el libelo declarar que la Fundación Educativa Gimnasio Los Caobos es responsable de los daños sufridos por los demandantes y en consecuencia, se le condenara a la reparación de los perjuicios irrogados.
Concretamente, N.B.S. pidió indemnización de perjuicios patrimoniales por daño emergente y lucro cesante, así como extrapatrimoniales en la modalidad de morales y «fisiológicos o a la vida en relación», derivados del accidente acaecido en desarrollo de una práctica académica el 14 de abril de 2005 en las instalaciones de la fundación educativa accionada, que le produjo graves quemaduras del 28% superficial y profundo en cara, pabellones auriculares, cuello, miembros superiores y miembro inferior izquierdo, con secuelas.
En la última valoración, la Junta de Decisiones Médico Quirúrgicas del Hospital S.B. señaló que el paciente «presenta cicatriz en tercio inferior cara hipertróficas, inestéticas, aparentes, pigmentadas», además «deformidad en pabellón auricular izquierdo», y en antebrazos «cicatrices inestéticas, hipertróficas, hipopigmentadas e hiperpigmentadas sin alteraciones funcionales»; sugiere continuar con otras cirugías para mejorar calidad de cicatrices y aspecto estético, así como acompañamiento permanente por psiquiatría y supedita otros procedimientos a que el paciente esté en condiciones de tomar la decisión.
2.- Los convocados se opusieron y como excepciones de mérito formularon «prescripción de la acción en contra de L.F.D.J. y de la Fundación Educativa Gimnasio Los Caobos», «culpa exclusiva de la víctima», «la guarda de la actividad peligrosa estaba en cabeza de la víctima», «ausencia de culpa», «compensación» y «tasación excesiva de los daños extrapatrimoniales» (fls. 230 -251, c.1).
3.- Generali Colombia Compañía de Seguros S.A., llamada en garantía, formuló las defensas de «ausencia de culpa de la conducta de los demandados», «falta de legitimación en la causa por pasiva de L.F.D., «ausencia de guarda», «causa extraña. Hecho exclusivo de la víctima», «reducción del monto indemnizable por culpa exclusiva de la víctima», «prescripción», «ausencia de prueba del perjuicio» y, «tasación excesiva de los perjuicios extrapatrimoniales», (fls. 79 – 90, c. 2).
4.- En su sentencia el a quo declaró infundadas las excepciones de mérito y declaró civilmente responsables a la Fundación Educativa Gimnasio Los Caobos y a Luis Felipe Diago Jabois, del daño sufrido por los promotores. En consecuencia, los condenó a pagarle a Nicolás Benavides Suárez, a título de indemnización de perjuicios morales la suma de $40.000.000 y $75.000.000 por «daño fisiológico o en la vida de relación, y a los demás integrantes del extremo activo solo los morales, denegando las demás aspiraciones. (fls. 807 - 847, cno. 1).
5.- Contra esa determinación ambas partes y la llamada en garantía formularon recurso de apelación (fls. 849 a 852, ib.).
6.- El Superior modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar probada la excepción de «ausencia de legitimación en la causa por pasiva de Luis Felipe Diago Jabois»; ratificó la condena impuesta a favor de N.B.S. y en contra de la Fundación Educativa Gimnasio Los Caobos y desestimó el argumento de impugnación referido a la condena por lucro cesante futuro a favor de aquel.
Al efecto, expuso que no afloraba en el plenario ningún elemento indicativo de la causación de ese perjuicio, porque no quedó demostrado que haya sufrido una merma en su capacidad laboral; la solicitud indemnizatoria se sustentó en meras conjeturas, sin respaldo probatorio; para el momento de los hechos el actor no desempeñaba ninguna actividad lucrativa que implicara una reducción patrimonial; no está comprobado que la lesión facial y en partes de sus extremidades le impidan desenvolverse profesionalmente y, por el contrario, quedó demostrado que su...
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