AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2015-00733-01 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121691

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-018-2015-00733-01 del 13-12-2017

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-018-2015-00733-01
Fecha13 Diciembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC8508-2017


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



AC8508-2017 Radicación n.° 11001-31-03-018-2015-00733-01

(Aprobada en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada contra la sentencia del treinta (30) de noviembre de 2016, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal que adelantó Jair Mohammed S.P. contra ACE Seguros S.A.


ANTECEDENTES


1. Se reclamó de la jurisdicción se declarara la existencia de un contrato de seguro entre Falabella Colombia S.A. y Empresas del Grupo (Banco Falabella, Agencia de Seguros Falabella, Viajes Falabella, ABC de Servicios) como tomador, ACE Seguros S.A. como aseguradora y los empleados al servicio de la tomadora como asegurados, entre los que se encontraba el demandante Jair Mohammed S.P..


También se pidió que se declarara que los siniestros presentados por el señor J.M.S.P. ocurrieron durante la vigencia del mentado contrato y, por lo tanto, la Aseguradora demandada debe responder por la indemnización en el siniestro presentado por el asegurado en las coberturas (i) Incapacidad total y permanente (ii) Enfermedad grave (Trasplante de órganos vitales) (iii) Auxilio adicional de rehabilitación (iv) B. canasta familiar por incapacidad total y permanente, y (v) Renta post-hospitalaria, cuya omisión le ha generado al demandante perjuicios morales.


Como consecuencia de tales declaraciones solicita se condene a ACE Seguros S.A. a pagar (i) $950.000.000,00 por incapacidad total y permanente (ii) $500.000.000,00 por enfermedad grave (Trasplante de órganos vitales) (iii) $3.600.000,00 por auxilio adicional de rehabilitación (iv) $6.000.000,00 por bono canasta familiar por incapacidad total y permanente, y (v) $1.100.000,00 por renta post-hospitalaria, junto con los intereses moratorios sobre las sumas anteriores, desde que se presentó la reclamación extrajudicial hasta cuando se verifique el pago, así como los perjuicios morales que estimó en la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. La causa fáctica relevante en que se soportaron las anteriores pretensiones admite el siguiente compendio:


2.1. Que el demandante ingresó a laborar en Falabella de Colombia S.A. desde el 26 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los cargos de auxiliar de ventas y vendedor integral, siendo sometido a los exámenes médicos de rigor, que lo declararon APTO para trabajar.


2.2. Que la empresa empleadora adquirió con la Compañía de Seguros ACE Seguros S.A. póliza de seguro vida grupo, donde incluyó al demandante como asegurado desde su vinculación.


2.3. La mentada póliza trae como coberturas en las condiciones particulares: Vida (muerte por cualquier causa); incapacidad total y permanente; Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración; enfermedades graves como anticipo del 50% del amparo básico de vida estando entre las cubiertas cáncer, infarto al miocardio, insuficiencia renal, accidente cerebro vascular, trasplante de órganos vitales, esclerosis múltiples y gran quemado; auxilio adicional de rehabilitación; auxilio de maternidad; auxilio por gastos de ambulancia; bono canasta por fallecimiento o incapacidad total y permanente; cobertura de anexo de amplio vuelo; renta Post-hospitalaria y post quirúrgica y anexo de repatriación. Póliza que además indica «los límites de valores asegurados para cada cobertura».


2.4. Que, después de seis (6) años continuos de servicios en la empresa, le fue diagnosticada Hipertensión Pulmonar Severa, por la cual señala «su salud se redujo notablemente, enfermedad que se originó … entre otras, por el esfuerzo físico empleado para desempeñar sus labores, así como muy seguramente a la falta de reubicación laboral y seguimiento del protocolo de salud ocupacional»; terminando «con un diagnostico que era necesario un trasplante urgente e inmediato de órganos (pulmones) como última opción de vida». Y También en el mismo tiempo de servicio se le diagnosticó trasplante de corazón.


2.5. Los referidos diagnósticos se dieron cuando el señor S. se encontraba asegurado y la mentada póliza vigente.


2.6. Por la última de las enfermedades mencionadas el señor S. fue pensionado por invalidez, lo que de contera cobija el amparo por incapacidad total y permanente, que se estructuró el «11 de octubre de 2012, según lo determinó el dictamen de la calificación de pérdida de capacidad de trabajo», siendo determinada una pérdida de capacidad del 60.6%; calificación que «determinó incapacidades continuas en su favor a partir del 10 de septiembre del 2012 en adelante», estando actualmente a la espera de donante para el trasplante de los órganos.


2.7. En razón de lo anterior se presentó reclamación extrajudicial a la aseguradora el 10 de agosto de 2013, quien «con comunicado fechado el 31 de julio de 2013 (sic), objetó la misma», pese a lo cual «con comunicado fecha el 5 de diciembre de 2013, del cual aporto copia, la aquí demandada informa de un pago que le quiere hacer por valor de $6.859.200,00 y que ampara supuestamente la incapacidad total y permanente».


2.8. Refiere que con comunicado del 18 de febrero de 2014 la Aseguradora informa atender y pagar varias de las reclamaciones, cuyo contenido trascribe, que refiere al pago de $6.859.200,00 por el amparo de incapacidad total y permanente y $1.100.000 por el de renta post hospitalaria, los que no han sido aceptados y menos aún recibidos, «por considerar por una parte la incoherencia e inseguridad de la demandada, primero, niega la reclamación, para luego, reconocerla exiguamente, por la otra, consideramos que lo ofrecido no corresponde a lo que él tiene derecho, menos aún cubre la totalidad de los amparos y los límites de las sumas asignadas», por lo que concurre al juicio para reclamar el «pago de las indemnizaciones respectivas y en el 100° de los límites de valores asegurados en cada cobertura».


3. La primera instancia culminó con sentencia del 13 de julio de 2016, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta urbe, que acogió la excepción de «límite de la suma asegurada» y «la suma asegurada del amparo de enfermedades graves no es adicional a la de los amparos básicos» y desestimó las restantes defensas. En consecuencia declaró la existencia del contrato reclamado e impuso a la Aseguradora demandada cancelar al demandante: por incapacidad total y permanente $6.800,400; por auxilio de rehabilitación $3.600.000,00; por bono canasta familiar por incapacidad total y permanente $6.000.000,00 y por renta post-hospitalaria $1.100.000,00, junto con los intereses moratorios causados sobre las anteriores sumas, a partir del momento de la reclamación hasta cuando se efectúe su pago total, a la tasa legal correspondiente, tomando en cuenta el interés bancario corriente y negó los perjuicios morales reclamados. Adicionalmente desestimó la objeción al juramento estimatorio planteada por el demandado, condenándolo en costas.


Apelado el fallo por la accionante, el Tribunal resolvió confirmarlo en toda su integridad.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Concentra su análisis en la inconformidad del apelante y de acuerdo con ella se adentra a la enunciación de los elementos estructurales del contrato de seguro, haciendo remembranza de algunas decisiones de esta Corporación relacionadas con dicho tipo negocial, particularmente referentes a la interpretación de su clausulado, y la diferencia existente con las reglas de interpretación de las leyes.


Tomando en consideración tales directrices jurisprudenciales que dan cuenta de la normativa que regula el tema, refiere a la ausencia de contienda en relación con la existencia del contrato de seguro cuya declaración se demandó y su vigencia para cuando «se constató que el actor perdió el 60,6% de su capacidad laboral, cuestión que por demás no fue controvertida al momento de fijarse el litigio», así como de su condición de beneficiario de ese seguro.


Puntualiza el Tribunal, que «tampoco existe en esta instancia, discrepancia sobre la obligación de...

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