AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73718 del 29-11-2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL8667-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 73718 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL8667-2017
Radicación n.° 73718
Acta 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede esta Sala a calificar la demanda de casación presentada por el apoderado de CLAUDIA CASTRILLÓN CAICEDO, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario que adelantó en contra del CENTRO MÉDICO IMBANACO DE CALI S.A., y PROYECTOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS LTDA.
- ANTECEDENTES
La señora C.C.C. instauró demanda ordinaria laboral contra las sociedades mencionadas, a fin de que se les declare solidariamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados; se regulen patrimonialmente las gestiones derivadas del contrato de prestación de servicios en su cláusula segunda, numeral segundo; se declare que el 23 de septiembre de 2009, se cumplieron con resultados positivos las gestiones atinentes al objeto del contrato; se condene al pago de honorarios y perjuicios por incumplimiento (daños materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante); al pago de intereses, costas y agencias en derecho.
El juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 27 de junio de 2014, absolvió a los demandados de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el fallo impugnado en casación, confirmó la sentencia del a quo.
Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la demandante, el cual fue concedido por el juez de apelaciones y admitido por esta Corporación, mediante auto del 18 de mayo de 2016.
Con el recurso extraordinario presentado se pretende que se case la sentencia atacada y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
Para el efecto, el recurrente formuló un cargo en los siguientes términos:
A. SEÑALAMIENTO DE LAS PRUEBAS EN CONCRETO Y SU IDENTIDAD REAL
La hermenéutica jurídica, está compuesta por diversos ingredientes, entre ellos, la lógica, aquí carente de presencia y aplicación en la valoración judicial.
Al no existir un juicio lógico, ponderado y consecuente con las pruebas allegadas no solo se altera toscamente el debido proceso y más aún cuando jamás fueron valoradas axiológicamente todas las pruebas arrimadas, sino que también se fabrican falsos indicios, como “afirmar que la Dra. C.C. no hizo nada” o que “NO SE PERCIBE LA PRUEBA DE SU GESTION”, cuando pasó todo lo contrario.
Observemos con detenimiento 3 aspectos probatorios, que a la fecha fueron omitidos en su análisis y en la justa comparación en conjunto con otras premisas axiológicas:
A1. Resolución 30P No. CU3 - 006132 DE AÑO 2011 MES 03 DIA 19 (modificación) y licencias iníciales (sic) (RESOLUCIONES No. U-76001-2-07- 037 DEL 12 DE JUNIO DE 2007 Y U - 76001-2-07-073 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007), en su conjunto.
Las licencias iniciales de construcción iníciales (sic) (RESOLUCIONES No. U-76001-2-07- 037 DEL 12 DE JUNIO DE 2007 Y U - 76001-2-07-073 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007), permiten que posteriormente se realice la licencia de modificación, es decir la Resolución 30P No. CU3 - 006132 DE AÑO 2011 MES 03 DIA 19 (modificación).
Que en sus consideraciones versa así:
“QUE LOS PROPIETARIOS SOLICITAN MODIFICACION A LA LICENCIA URBANÍSTICA QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010, ES VIABLE LA MODIFICACION PLANTEADA EN RAZON A QUE PERMANECE VIGENTE LAS RESOLUCIONES No. U-76001-2-07-037 DEL 12 DE JUNIO DE 2007 Y U - 76001-2-07-073 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. ”
En la parte resolutiva del documento, dice, algo muy interesante:
“RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. MODIFICAR LA LICENCIA DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION EXPEDIDA MEDIANTE RESOLUCIONES N0. U-76001-2-07-037 DEL 12 DE JUNIO DE 2007 Y U-76001-2-07-073 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. PARA UN PROYECTO DE OBRA NUEVA
DENOMINADO CENTRO MEDICO IMBANACO AL SEÑOR(A)(ES) PROYECTOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS LTDA. D.. Id 830508108-1
M.I. NO. 370 - 141942 PARA EL PREDIO No. G0256001 DEL BARRIO O URBANIZACION SANFERNANDO VIEJO UBICADO EN CALLE 5 No. 38 A - 05.
CON LA MISMA VIGENCIA DADA A LA RESOLUCION No.: U-76001-2-07-037 DEL 12 DE JUNIO DE 2007 O SEA HASTA EL 16 DE JULIO DE 2011.”
Teniendo en cuenta lo anterior, queda probado, que se continua el proceso y se hace una modificación por la favorabilidad que consigue mi prohijada, tanto es así, que se solicita seguir con los argumentos iniciales, es decir para no perder la favorabilidad que para ese entonces ya no tenía ni podía tener el proyecto.
La norma en mención dice así del decreto 1469 de 2010:
“Artículo 1°. Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
La expedición de la licencia urbanística implica la certificación del cumplimiento de normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.
P.. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y modificaciones.
Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de la misma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.”
Así las cosas después de leerla norma, nos preguntamos:
¿Por qué los demandados no solicitan un nuevo proyecto sino una modificación de lo que ya existía?
Porque para el año 2011, ya regia en Cali el decreto municipal 193 de 2006, que solo permite en el sector donde se construyó la clínica hacer 2 niveles en plena Calle 5, simple.
A2. DICTAMEN PERICIAL (FOLIOS 761 - 838)
EI dictamen pericial en mención para precisar los beneficios obtenidos la gestión de la Dra. C.C., básicamente detecto 2 nítidas y contundentes:
M., se encontró que la variación entre niveles (de 7 a 12) y área construida, fue de 21.333.55 Mts2, asignando un valor no tachado desde lo técnico-urbanístico.
Así las cosas el 20% sobre los beneficios obtenidos a...
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