AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2014-00517-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209380

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2014-00517-01 del 30-06-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Junio 2021
Número de sentenciaAC2593-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-032-2014-00517-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC2593-2021

Radicación n.° 11001-31-03-032-2014-00517-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda presentada por A.L.O., para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por el aquí recurrente contra L.C.V.J. y Editorial Educativa Kingkolor S.A.S.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


El actor demandó la resolución del contrato de edición, protocolizado mediante la escritura pública No. 4524 de 17 de noviembre de 2010, otorgada ante la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, por violación a sus derechos morales y patrimoniales de autor, pues el convocado incumplió con la totalidad de los pagos pactados por regalías e imprimió y comercializó, sin su autorización, varios millones de ejemplares de sus obras literarias.


Consecuentemente, pidió condenarlo a cancelar la suma de $3.640.000.000, debidamente indexada, más los perjuicios morales, estimados en el equivalente a 7.000 gramos de oro.


B. Los hechos


1. El reclamante escribió los libros “Mitos y Leyendas de Colombia 1”, “Mitos y Leyendas de Colombia 2”, “Mitos Griegos”, “Mitos, Leyendas y Maravillas de América”, “Mitos, Leyendas y Biografía de Bogotá”, “Vampiros, M. y H., “Mitos y Leyendas del Mundo” y “Maravillas del Mundo”, y otorgó autorización a sus hoy contendientes, para solicitar el número estándar de identificación internacional (ISBN) para cada uno de ellos, con el fin de publicar su primera edición.


2. El 17 de noviembre de 2010, las partes suscribieron el instrumento público que contiene el negocio materia del incumplimiento, a través del cual el escritor “transfirió de manera parcial y con limitación a libro impreso en papel con tapa rústica”, sus derechos patrimoniales, reservándose la reproducción “en los demás medios de edición conocidos o por conocerse”.


3. Los cesionarios incumplieron las normas técnicas de impresión del material literario, pues utilizaron papel de menor calidad, divulgaron millones de copias de cada ejemplar, cuando habían acordado un único tiraje de doscientos mil por título, beneficiándose de su venta y las exenciones tributarias otorgadas a este sector de la economía, sin reconocerle las respectivas ganancias, ni su “derecho inalienable de paternidad”.


4. El afectado solicitó en diversas oportunidades, el pago de sus regalías y la cesación de las conductas descritas, sin lograr resultados favorables.


5. Lo anterior, constituye una transgresión a las prerrogativas de “reproducción, distribución, seguimiento, comunicación pública, independencia, a la presunción de onerosidad, a los usos honrados y a la obligación de rendir cuentas”, y le ha ocasionado graves perjuicios como productor intelectual, pues carece de los ingresos necesarios para su propio sostenimiento y el de su familia.


C. El trámite de las instancias


  1. El pleito fue admitido el 29 de enero de 2015, por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá (folio 312, cno. principal I).


2. Notificada, la parte demandada formuló las excepciones de “contrato no incumplido”, “inaplicabilidad de la Ley 1450 de 2011, “inviolabilidad de los derechos morales de autor”, “inaplicabilidad del pago de regalías”, “cobro de lo no debido”, “buena fe” y la “innominada” (folios 334-339, cno. principal I).


3. El 22 de julio de 2016, el a-quo acogió, exclusivamente, la indemnización por perjuicios al derecho moral, estableciéndola en $68.945.400. Ambos contendores apelaron (folios 311 a 313, cno. 1).


D. La sentencia impugnada


El ad-quem adicionó la providencia de su inferior funcional para declarar, oficiosamente, la terminación del contrato materia del litigio, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, en aras de proteger los derechos de autor del demandante. Las demás determinaciones del estrado de primer nivel se mantuvieron incólumes.


Como sustento de su postura, el sentenciador plural recordó el marco normativo y contractual regulador del asunto y estableció que, de conformidad con el caudal probatorio adosado: i) la violación al derecho moral del perjudicado solo fue temporal y, en esa medida, resultaba proporcionada la suma reconocida por tales daños; ii) los contratantes no previeron la obligación de publicitar las obras con el nombre del escritor ni la Ley lo impone, luego no había lugar a declarar responsable a la editora por esa omisión; y iii) el derecho de seguimiento no fue vulnerado, en tanto la reproducción y comercialización de los libros fue autorizada por el reclamante, mientras que, según la pericia practicada en el juicio, la pasiva no superó la cantidad convenida.


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


La acusación se erigió sobre dos cargos. El primero, por la vía de la violación directa de la ley sustancial (núm. 1º, art. 336 del C. G. del P.) y el segundo, por la senda del quebranto indirecto (núm. 2º, ejusdem).


PRIMER CARGO


Se imputó la lesión, por desconocimiento, de los artículos , , 106, 108, 110, 119, 121, 124-3, 130, 132 y 257 de la Ley 23 de 1982, literales a, b, y c del...

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