AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83340 del 22-09-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | AL4555-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 83340 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL4555-2021
Radicación n.º 83340
Acta 36
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. sobre el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la providencia del 28 de julio de 2021, que aprobó la liquidación de costas de costas, impuestas al resolverse el recurso de revisión que interpuesto frente a la sentencia del 25 de abril de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y contra el fallo emitido el 19 de agosto del mismo año por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad, al interior del proceso ordinario instaurado por NELLY PIEDAD RICARDO ROMERO en contra del FONDO DE PASIVO DE LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante sentencia CSJ SL2576-2021, decidió:
PRIMERO: DECLARAR infundada la acción extraordinaria de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, promovida en contra de la sentencia del 25 de abril de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2011, proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro del proceso ordinario instaurado por NELLY PIEDAD RICARDO ROMERO en contra del FONDO DE PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA.
SEGUNDO: Condenar a la accionante a pagar las costas, las que deberán ser liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
El 6 de julio de 2021 la Secretaría de la S. practicó la liquidación de costas y las tasó en la suma de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000.oo), valor en el que incluyó el concepto de agencias en derecho, sin liquidar valor alguno por gastos judiciales. Posteriormente, por medio de providencia del 28 de julio hogaño, aprobó la mencionada tasación de costas.
Dentro del término, la entidad recurrente presentó recurso de reposición frente a dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71040 del 19-01-2022
...a los criterios de fijación de tarifas de las agencias en derecho, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado en proveído CSJ AL4555-2021, donde se itera que, esta Sala, en sesión ordinaria del 20 de enero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 366 i......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95187 del 05-12-2023
...ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 1 Sentencia CSJ AL3697-2022 que reiteró la CSJ AL4555-2021. SCLAJPT-04 V.00...
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78452 del 14-02-2022
...a los criterios de fijación de tarifas de las agencias en derecho, resulta pertinente traer a colación lo adoctrinado en proveído CSJ AL4555-2021, donde se itera que, esta Sala, en sesión ordinaria del 20 de enero de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 366 i......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70889 del 09-02-2022
...o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto». (CSJ AL4555-2021). Desde tal perspectiva, la solicitud de «revisión de costas procesales», se rechazará por improcedente. III. DECISIÓN En mérito de lo exp......