AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90632 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881871369

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90632 del 27-10-2021

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente90632
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6091-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL6091-2021

Radicación n.° 90632

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte resuelve el aparente conflicto negativo de competencia que se suscitó entre la JUEZA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PASTO y la OCTAVA MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario laboral que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO promueve contra ERNST & YOUNG AUDIT S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


La Caja de Compensación Familiar de Nariño instauró demanda ordinaria laboral con el propósito que se declare que la demandada tiene la obligación de cancelar los aportes parafiscales correspondientes «a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014 [y] a los meses de enero, febrero y marzo del año 2015» , al pago de intereses moratorios desde «la fecha que se hicieron exigibles cada uno de los conceptos… hasta que se compruebe el pago total de la obligación», así como las costas procesales (f.º 1 a 6, cuaderno 1).


El asunto se asignó a la Jueza Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, quien a través de providencia de 5 de agosto de 2020 rechazó la demanda por falta de competencia.


Expuso que conforme a lo previsto en el artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social «su competencia únicamente abarca las prestaciones del servicio realizadas en el municipio de Pasto y los municipios que pertenecen a ese circuito», y en consecuencia «escapa de su competencia asuntos en donde el demandado tenga domicilio en otra ciudad, y no exista certeza de la prestación del servicio». Así, remitió las diligencias a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en el que tiene su domicilio la demandada (archivo PDF 003. AutoRechazaJuzg01PCLPasto).


Contra la anterior decisión, la actora presentó recurso de reposición para que se fijara la competencia teniendo en cuenta el lugar de prestación del servicio al momento de la afiliación a la Caja de Compensación Familiar, que en este caso fue «en el departamento de Nariño (…) y no como erradamente se manifiesta en el auto que declara que su juzgado carece de competencia, argumentando que la prestación del servicio debió generarse en la ciudad de Bogotá D.C., lugar en el cual, la demandante no ofrece ninguna clase de servicios».


No obstante, en auto de 17 de septiembre de 2020 el despacho se abstuvo de reponer su decisión, debido a que conforme al artículo 5.° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el competente es el juez del domicilio del demandado o del último lugar de prestación del servicio, y de acuerdo a la información que obra en el expediente, indicó que «lo único que resulta claro es que el domicilio del demandado es en la ciudad de Bogotá. En cuanto a la prestación del servicio (…) Comfamiliar presta los servicios en todo el Departamento de Nariño, siendo necesario que se indique para...

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