AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2014-00352-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887674

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2014-00352-01 del 17-03-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha17 Marzo 2022
Número de expediente11001-31-03-024-2014-00352-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC756-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente

AC756-2022

Radicación n° 11001-31-03-024-2014-00352-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por S. S.A. para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso declarativo promovido por la aquí impugnante contra las sociedades Isagen S.A. E.S.P. y Grupo ICT I.S., quien reconvino frente a la recurrente.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


El proceso se abrió con demanda en la que se pidió declarar, en suma, lo siguiente:

(i) Que los contendientes celebraron los «contratos accesorios» ICT II -0266-10 de «suministro de alimentación» e ICT II -0266-1-10 de «servicio integral de aseo», cuya ejecución debía adelantarse en las instalaciones del «Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso», situado en el municipio de Betulia (Santander), por un valor anual de «$8.113.642.411» y «$2.221.992.000», respectivamente, sumas que se pagarían al contratista mediante cuotas mensuales;


(ii) Que la compañía demandada incumplió con las «condiciones establecidas en la oferta al celebrar el contrato accesorio de suministro de alimentación» y el «contrato accesorio de servicio integral de aseo» solo por «un año contado a partir del 11 de octubre de 2010», cuando la propuesta inicial fue por el término de cuarenta y dos (42) meses;


(iii) Que Grupo ICT I.S., no honró la «cláusula tercera» del acuerdo de voluntades ICT II -0266-10 de «suministro de alimentación (…) al no reembolsarle (…) la inversión realizada en equipos, maquinarias, dotación y menaje», así como «el valor de los equipos que (…) le obligaron a adquirir del antiguo proveedor», y por «autorizar al nuevo contratista (…) la utilización de los (…) que se encontraban en las instalaciones del Proyecto»;


(v) Que la sociedad Isagen S.A. E.S.P. es «responsable solidariamente de todas las obligaciones derivadas del contrato [referido] por ser la propietaria y beneficiaria de la obra denominada Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso».

En consecuencia, solicitó se condenara a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por la insatisfacción de las prestaciones aludidas, por las siguientes sumas de dinero:


(i) «$1.384.093.075» por concepto de «inversión realizada en equipos, maquinaria, dotación y menaje, así como el valor de adquisición de los equipos del antiguo proveedor del contratante (…) en cumplimiento de la cláusula tercera» del negocio jurídico de «suministro de alimentación»;


(ii) «$30’000.000» mensuales por la «utilización que hizo el nuevo contratista ‘Consorcio Servicios Quimbo’ (…) de los equipos de propiedad de SERVIHOTELES S.A. por el lapso comprendido entre el 11 de octubre y el 31 de diciembre de 2011».


(iii) «$587’040.009.34» a título de «lucro cesante», monto equivalente al «interés de mora liquidado» sobre el importe de la inversión realizada en la adquisición de «equipos, maquinaria, dotación y menaje» para la ejecución del contrato de «suministro de alimentación» y el cual asciende a «$1.384.093.075»;


(iv) «$3.042.615.904» y «$833’000.247», o «las sumas que se determinen pericialmente», por «utilidades dejadas de percibir por los 30 meses restantes de vigencia de la oferta que no se ejecutaron» y que la empresa demandante «percibiría anualmente por la ejecución de [los] contrato[s] de suministro de alimentación [y] servicio de aseo, camarería y lavandería», respectivamente;


(v) Los valores memorados «debidamente corregidos o actualizados, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, desde el momento en que se ocasionaron los perjuicios a la parte actora hasta cuando el demandado pague efectivamente la indemnización que se pretende y los consiguientes intereses moratorios durante el mismo periodo»; y


(vi) La «cláusula penal» pactada en los «contrato[s] de suministro de alimentación ICT II -0266-10 [y de] (…) aseo, camarería y lavandería ICT II-0266-1-10», la cual «asciende al 10%» del importe total de estos. [Archivo Digital: C.. Principal].


B. Los hechos


1. La convocada Grupo ICT I.S. invitó a varias compañías a participar en una «licitación privada» para celebrar dos (2) contratos de suministro uno de «alimentación» y otro de «aseo camarería y lavandería», por un término de «42 meses» y cuya ejecución se llevaría a cabo en las instalaciones del «Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso», situado en el municipio de Betulia (Santander).


2. La compañía actora presentó una oferta amortizando la inversión que realizaría con base en el lapso aludido. Finalmente, le fueron adjudicados los negocios.


3. Sin embargo, al suscribirse los pactos demandados, la contratante «alteró unilateralmente las condiciones de la oferta y la aceptación que de la misma hizo la sociedad [demandante]», pues redujo el término de duración de la relación negocial de 42 meses –como en un comienzo había sido licitado- a un (1) año, a partir del 11 de octubre de 2010.


4. Dentro de las obligaciones del acuerdo ICT II -0266-10 de «suministro de alimentación», se acordó que la contratista debía realizar una «inversión aproximada de $1.600’000.000» discriminados de la siguiente manera: «$1.200’000.000» destinados a la «adquisición de equipos, dotación y menaje» y el saldo restante, esto es «$400’000.000», estaban representados en los enseres dejados por el antiguo proveedor y que la contratista «aceptó recibir (…) como anticipo al valor del contrato», importe que la contratante descontaría mensualmente por el plazo inicialmente ofrecido, valga decir, «42 meses».


Adicionalmente, en la cláusula tercera del mentado arreglo se acordó, que si este culminaba antes de «42 meses», Grupo ICT I.S. compensaría «la inversión realizada por el contratista», incluso, se estipuló que el saldo por «amortizar de los (…) $400’000.000 sería asumido por la contratante», luego de la reventa del mobiliario del anterior prestador. Además, concertaron que, si ese compromiso se terminaba con antelación a la fecha estimada o no se prorrogaba, «realizarían una evaluación económica» con el fin de calcular, precisamente, el capital invertido por la demandante.


5. Vencido el plazo de un año la contratista decidió finiquitar los dos convenios en contravía de lo capitulado en estos, ocasionando «la imposibilidad de amortizar la inversión en tan corto tiempo, dados los costos de operación asociados al contrato».


6. Con respecto al trato ICT II -0266-10 de «suministro de alimentación», encargó a la empresa Bienco S.A. con el propósito de avaluar los «equipos y la maquinaria» adquiridos por la convocante para el desarrollo del objeto contractual, tasación que «no contó con los elementos de juicio apropiados», como las «facturas y soportes contables» de la empresa gestora, además, dejó de justipreciar elementos como «repisas, mesones de trabajo, pozetas de lavado entre otros».


7. Pero si lo anterior fuera poco, consumado el nexo comercial en mención, la enjuiciada Grupo ICT I.S. «de manera arbitraria y sin el consentimiento de la [reclamante], autorizó al nuevo proveedor del servicio de alimentación» para que hiciera uso del menaje y los aperos de propiedad de aquella, aprovechamiento que perduró desde «el 11 de octubre [hasta] el 31 de diciembre de 2011».


8. El espíritu del «contrato de suministro de alimentación (…) ICT II-0266-10» estaba regido por la lealtad negocial, en virtud de la cual, la contratante se comprometió a «resarcir» al contratista por el costo de los bienes destinados para su ejecución, los que ascienden aproximadamente a la suma de «$1.384’093.075».


9. El extremo activo «jamás incumplió» los acuerdos demandados, mucho menos, «las órdenes impartidas por el contratante», tanto así que se abstuvo de emplear «multas», hacer efectiva las «cláusula[s] penal[es]», optar por la «resolución anticipada de [los] contrato[s], a contrario sensu, la razón aducida por la sociedad contratante para dar por terminado[s] [los] contrato[s] fue la expiración del plazo».


10. En cuanto a la compañía Isagen S.A. E.S.P., «existe responsabilidad solidaria», comoquiera que es la «propietaria y beneficiaria» del proyecto hidroeléctrico ‘Sogamoso’ y Grupo ICT I.S. es la encargada de «ejecutar la construcción del precitado proyecto hidroeléctrico», de ahí que, para llevar a cabo con éxito esa obra, era indispensable la celebración de los convenios acusados.


11. Finalmente, aunque los contendientes concertaron cláusula compromisoria, el proceso arbitral se inició ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, empero, los honorarios de los árbitros no fueron cubiertos en su totalidad, razón por la cual, en Acta No. 10 del 5 de noviembre, concluyeron las funciones del panel arbitral y se extinguieron los efectos de aquel pacto. [Folios 208 a 226, C.. Principal Tomo I].


C. El trámite de las instancias


  1. La causa petendi fue admitida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, el 7 de julio de 2014, decisión frente a la cual Grupo ICT I.S. formuló infructuosamente recurso de reposición, pues en proveído de 11 de noviembre siguiente se mantuvo. [Folios 228 y 268 a 272, ibídem].


2. Al contestar la demanda, aquella sociedad se opuso a las pretensiones, aceptó algunos hechos, negó otros y de los demás pidió la prueba, destacando que «no tiene obligación de pagar suma alguna a favor de S.». Al tiempo, dijo excepcionar «cobro de lo no debido-Ausencia de causa; falta de legitimación en la causa por pasiva; cumplimiento por parte de ICT; grave incumplimiento de los contratos por parte de S.; Ausencia de...

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