AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96899 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038807

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96899 del 01-03-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente96899
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL516-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL516-2023

Radicación n. °96899

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. en contra de la empresa ING ARANGO CIA S.A.S.



  1. ANTECEDENTES


La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., a través de apoderada judicial, instauró demanda ejecutiva laboral, en contra de la ING ARANGO CIA S.A.S., a fin que se libre mandamiento de pago por la suma total de CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($5.036.684), desembolso que deberá efectuarse de la siguiente forma: el valor de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($3.712.284), por concepto de capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes de pensión obligatoria; y el valor UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.324.400), en razón a los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la acción. Asimismo, la entidad requirió que se condene a la ejecutada al pago de las demás sumas que se causen hasta tanto se efectué el pago total de lo adeudado; de igual forma, solicitó el reconocimiento de las costas y agencias en derecho del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, autoridad judicial que, a través de auto de 9 de junio de 2022, declaró su falta de competencia, argumentando:



[…] «luego de la lectura y estudio de la demanda ejecutiva laboral, observa esta juzgadora que la parte actora, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., tiene su domicilio principal en Medellín (Antioquia) y, la reclamación efectuada a la parte ejecutada, fue gestionada desde esa ciudad, por lo cual, resulta necesario recordar lo indicado en el articulo (sic) 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social […]


[…] no se desconoce que la parte demandante fijó la competencia en el acápite correspondiente, con fundamento en el domicilio de la parte demandada, que lo es la ciudad de Bogotá, y considerando que la reclamación de los aportes a pensión se efectuó en esta, sin embargo, el factor determinante para establecer la competencia en estos asuntos, lo es, se reitera, el domicilio de la parte ejecutante, y así lo ha dilucidado la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, al resolver conflictos de competencia entre la ciudad de Bogotá y Medellín, de cara al mismo asunto aquí controvertido, esto es, el cobro de aportes a pensión, donde funge como demandante la AFP PROTECCIÓN [...].


[…] «en providencia CSJ AL2940 –2019, reiterada en proveídos CSJ AL4167-2019 y CSJ AL1046- 2020, señaló:


(…) En consecuencia, pese a que el procedimiento de cobro de las cotizaciones en mora previo a la acción ejecutiva, se efectuó en los términos de los artículos 24 de la Ley 100 de 1993 y 2 y 5 de su Decreto Reglamentario 2633 de 1994, fue remitido a Bogotá, como se deduce de los documentos obrantes a folios 12 a 14, de acuerdo con ese mismo material y conforme la norma transcrita, el juez competente para conocer del presente asunto es el Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en razón al domicilio principal de la demandante» […] (negrilla dentro del texto)


De conformidad con lo anterior, el despacho ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín (Reparto), para su conocimiento.


Remitido el proceso, este fue asignado al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad que, a través de providencia del 3 de octubre de 2022, puso también de presente su falta de competencia para adelantar el trámite, en tanto que:


[…] «La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A., actuando en causa propia presentó demanda ejecutiva singular en contra de ING ARANGO CIA S.A.S., siendo esta repartida al JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ D.C., quien por auto del 9 de junio de 2022, declaró no tener competencia para conocer del proceso y ordenó su remisión a los JUZGADOS MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN.


Ahora bien, el argumento adoptado por el despacho que declaró la falta de competencia radica en que la sociedad ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín y que las acciones cobro fueron gestionadas desde la misma ciudad.


Por esta razón manifiesta que la competencia no está radicada en los Jueces Municipales De Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., sino en los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, y por tal motivo ordenó remitir el expediente con destino al mismo.


Pues bien, la tesis en que se soportó la decisión el juez para ordenar la remisión del asunto a esta judicatura, fue recientemente modulada por la propia Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien por auto AL1396-2022 Radicación No.92670, indicó, que la competencia para las acciones de cobro de aportes a la seguridad social, es la del domicilio de la entidad de la seguridad social o del sitio donde se profirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR