AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88448 del 04-05-2022
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | 88448 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2706-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL2706-2022
Radicación n.°88448
Acta 15
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo dos mil veintidós (2022)
Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL945-2022, formulada por la apoderada de sociedad DIACO S.A.
Mediante providencia CSJ SL4844-2021, esta Corporación casó la providencia recurrida y, como consecuencia, ordenó oficiar a la demandada para que allegara la certificación sobre el promedio de los salarios devengados por el demandante en el último año prestados a la Siderúrgica de Boyacá S.A. Una vez recibida la documental se profirió la sentencia de instancia SL945-2022 mediante la cual se revocó el fallo del 27 de septiembre de 2019 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión proporcional prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, cuyo retroactivo se cuantificó en $137.609.157.
La solicitante considera que la decisión genera duda por cuanto en la parte considerativa se estableció que la prestación otorgada tenía el carácter de compartida con la que se otorgó por el sistema de seguridad social por lo que entiende que se debe aclarar «[…] si el valor $137.609.157 liquidado por la Sala en el numeral segundo de la sentencia está sujeto a la existencia de compartibilidad, puesto que en caso afirmativo, una vez se tenga la prueba de la pensión de vejez que goza el demandante, se deberá recalcular ese valor sobre el mayor valor entre las pensiones, si lo hubiere».
II. CONSIDERACIONES
En los términos del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión analógica que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, este remedio procesal tiene como objetivo aclarar «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», y como lo advirtió la Sala en providencia CSJ AL, 20 abr.1994, rad. 6358, al traer a colación lo razonado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación
La jurisprudencia tiene sentado que los conceptos o frases susceptibles de aclaración son solamente “aquellos que den lugar a un verdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que, si la ambigüedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor dicho, la duda que de ellos puedan surgir no es eficaz para afectar el sentido exacto y jurídico de la decisión, no será procedente la aclaración” (C.S. de J., Sala Civil, auto del 8 de noviembre de 1956, en G.J. No. 2171 a 2173, Pág. 599) (sic).
También, recuérdese lo adoctrinado por esta Corporación en cuanto a que aclarar «es explicar lo...
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