AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54289 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150167

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54289 del 27-02-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP649-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54289




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP649-2019

Radicación n° 54.289

(Aprobado Acta No. 52)


Bogotá D.C., veintisiete (27)) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado Héctor Fernando Chávez Romero contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la dictada el 17 de julio anterior por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria, si no fuera porque se advierte que carece de legitimación en la causa para sustentarlo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:


HÉCTOR FERNANDO CHÁVEZ ROMERO, entre el 30 de noviembre de 2012 y el 3 de noviembre de 2015, se sustrajo injustificadamente de la obligación alimentaria para con su hija J.V.C.S1, nacida el 30 de julio de 2012. La progenitora de la niña, L.F.S.O., había conciliado con el referido, según consta en acta de 11 de octubre de esa misma anualidad, la entrega de una cuota mensual en dinero de $1.000.000, que se incrementaría, en enero de cada año, en porcentaje igual al salario mínimo legal, junto a dos (2) mudas completas cada año, por valor mínimo de $200.000, cada una; y el equivalente a la mitad de los gastos correspondientes a educación y salud, en lo que no comprenda la cobertura del plan de medicina prepagada, al que la menor de edad estaba afiliada por cuenta de la madre.2

2. El 3 de noviembre de 2015, ante el Juez Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscal 70 Local le imputó a Héctor Fernando Chávez Romero el delito de inasistencia alimentaria, en calidad de autor (artículos 233, inciso 2º, del Código Penal)3.


3. El 2 de febrero de 2016 se presentó el escrito de acusación4 y la verbalización correspondiente estuvo presidida por la Juez Treinta y Dos Penal Municipal, con funciones de conocimiento, de la referida ciudad el 2 de mayo siguiente5.

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 31 de agosto de 20176 y, el juicio oral inició el 16 de abril de 20187, y culminó el 11 de julio de 20188, con anuncio del sentido del fallo condenatorio.


5. Acorde con lo anterior, el 17 del mismo mes y año el fallador dio curso a la audiencia de individualización de pena y sentencia9, oportunidad en la que condenó a Héctor Fernando Chávez Romero, en calidad de autor del punible de inasistencia alimentaria, a las penas principales de treinta y dos (32) meses de prisión y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de...

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