AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56036 del 22-01-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 56036 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP234-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP234-2020
R.icado n.° 56036
Acta 017
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
Vistos:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Andrés Felipe Gaviria Flórez.
Hechos:
En el año de 2011, LFAM vivía en Medellín cerca de la casa donde su hermana C.C.M. hacía vida marital con Andrés Felipe Gaviria Flórez, situación que propició que en algunas ocasiones se quedara a dormir en las habitaciones de su familiar. A sus diez años, una mañana de un día del mes de marzo de 2011, cuando su hermana había salido a trabajar como vendedora ambulante en las esquinas de la ciudad, LFAM sintió que Andrés Felipe Gaviria Flórez, de 29 años de edad, la sometía por la fuerza y la aprisionaba, mientras le quitaba sus prendas íntimas para accederla sexualmente contra su voluntad. A nadie le avisó de lo que le pasó, sino solo hasta dos años después cuando le contó a su hermana de la agresión de la cual fue objeto.
Actuación procesal:
1.- El 23 de octubre de 2013, C.C.M. denunció el hecho ante la Fiscalía seccional en Medellín.
El 17 de abril de 2015, el Juzgado 15 Penal Municipal de Medellín con Función de Garantías, legalizó la captura de Andrés Felipe Gaviria Flórez. En la misma audiencia, la fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205, 221, numerales 2 y 4 del Código Penal). El Juzgado decretó la detención preventiva del imputado (fs. 3 carpeta principal).
2.- El 18 de junio del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación. El Juzgado 28 penal del Circuito de Medellín realizó la audiencia correspondiente el 7 de julio siguiente (fs. 29 carpeta principal).
3.- La audiencia preparatoria se realizó el 7 de julio del 2015, fecha en la que también se inició el juicio oral (fs. 35 carpeta principal), acto que concluyó el 21 de junio de 2016 con el anuncio del sentido condenatorio del fallo (fs. 76 carpeta principal).
4.- El 8 de septiembre de 2016, la Juez 28 Penal del Circuito de Medellín condenó a Andrés Felipe Gaviria López a las penas principales de 16 años y dos meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205, 211 numerales 2 y 4 del Código Penal).1
5.- El 7 de junio de 2019, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión (fs. 167 a 172 carpeta principal).
6.- Contra esta determinación, el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación.
Demanda de casación:
El demandante postula un cargo en el cual denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia (numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004).
A partir de ese enunciado, luego de transcribir apartes de las sentencias de primera y segunda instancia, y de referirse con alguna amplitud a temas doctrinales sobre la sana crítica, plantea la configuración de un error de hecho por falso raciocinio.
En su criterio, la prueba fue apreciada en su exacta dimensión fáctica, pero el tribunal transgredió los postulados de la lógica y las reglas de la experiencia. El juez, dice, debe decidir según la sana crítica, mediante un “juicio razonado apoyado en proposiciones lógicas correctas y fundado en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” No puede hacerlo conforme a su albedrío, discrecional o arbitrariamente.
En este caso, agrega, el error de raciocinio surge por cuanto el juzgador apreció la prueba haciendo abstracción de lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, es decir, sin acatar que los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física se deben apreciar en conjunto, y cada uno de ellos según los criterios señalados en el respectivo capítulo.
En ese orden, al desarrollar el cargo, recuerda que en el juicio declararon LFAM -testimonio que la juez transcribió en extenso—, su madre M.I.M., y también C.C.M., su hermana.
Según LFAM, Andrés Felipe Gaviria Flórez abusó de ella y la accedió carnalmente un día entre los meses de enero a junio de 2011, cuando, como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61078 del 24-08-2022
...noviembre 13 de 2017, Acápite 2.2.1.1, numerales 7, 9 y 4. 14 Al respecto véase decisiones como CSJ AP1319-2018, Rad. 52345, reiterada en AP234-2020, Rad. 57865 del 16 de septiembre de 2020, AP5468-2021, 17 nov. 2021, rad. 15 AP5468-2021, 17 nov. 2021, rad. 60130. 16 Así, SP5210-2014, de 30......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60130 del 17-11-2021
...46262 8 Jul 2015, CSJ AP4812-2016 Rad 47469 27 Jul 2016. 12 Al respecto véase decisiones como CSJ AP1319-2018, Rad. 52345, reiterada en el AP234-2020, Rad. 57865 del 16 de septiembre de...
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58882 del 23-06-2021
...2020. [20] CSJ AP4812-2016, R.. 47469. [21] Al respecto véase decisiones como CSJ AP1319-2018, R.. 52345, reiterada en el AP234-2020, R.. 57865 del 16 de septiembre de 2020. [22] Ante el audio entrecortado al finalizar la audiencia preparatoria del 17 de noviembre de 2020, se recurre al act......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121051 del 20-01-2022
...la configuración de una violación a derechos fundamentales” [Al respecto véase decisiones como CSJ AP1319-2018, Rad. 52345, reiterada en AP234-2020, Rad. 57865 del 16 de septiembre de 2020, AP5468-2021, 17 nov. 2021, rad. 60130]. b. caso concreto 17.- En ese orden, corresponde verificar si ......