AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58007 del 16-09-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 58007 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2329-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2329 - 2020
Definición de competencia No. 58007
Acta n° 195
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra M.L.B., por el delito de fraude procesal.
HECHOS
De la denuncia interpuesta por la Subdirectora de Gestión de Talento Humano del Ministerio del Trabajo, se extrae que Mercedes L.B. fue nombrada en el año 2000 en cargo de Inspectora de Trabajo, grado 12, en provisionalidad, en el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el 2011, fue incorporada al Ministerio de Trabajo como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, grado 12. En el 2015, le fue asignado el grado 13 y, en el 2018, el grado 14, ubicado en la Dirección Territorial de Boyacá.
El 4 de mayo de 2018, en atención a los controles establecidos en el Mapa de Riesgos de Corrupción del Ministerio del Trabajo, la Subdirección de Gestión de Talento Humano solicitó a la Universidad Autónoma de Colombia verificar la validez del título de abogada que acreditó la señora M.L.B., como documento anexo para cumplir los requisitos del cargo.
La referida universidad, mediante comunicación del 4 de septiembre de 2019, indicó que Mercedes L.B. estuvo matriculada en el programa de derecho entre los años de 1987 a 1995, pero no había culminado el plan de estudios, y que el título de abogada no había sido otorgado por dicha institución. Por ende, solicitó poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes la posible ocurrencia de una conducta punible.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 20 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja - Boyacá. En la instalación de la diligencia, la funcionaria judicial planteó interrogantes en relación con el factor territorial para adelantar el trámite, por su parte, el delegado de la F.ía General de la Nación indicó que la competencia tenía lugar en ese despacho, porque los documentos que dieron lugar a la investigación habían sido radicados en la ciudad de Tunja1.
2. Ante los argumentos presentados por el ente investigador, la audiencia prosiguió y el F. le imputó a Mercedes L.B. el delito de fraude procesal, tipificado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000.
La imputada aceptó el cargo. Posteriormente, la funcionaria judicial de control de garantías le realizó algunas preguntas en relación con la consecuencia de esa decisión, si la tomaba de manera consciente, libre y voluntaria, y sobre la comprensión de la imputación hecha por la fiscalía y de la asesoría jurídica de su apoderado. Luego remitió la carpeta ante los jueces de circuito de conocimiento (reparto) de Tunja.
3. El 12 de agosto de 2020, fue instalada la audiencia de control de legalidad de allanamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. El funcionario corrió traslado a las partes e intervinientes para que...
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