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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57906 del 02-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2020
Número de sentenciaAP2157-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57906

Casación 57906

Germán Guillermo Gama Rodríguez



Magistrado Ponente

HUGO QUINTERO BERNATE


AP2157-2020

Rad. 57906

(Aprobado Acta No. 182)



Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).


  1. VISTOS


Estudia la Sala los presupuestos de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de G.G.G.R., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó con modificaciones el fallo del 22 de enero de 2020 emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. (Cundinamarca), en el sentido de condenarlo por homicidio simple en grado de tentativa en concurso con porte ilegal de armas.


  1. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así:


«El 23 de julio de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, en la calle 4ª con carrera 16ª-43, barrio S.B. del municipio de P., G.G.G.R., le disparó varias veces a M.L.G. -jardinero de la UMATA- presuntamente porque con un palo había golpeado a su perro. Los disparos le causaron lesiones “muy graves y pusieron en alto riesgo su vida de no ser por la atención médica quirúrgica oportuna”, dictaminándose “noventa (90) días de incapacidad, con secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional transitoria del órgano de la excreción y del órgano de la digestión”. Por otra parte, se acreditó que el procesado no tenía permiso para portar armas de fuego”.



  1. ACTUACION PROCESAL


    1. El 24 de julio de 2018, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de P. se legalizó captura y se formuló imputación a GERMÁN GUILLERMO G.R. por los punibles de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego1. El 25 de julio de 2018 se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2, que fuera sustituida por detención preventiva en lugar de residencia el 29 de agosto de 20183 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca).



    1. El escrito de acusación se presentó el 1º de agosto de 20184, correspondiéndole el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de P. (Cundinamarca). La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo en sesiones del 14 de marzo y 10 de junio de 20195, reiterándose los cargos por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (artículos 103, 104.4, 27 y 365 del Código Penal).



    1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de septiembre de 20196 y el juicio oral se celebró los días 1 y 27 de noviembre de 20197, fecha última en que se anunció sentido del fallo condenatorio.



    1. Se profirió sentencia el 22 de enero de 20208, condenando a G.G.G.R. a la pena de 210 meses de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Defensa y procesado interpusieron recurso de apelación en la audiencia de lectura de fallo9.



    1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 5 de mayo de 2020, confirmó la decisión en cuanto a la responsabilidad y modificó la pena imponiendo sanción de 114 meses de prisión por el punible de homicidio simple tentado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego10.



    1. Contra esta última determinación, recurre en casación la defensa.




  1. LA DEMANDA


    1. El defensor de GERMÁN GUILLERMO G.R. propuso un cargo único que denominó principal, por la vía de la violación directa de la Ley sustancial.



Expuso que recurría en casación “…al amparo de la CAUSAL TERCERA DE CASACIÓN consagrada en el num. 1º del art. 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): ARTÍCULO 181. PROCEDENCIA. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por: 1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.” (destacado del original)


Explicó que acusaba la sentencia de violar directamente la ley sustancial por falta de aplicación de los siguientes artículos del Código Penal: A) 7, “presunción de inocencia e in dubio pro reo”. B) 109, homicidio culposo. C) 110, causales de agravación del homicidio culposo. D) 111, lesiones. E) 112, incapacidad para trabajar.


Manifestó que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del inciso final del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, “…por cuanto dentro del debate probatorio no se pudo demostrar el requisito de existir en cabeza de mi prohijado el ánimo inequívoco de ocasionar la muerte de la víctima, ya que el señor G.G.G.R. fue siempre claro en manifestar que su intención fue la defenderse de una agresión inminente de parte de Moisés L. González y su hijo, luego de un altercado que tuvieron los dos primeros, ocasionado porque M.L. golpeó a la mascota del procesado, lo que generó una reacción de ira e intenso dolor”.


El censor indicó que primera y segunda instancia desconocieron que la mascota de GAMA RODRÍGUEZ fue agredida lo que generó una reacción con ira e intenso dolor porque su defendido sufría de trastornos de “ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”, situación demostrada más allá de toda duda mediante la copia de la historia clínica, lo que demostraba una inimputabilidad conforme el artículo 33 del Código Penal, solicitando a la Corte valorar el “INFORME PERICIAL DE CLÍNICA FORENSE No. 800099860-00034-2018 {…} cuya copia simple se anexa como documental al presente escrito”.


Transcribió en cuatro folios una publicación científica de la “CLÍNICA DE LA ANSIEDAD”, entidad especializada en trastornos de ansiedad y depresión.


Argumentó que su defendido siempre manifestó que si hubiera querido atentar contra la vida del procesado le hubiera disparado “al pecho o a la cabeza”, donde se ubican órganos vitales, pero disparó al piso con tan mala suerte que rebotaron ocasionando las lesiones que pusieron en riesgo la vida de la víctima, no por intención dolosa sino por un “caso fortuito”, que debió reconocer el ad quem en virtud del artículo 7º del Código Penal.


Expuso que el juez de control de garantías al desatar el recurso de apelación de la revocatoria de medida de aseguramiento acertó al analizar exhaustivamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Se indicó que se trataba de unas lesiones personales y no de una tentativa de homicidio, ocasionada por la agresión que sufriera la mascota del procesado quien tenía derechos y era parte del núcleo familiar desencadenando una reacción de ira e intenso dolor.


El demandante sostiene que si bien la F.ía pretendió demostrar su teoría del caso, ello no implicaba que la misma fuera acertada, como quiera que su defendido siempre actuó en ejercicio de su derecho material por falta de defensa técnica tanto de los defensores públicos como de los de confianza lo que lo obligó a cambiar en cada vista pública de...

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