AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51860 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984379

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51860 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51860
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5344-2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5344-2018

Radicación n° 51860

Acta 400


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO





La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Wilson Manuel Rivera Barrera, contra el fallo del 17 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Cundinamarca, que revocó el dictado el 30 de junio de ese mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de G., para condenar al procesado como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir.




HECHOS


En la madrugada del día 2 de junio de 2014, cuando la menor J.L.T.R. participaba de un paseo organizado por la familia de Wilson Manuel Rivera Barrera, en el Club de la Policía de Ricaurte (Cundinamarca), éste accedió carnalmente a aquélla cuando dormía profundamente a consecuencia del consumo de bebidas embriagantes que le imposibilitó resistirse a la agresión.


ANTECEDENTES



1. El 30 de julio de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de R., una vez se legalizó la captura de Wilson Manuel Rivera Barrera, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, previsto en el artículo 207 del Código Penal, con la circunstancia de agravación dispuesta en el numeral 2, del artículo 211, del mismo estatuto. Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 26 de septiembre siguiente, la Fiscalía 3 Seccional de Zipaquirá radicó escrito de acusación por la conducta reseñada en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 3 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de G..



3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 29 de junio de 2017, resolvió absolver al acusado de la conducta punible atribuida.


4. Impugnado el fallo por el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 17 de octubre de 2017 lo revocó y en su lugar condenó a Wilson Manuel Rivera Barrera como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, a la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN



La defensa, luego de reseñar la actuación penal y las pruebas practicadas, propuso dos cargos, principal y subsidiario, así:


  1. Principal.


Al amparo de la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 210 del Código Penal, “en virtud que el Tribunal condenó al ciudadano WILSON MANUEL RIVERA BARRERA, por el delito descrito que no había sido objeto de acusación por la delegada fiscal, ni de absolución al procesado en primera instancia por el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot, Cundinamarca”1


El defensor alegó la transgresión del principio de congruencia indicado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, al haber hallado responsable al acusado por una conducta que no fue imputada, acusada, ni solicitada condena, situación que le impidió el ejercicio del derecho a contradicción. Acotó, que la variación de la calificación jurídica se soportó en escasos argumentos, que contrario a denotar los elementos del tipo, permitían excluir la responsabilidad por el reato atribuido ya que de acuerdo con lo señalado en la misma providencia su representado no puso en incapacidad de resistir a la adolescente.


Agregó que el precedente jurisprudencial citado (CSJ SP, mar. 2014, R.. 36108) por el Tribunal, contrario a habilitar la posibilidad de sancionar por conducta distinta al acusado, la restringe a ciertos supuestos que no se acreditaron en el caso en análisis, en particular el respeto de los hechos jurídicamente atribuidos, con el agravante de desmejorar al implicado, dado que en segunda instancia se revocó una decisión de carácter absolutorio y se sancionó por un delito que, incluso, ni el recurrente en la alzada propuso.


En consecuencia, solicitó se case la sentencia de segundo grado y en su lugar se confirme el proveído emitido por el Juzgado Penal del Circuito.


  1. Subsidiario.


De conformidad con la causal tercera de casación, acusó la violación indirecta de la ley sustancial debido a error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación. El censor reprobó del Tribunal por esa senda, las siguientes probanzas:


2.1. Testimonio del doctor L.H.C.B.. Cuestionó las credenciales del perito en asuntos relacionados con experticias en delitos de carácter sexual, dada la ausencia de estudios especializados que determinen su idoneidad, al contar sólo con el título de médico general. En ese sentido, no comparte el peso suasorio concedido al resultado del examen sexológico practicado a la presunta ofendida y su testificación para tener acreditada la penetración anal.


Agregó, que el juez colegiado rechazó o excluyó la prueba de refutación presentada por la defensa, esto es, el testimonio del doctor R.D.Á.G., médico con amplia trayectoria como perito al interior de la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, quien, de manera consistente y coherente concluyó, de la historia clínica y examen efectuado a la adolescente, que no hubo tal penetración anal, en virtud de que no se evidenciaba afectación a las estructuras de esa parte anatómica.


Bajo ese contexto, se apartó de las consideraciones relacionadas con la constatación del hecho punible...

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