AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49114 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038337

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49114 del 31-01-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49114
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP407-2018


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP407-2018

Radicación n° 49114

Acta 25


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO





La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de SANTIAGO VILLA ARANGO, contra el fallo del 16 de agosto de 2016 del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual revocó el dictado el 6 de julio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, para condenar al procesado como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y suministro a menor.





HECHOS


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado, así:


El día 13 de agosto de 2011, en horas de la mañana, en el establecimiento abierto al público ubicado en el alto de las Palmas de esta ciudad, en el cual se practicaba el deporte conocido con el nombre de ‘Airsoft’, el menor E.S.P. de 13 años de edad, fue accedido sexualmente vía anal por el señor S.V.A., quien además le suministró marihuana al menor.”



ANTECEDENTES



1. El 13 de julio de 2013 en audiencias preliminares ante el Juez 12 Penal Municipal con función de control de Garantías de Medellín se legalizó la captura de SANTIAGO VILLA ARANGO, formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento con menor de 14 años agravado (artículos 205 y 211, numeral 4, del Código Penal) y suministro a menor (artículo 381 ejusdem), e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 9 de agosto siguiente, la Fiscalía 47 Seccional de Medellín radicó el escrito de acusación por las conductas reseñadas en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 12 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado.


3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 6 de julio de 2015 absolvió al acusado de los cargos atribuidos.


4. Impugnada la sentencia por la Fiscalía y el R. judicial de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó y en su lugar condenó a SANTIAGO VILLA ARANGO, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y suministro a menor, a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN



Con el propósito de que se garantice la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías del procesado y la reivindicación de los agravios sufridos por él, la defensa presentó dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia, así:


1. Principal


Al amparo de la causal segunda de casación, postuló la nulidad de la actuación por la violación del derecho de impugnación, toda vez que el procesado fue condenado por primera vez en segunda instancia.


Explicó que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria, prerrogativa que se cercenó al no haberse concedido oportunidad de ello, omisión que trasgrede además instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5).


Agregó que el objeto de tal garantía no se satisface con el control que se realiza a través del recurso extraordinario de casación, en tanto el derecho a la doble conformidad permite al funcionario judicial una nueva aproximación al litigio o controversia de base, mientras el extraordinario se limita a la revisión de la sentencia bajo las causales de casación que la ley contempla y restringe su ámbito de operación.


Por lo anterior denunció la “aplicación indebida de los artículos 208 y 381 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 29 y 93 de la Constitución Política, 3 de la Ley 906 de 2004, 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humados en concordancia con el artículo 181 del C.P.P. (Ley 906 de 2004), y art. 29 de la Constitución Política1 que conduce a la violación de los derechos al debido proceso y defensa.


En consecuencia solicitó se case la sentencia “invalidando lo actuado desde el numeral quinto de la sentencia de segunda instancia, y disponiendo el reenvío del expediente a la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Medellín para que continúe la actuación respetando las formas propias del juicio y la garantía del derecho fundamental a la doble conforme”2


2. S..


Con sujeción a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por haber incurrido el ad quem en error de hecho por falso juicio de identidad, que conllevó a la indebida aplicación de los artículos 208 y 381 del Código Penal, y la falta de aplicación de los artículos 7 y 381 del de Procedimiento Penal.


Indicó que el Tribunal a pesar de reconocer contradicciones en el testimonio del menor, y de éste con los de las profesiones de la salud Marina Ángel Londoño y María Teresa Mejía Orrego, hizo caso omiso a las mismas y cercenó el contenido de sus declaraciones y tergiversó la prueba para concluir de forma indebida la responsabilidad de su defendido. Así, obvió que el menor no fue conteste en describir el hecho presuntamente ilícito, pues mientras a la psicóloga le narró que además del acceso anal también hizo sexo oral, nada de ello dijo en el juicio, igualmente no fue coherente respecto de: (i) el inicio del tratamiento por el trastorno obsesivo compulsivo- TOC- que presentaba el menor desde los 6 años, (ii) si había presentado mejoría no obstante el hecho criminal que se denunció, (iii) la forma de intimidación del agresor (con pistola o...

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