AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49711 del 22-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874056231

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49711 del 22-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49711
Fecha22 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1212-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1212-2017

Radicación Nº 49711

Aprobado mediante Acta No. 50

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el postulado R.O.E., alias “El R., contra la decisión emitida por un Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual resolvió excluirlo de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, previa petición de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Fiscalía Doce de la Unidad Nacional de Justicia y Paz radicó ante el Tribunal Superior de Barranquilla solicitud de exclusión del postulado R.O.E., desmovilizado del Bloque Norte, F.J.P.D. de las Autodefensas, de conformidad con lo dispuesto en la causal 5ª del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, atendiendo a la comisión de delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización.

2. En audiencia celebrada el 24 de enero de 2017, la Fiscalía expuso su pretensión, indicó la causal y su fundamento, la cual coadyuvaron los representantes del Ministerio Público y las víctimas.

En dicha diligencia, la R. de la Fiscalía dio a conocer, que R.O.E. perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia como miembro del Bloque Norte, grupo organizado al margen de la Ley que se desmovilizó el 6 de marzo de 2006.

Asimismo, resaltó que el postulado conocía los compromisos del proceso transicional, sin embargo, trasgredió los mismos al realizar conducta delictiva que se encuentra sancionada y aceptada por él.

Finalmente, relacionó que el 20 de enero de 2010, al realizarse un operativo de registro y control al interior de la Cárcel Modelo de Barranquilla, se halló debajo de la litera del postulado, sustancia alucinógena con un peso neto de 341.7 gramos positivo para marihuana. Hechos que originaron el proferimiento de una sentencia condenatoria el 22 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, Atlántico, en contra de O.E. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

3. El 26 de enero de 2017, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la exclusión del prenombrado, decisión que fue impugnada por el propio postulado, no así por su defensora, quien no se opuso a la petición de la Fiscalía, dado que en el asunto se dan los presupuestos establecidos por el artículo 11ª de la Ley975 de 2005, que determina las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz.

DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, atendiendo lo considerado en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, señaló que al emitirse sentencia de condena en contra del postulado por hechos cometidos después de la desmovilización, se advierte la inobservancia de las obligaciones impuestas al acogerse al proceso de justicia y paz, por lo que procede su exclusión.

IMPUGNACIÓN

R.O.E. advirtió que si bien acepta la responsabilidad por el hecho por el cual fue condenado el 22 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, solicita su caso sea analizado por esta Corporación, atendiendo a que ha colaborado en el proceso de Justicia y Paz con el esclarecimiento de la verdad.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005[1], en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuyo medio se terminó el proceso de justicia y paz seguido al postulado R.O.E..

2.- Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados- articulo 11A Ley 975 de 2005.

Atendiendo los dramáticos episodios en la historia nacional con el quehacer de los grupos al margen de la Ley, en el que las victimas quedaban desprovistas de toda garantía de alcanzar la verdad, obtener la justicia y reparación de los daños ocasionados con las conductas delictivas de las mal llamadas Autodefensas, el Gobierno nacional propuso una manera idónea, justa y eficaz de alcanzar la paz y reconciliación nacional.

Tal cometido se evidenció en la promulgación de la Ley 975 de 2005, normativa que estableció el procedimiento para que miembros de grupos armados ilegales se desmovilizaran y se sometieran a un trámite judicial especial, transicional y abreviado, a cuyo término, de haberse satisfecho las condiciones exigidas para ello, se les concedería una pena alternativa de privación de la libertad.

Así las cosas, el esclarecimiento a la verdad, la reparación justa a la víctima y la obtención de la justicia, fueron el estandarte del proceso de reconciliación nacional, en el que se promovió el respeto al derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

Ahora bien, para que el postulado accediera a los favores que el aludido proceso otorga, era necesario el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y además la satisfacción de los compromisos asumidos con ocasión del sometimiento a este trámite, de no ser así, la consecuencia axiomática es su exclusión y por ende, la pérdida de los beneficios punitivos, así como el inicio de las investigaciones pertinentes ante la justicia ordinaria.

Bajo este respecto, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, establece las causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, cuando:

1. El postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona[2].

4. Ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

5. Haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

6. Incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.

Así, cuando el desmovilizado no cumple alguna de esas exigencias, debe ser separado del proceso, tal como lo precisó esta Corporación en CSJ AP, 12 feb. 2009, rad. nº. 30998:

« a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición.

A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos.

6. De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión.

Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos confesados por el postulado en su versión libre y objeto del proceso de Justicia y Paz, pues, simplemente su investigación y juzgamiento...

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